DECRETO 441 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO 441 DE 1987    

(marzo 3)    

     

por el cual se aprueba el Acuerdo número 083  de 1987 (enero 16), dictado por la Junta Directiva de la Industria Militar.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1304 de 1995,  artículo 2º.    

     

     

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los  Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2346 de 1971 y 2069 de 1984,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1º Apruébase en todas sus partes el  Acuerdo número 083 de 1987 (enero 16), dictado por la Junta Directiva de la  Industria Militar, por el cual se establece su estructura orgánica y se  determinan las funciones de sus dependencias, cuyo texto completo es el  siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO 083 DE 1987    

(enero 16)    

     

por el cual se establece la estructura orgánica  de la Industria Militar y se determinan las funciones de sus dependencias.    

     

La Junta Directiva de la Industria Militar, en  uso de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto de la  Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Capítulo I    

     

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA.    

     

Artículo 1º La estructura orgánica de la  Industria Militar será la siguiente:    

     

1. JUNTA DIRECTIVA.    

     

2. GERENCIA.    

     

2.1. Secretaría General.    

2.2.1. Oficina Jurídica.    

     

2.2. Oficina de Planeación.    

     

2.3. Oficina de Auditoría Interna.    

     

2.4. Oficina de Sistemas.    

     

2.5. Sub-Gerencia de Relaciones Industriales.    

     

2.5.1. División de Personal.    

2.5.1.1. Sección de Sanidad.    

     

2.5.2. División de Capacitación y Bienestar.    

     

2.5.3. División de Seguridad Industrial.    

2.5.3.1. Sección de Seguridad Física.    

     

2.6. Sub-Gerencia Administrativa.    

     

2.6.1. División de Servicios Generales.    

2.6.1.1. Sección de Suministros.    

2.6.1.2. Sección de Construcciones.    

2.6.1.3. Sección de Transportes.    

     

2.6.2. División de Adquisiciones.    

     

2.6.3. División de Comercio Exterior.    

     

2.6.3.1. Sección de Importaciones y  Exportaciones.    

2 6.3.2. Sección Embarcaduría Costa Pacífica.    

2.6.3.3. Sección Embarcaduría Costa Atlántica.    

     

2.7. Sub-Gerencia de Ventas.    

     

2.7.1. Oficina de Investigación de Mercados.    

2.7.2. División de Almacenes Comerciales.    

2.7.3. División de Productos Industriales.    

2.7.4. División de Productos Militares.    

     

2.8. Sub-Gerencia Financiera.    

     

2.8.1. División de Contabilidad.    

2.8.1.1. Sección de Contabilidad General.    

2.8.1.2. Sección de Contabilidad de Costos.    

     

2.8.2. División de Presupuesto.    

     

2.8.3. División de Tesorería.    

     

2.8.3.1. Sección de Cobranzas.    

2.8.3.2. Sección de Liquidaciones.    

     

2.9. Sub-Gerencia de Producción.    

     

2.9.1. División de Desarrollo Tecnológico.    

2.9.2. División de Desarrollo de Proyectos.    

2.9.3. Fábrica de Armas y Municiones  “General José María Córdova”.    

2.9.4. Fábrica de Explosivos “Antonio  Ricaurte”.    

2.9.5. Fábrica de Productos Metal-mecánicos  “Santa Bárbara”.    

     

Parágrafo 1º La organización interna de las  fábricas será la siguiente:    

     

Dirección de Fábrica.    

     

Oficina de Programación.    

     

Sección de Seguridad Industrial.    

     

División de Relaciones Industriales.    

     

División Administrativa.    

     

Sección de Suministros.    

     

Sección de Servicios Generales.    

     

Sección de Finanzas.    

     

División Técnica.    

     

División de Control de Calidad.    

     

División de Producción.    

     

Parágrafo 2º La Junta Directiva de la Empresa  podrá establecer secciones, plantas, talleres y sus funciones en las Divisiones  Técnica, de Control de Calidad y de Producción de las fábricas, teniendo en  cuenta el volumen y la especialización de las actividades.    

     

Capítulo II    

     

DE LAS FUNCIONES.    

     

Artículo 2º La Junta Directiva y el Gerente  General cumplirán las funciones para ellos asignadas en los estatutos de la  entidad y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

     

DE LA SECRETARIA GENERAL.    

     

Artículo 3º Son funciones de la Secretaría  General:    

     

a) Asistir a la Gerencia General en los  asuntos relacionados con la administración general de la Empresa, que ésta le  encomiende.    

     

b) Preparar y tramitar en coordinación con la  Oficina Jurídica los proyectos de Acuerdo y Resolución que deban ser sometidos  a consideración de la Junta Directiva y de la Gerencia General.    

     

c) Ejercer las funciones de Secretaria de la  Junta Directiva, refrendará los actos de ésta y del Gerente General y comunicar  las decisiones pertinentes a las dependencias respectivas.    

     

d) Rendir a la Gerencia General informes sobre  el desarrollo de las actividades de la dependencia y los especiales que le sean  solicitados.    

     

e) Velar por el cumplimiento de las normas  legales orgánicas de la Empresa.    

     

f) Expedir las certificaciones a que hubiere  lugar, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto,  así como copia de los actos proferidos por la Junta Directiva o la Gerencia  General.    

     

g) Dirigir y controlar la organización del  archivo general de la Empresa y el manejo de la correspondencia.    

     

h) Autorizar la reproducción de los documentos  que soliciten las diversas dependencias, velando por el correcto uso de este  servicio.    

     

i) Coordinar las actividades de la Oficina  Jurídica con el fin de emitir un concepto y asesoría para la Gerencia General.    

     

j) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA OFICINA JURIDICA.    

     

Artículo 4º Son funciones de la Oficina  Jurídica:    

     

a) Conceptuar jurídicamente en el campo de lo  civil, comercial, penal, laboral y administrativo, en asuntos solicitados por  la Gerencia General y absolver las consultas que formulen las demás  dependencias.    

     

b) Elaborar o revisar los proyectos de Acuerdo  o Resolución, así como las minutas de contrato y demás actos.    

     

c) Preparar y recomendar a la Gerencia General  anteproyectos de ley o de decreto referentes a los objetivos de la Empresa para  su trámite ante los organismos competentes.    

     

d) Representar judicial y extrajudicialmente,  a través de sus abogados y por mandato de la Gerencia General, a la industria  en los procesos que contra ella se adelanten o se promuevan, atendiendo las  demandas comerciales, civiles, laborales, penales y administrativas que se  presenten, y controlar e informar el curso de dichos procesos.    

     

e) Velar por el cumplimiento de disposiciones  legales relacionadas con la rama comercial, civil, penal, administrativa y  laboral.    

     

f) Codificar, mantener actualizadas y en  archivo las normas y disposiciones legales relacionadas con la Empresa, así  como llevar el registro de los Acuerdos y Resoluciones expedidos.    

     

g) Adelantar en coordinación con la  Sub-Gerencia Financiera el cobro judicial de las obligaciones morosas o de  difícil cobro.    

     

h) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA OFICINA DE PLANEACION.    

     

Artículo 5º Son funciones de la Oficina de  Planeación:    

     

a) Asesorar a la Gerencia General en el  proceso de planificación de la Empresa y proponer políticas de desarrollo de la  misma.    

     

b) Elaborar los planes y programas de  desarrollo y de inversiones, controlar y evaluar su ejecución y proponer los  ajustes correspondientes.    

     

c) Coordinar con las respectivas Sub-Gerencias  la elaboración de los planes de ventas, producción e importaciones; evaluar su  ejecución y formular recomendaciones al respecto.    

     

d) Analizar la incidencia de las políticas  económicas del país en las operaciones de la Empresa y hacer las  recomendaciones del caso.    

     

e) Evaluar la Empresa en su conjunto y en sus  diferentes áreas, mediante análisis económicos y financieros que permitan  conocer su situación en un momento dado.    

     

f) Elaborar estudios de prefactibilidad y  factibilidad económica de las inversiones y controlar y evaluar la ejecución de  los proyectos que se deriven.    

     

g) Diseñar, conformar y mantener actualizada  una base estadística que sirva como marco de referencia para la formulación de  planes, programas y proyectos así como para la toma de decisiones.    

     

h) Adelantar estudios sobre la estructura  orgánica, distribución de funciones a nivel de dependencia, mejoramiento de  procedimientos administrativos y formatos, y demás aspectos referentes a  organización y métodos.    

     

i) Elaborar y mantener actualizados los  manuales de funciones a nivel de cargo, así como la Planta de Personal, en  coordinación con la Sub-Gerencia de Relaciones Industriales.    

     

j) Estudiar y recomendar la distribución física  de las diferentes dependencias, con el objeto de optimizar su funcionalidad.    

     

k) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA.    

     

Artículo 6º Son funciones de la Oficina de  Auditoría Interna:    

     

a) Velar porque los programas, normas y  procedimientos establecidos por la Empresa sean cumplidos, y sugerir medidas de  control que incrementen la seguridad de las operaciones sin pérdida de eficiencia  administrativa.    

     

b) Examinar y evaluar la solidez, eficacia y  modo de aplicación de los controles internos a los sistemas financieros,  administrativos y de operación de la Empresa.    

     

c) Verificar en coordinación con la Oficina  Jurídica el cumplimiento de los contratos.    

     

d) Practicar investigaciones administrativas,  financieras y contables a petición de la Gerencia General y determinar la  consistencia y legitimidad de la información correspondiente.    

     

e) Velar por el cumplimiento de las funciones  asignadas a cada dependencia y coordinar con la Oficina de Planeación los  ajustes correspondientes.    

     

f) Determinar el grado de seguridad de los  bienes patrimoniales, observando que se encuentren contabilizados y protegidos  contra toda clase de riesgos.    

     

g) Ejercer el control previo sobre las  erogaciones de la Empresa.    

     

h) Elaborar informes a la Gerencia General  sobre las actividades desarrolladas por la Oficina.    

     

i) Evaluar el sistema de seguridad de los  programas y aplicaciones computarizados, dar sugerencias en el diseño de los  controles a los sistemas que se automaticen, y ejercer la auditoría de sistemas  correspondientes.    

     

j) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA OFICINA DE SISTEMAS.    

     

Artículo 7º Son funciones de la Oficina de  Sistemas:    

     

a) Asesorar a la Gerencia General en la  definición de planes y en el establecimiento de programas en materia de  sistematización.    

     

b) Diseñar y desarrollar un sistema de  información integral para la Empresa.    

     

c) Consolidar datos almacenados en el  computador y producir información para análisis y presentación a la Gerencia  General.    

     

d) Asesorar y recomendar la adquisición de  equipos y nuevas tecnologías que se requieran para satisfacer las necesidades  de información de la Empresa.    

     

e) Proponer a la Gerencia General las normas  técnicas que permitan la integridad y seguridad de la información y equipos a  su cargo y velar por su aplicación una vez establecidas.    

     

f) Velar por el cumplimiento de las  obligaciones que en materia de sistematización contraigan los particulares con  la Empresa.    

     

g) Capacitar y asesorar a los usuarios y  controlar el adecuado manejo de los equipos de cómputo y procesos  computarizados.    

     

h) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA SUB-GERENCIA DE RELACIONES INDUSTRIALES.    

     

Artículo 8º Son funciones de la Sub-Gerencia  de Relaciones Industriales:    

     

a) Asesorar a la Gerencia en la aplicación de  las normas legales y técnicas sobre administración de personal y seguridad  física e industrial y orientar el desarrollo de estas actividades en las  fábricas.    

     

b) Proponer y ejecutar planes y programas en  el área de relaciones industriales y seguridad de la Empresa.    

     

c) Dirigir y coordinar el desarrollo del  proceso de reclutamiento, selección, contratación y promoción del personal de  la Empresa.    

     

d) Autorizar el reconocimiento de prestaciones  sociales al personal de la Empresa de conformidad con las normas legales y  reglamentarias vigentes.    

     

e) Dirigir y coordinar los programas de  capacitación y adiestramiento de personal para las distintas reas de la  entidad.    

     

f) Dirigir el trámite de las peticiones de  carácter laboral y velar por el eficaz cumplimiento de las normas legales y  reglamentarias pertinentes a la administración de personal.    

     

g) Velar por la adecuada aplicación de los  sistemas de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos.    

     

h) Atender y tramitar las novedades de  personal tales como: comisiones, permisos, vacaciones, traslados, licencias y  demás, de acuerdo con las normas vigentes sobre el particular.    

     

i) Dirigir y coordinar las actividades de  desarrollo y bienestar de personal en la Empresa.    

     

j) Dirigir y controlar la prestación de los  servicios de atención médica, odontológica, quirúrgica, farmacéutica y  hospitalaria del personal de la Empresa y pensionados, conforme a las normas  legales y reglamentarias vigentes.    

     

k) Rendir informes a la Gerencia General sobre  el desarrollo de las actividades a su cargo.    

     

l) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISION DE PERSONAL.    

     

Artículo 9º Son funciones de la División de  Personal:    

     

a) Ejecutar las actividades de selección y  contratación de personal de la Empresa, conforme a las disposiciones vigentes y  controlar la evaluación del desempeño.    

     

b) Organizar y controlar las funciones de  registro y control del personal.    

     

c) Tramitar las novedades de personal  aplicando las normas sobre traslados, promociones, retiros y demás y elaborar  los proyectos de resolución correspondientes.    

     

d) Actualizar periódicamente la escala de  salarios de los trabajadores oficiales de la entidad, así como la planta de  personal de acuerdo con las directrices señaladas por el Gobierno Nacional y la  Junta Directiva.    

     

e) Ejecutar las actividades de liquidación y  reconocimiento de sueldos, anticipo de cesantías, pensiones, indemnizaciones y  demás prestaciones económicas para el personal de la Empresa.    

     

f) Organizar y supervisar la prestación de los  servicios médicos, odontológicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios  del personal de la Empresa y pensionados, conforme a las normas legales y  reglamentarias vigentes.    

     

g) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA SECCION DE SANIDAD.    

     

Artículo 10. Son funciones de la Sección de  Sanidad:    

     

a) Atender o coordinar la prestación de los  servicios médicos, odontológicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios  del personal de la Empresa y pensionados, conforme a las normas vigentes sobre  la materia.    

     

b) Coordinar la aplicación de las normas  laborales relativas a exámenes médicos de ingreso y retiro del personal, lo  mismo que la realización de la Juntas Médicas.    

     

c) Organizar y desarrollar programas de  medicina preventiva para el personal de la Empresa.    

     

d) Las demás que le sean asignadas y  corresponda a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISION DE CAPACITACION Y BIENESTAR,    

     

Artículo 11. Son funciones de la División de  Capacitación y Bienestar:    

     

a) Detectar y establecer las necesidades de  capacitación y adiestramiento de personal de las distintas áreas  administrativas y de producción de la Empresa.    

     

b) Organizar, ejecutar y controlar los planes  y programas de capacitación y entrenamiento generales y específicos para cada  una de las reas de la Empresa.    

     

c) Seleccionar y mantener actualizada  información sobre cursos, seminarios, foros, conferencias y especializaciones  que realicen entidades, tanto a nivel nacional como internacional, en las  diferentes reas que tienen incidencia en la Empresa.    

     

d) Organizar y desarrollar actividades  culturales y recreativas para el personal de la Empresa y sus familias.    

     

e) Supervisar el funcionamiento de los  Colegios de la Empresa y los Centros Recreacionales, velando por su adecuado  servicio.    

     

f) Detectar las necesidades de vivienda de los  trabajadores y desarrollar los planes y gestiones pertinentes.    

     

g) Controlar y evaluar el funcionamiento de la  cafetería de las oficinas centrales.    

     

h) Las demás que sean asignadas y corresponda  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL.    

     

Artículo 12. Son funciones de la División de  Seguridad Industrial:    

     

a) Organizar y supervisar el plan de seguridad  industrial de la Empresa, asesorando, coordinando y controlando su desarrollo  en las fábricas, polvorines y almacenes.    

     

b) Consolidar y analizar las estadísticas de  accidentalidad de la Empresa y proponer los correctivos necesarios.    

     

c) Verificar mediante inspecciones y prácticas  de seguridad el eficiente cumplimiento de los sistemas y normas de seguridad  industrial.    

     

d) Establecer y controlar los programas de  normas de seguridad tanto física como industrial para la manipulación,  transporte y almacenamiento de las materias primas y productos de la Empresa,  poniendo especial cuidado en aquello que por sus características lo requiere.    

     

e) Organizar y dirigir las brigadas de  seguridad de carácter preventivo que requiera la entidad.    

     

f) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA SECCION SEGURIDAD FISICA.    

     

Artículo 13. Son funciones de la Sección de  Seguridad Física:    

     

a) Organizar, ejecutar y controlar programas  de seguridad física de instalaciones y equipos.    

     

b) Verificar mediante inspecciones periódicas  el estado de las instalaciones y equipos y proponer recomendaciones.    

     

c) Mantener actualizados los manuales y normas  de seguridad física de las instalaciones y equipos.    

     

d) Las demás que le sean asignadas y  corresponda a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA SUB-GERENCIA ADMINISTRATIVA.    

     

Artículo 14. Son funciones de la Sub-Gerencia  Administrativa:    

     

a) Dirigir la ejecución de los planes de  adquisiciones y suministros de acuerdo con lo establecido por la Junta  Directiva o la Gerencia General.    

     

b) Dirigir y coordinar las importaciones que  requiera la Empresa, las Fuerzas Armadas, así como las entidades del Gobierno y  los particulares, cuando conforme a la ley se debe recurrir a la Industria  Militar. Igualmente dirigir el proceso de exportación de los productos de la  Empresa.    

     

c) Desarrollar y controlar los sistemas y  procedimientos de adquisiciones nacionales, importaciones y exportaciones de  materias primas, productos terminados o en proceso y bienes de capital que  requiere la Empresa.    

     

d) Organizar y dirigir la prestación de  servicios generales, tales como: aseo, construcciones y conservación y  sostenimiento de las instalaciones de la Empresa.    

     

e) Orientar a las fábricas y demás  dependencias de la Empresa en la adecuada aplicación de las normas vigentes  sobre adquisiciones y suministros.    

     

f) Dirigir, coordinar y controlar las  actividades relacionadas con el transporte de personal y carga de la Industria.    

     

g) Rendir informes a la Gerencia General sobre  el desarrollo de las actividades a su cargo.    

     

h) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISION DE SERVICIOS GENERALES.    

     

Artículo 15. Son funciones de la División de  Servicios Generales:    

     

a) Preparar y ejecutar el programa anual de  compras de elementos devolutivos y de consumo, de acuerdo con las necesidades  de la Empresa.    

     

b) Practicar el levantamiento de inventarios  de equipos y demás elementos devolutivos de las oficinas centrales, coordinar  los respectivos de las diferentes fábricas y rendir los informes  correspondientes.    

     

c) Organizar y atender la prestación de los  servicios de aseo, mantenimiento y conservación de las instalaciones de la sede  central, casas fiscales, almacenes de depósito y almacenes de venta de la  Industria.    

     

d) Controlar en coordinación con la División  de Adquisiciones el cumplimiento de los contratos que en materia de  construcción, sostenimiento o adecuación de instalaciones se celebren.    

     

e) Organizar y supervisar el funcionamiento y  utilización del transporte de personal y carga.    

     

f) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA SECCION DE SUMINISTROS.    

     

Artículo 16. Son funciones de la Sección de  Suministros:    

     

a) Organizar y atender el Almacén de  Suministros, de acuerdo con los sistemas y normas establecidos.    

     

b) Coordinar y preparar el programa anual de  compras de elementos devolutivos y de consumo.    

     

c) Efectuar y mantener actualizado el  inventario de Almacén de Suministros y rendir correcta y oportunamente la  cuenta fiscal.    

     

d) Proveer los elementos necesarios para el  adecuado mantenimiento de los equipos de oficina e instalaciones de la sede  central y controlar el estricto cumplimiento en los contratos que sobre  mantenimiento de los mismos se hayan establecido.    

     

e) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA SECCION DE CONSTRUCCIONES.    

     

Artículo 17. Son funciones de la Sección de  Construcciones:    

     

a) Diseñar, calcular y ejecutar directamente o  por contrato las obras civiles e instalaciones de acuerdo con los programas establecidos  por la Gerencia General.    

     

b) Conservar y mantener en buen estado las  instalaciones de las oficinas centrales, casas fiscales, almacenes de depósito  y almacenes de ventas de la Industria.    

     

c) Analizar y clasificar las propuestas sobre  estudios y obras presentadas por los oferentes y emitir conceptos técnicos al  respecto.    

     

d) Ejercer directamente o por contrato la  interventoría a las obras civiles que se realicen para la Empresa.    

     

e) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA SECCION DE TRANSPORTES.    

     

Artículo 18. Son funciones de la Sección de  Transportes:    

     

a) Organizar y prestar los servicios de  transporte de personal y carga de acuerdo a las necesidades de la Empresa.    

     

b) Atender directamente o por contrato el  mantenimiento del parque automotor de la Empresa.    

     

c) Llevar el registro del equipo automotor de  la Industria, evaluar su estado y proponer la reposición del mismo.    

     

d) Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISION DE ADQUISICIONES.    

     

Artículo 19. Son funciones de la División de  Adquisiciones:    

     

a) Elaborar los pliegos de invitaciones o  pedidos, acuerdos, minutas de contrato y demás documentos relacionados con el  proceso de adquisición.    

     

b) Programar y realizar invitación a  proveedores de acuerdo con los requerimientos de la Empresa, de los diferentes  Comandos de Fuerza o entidades oficiales, cuando sean procedentes tales  solicitudes.    

     

c) Evaluar las cotizaciones y propuestas de  los diferentes proveedores y hacer las recomendaciones del caso.    

     

d) Organizar y ejecutar el programa anual de  compras de productos terminados, materias primas, herramientas, equipos de  oficina y bienes de capital, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

     

e) Ejercer control sobre los contratos,  pedidos y pólizas de garantía que le competen, con el fin de amparar el  cumplimiento de los mismos.    

     

f) Llevar y mantener actualizado el registro  de proponentes, de acuerdo con las normas vigentes, así como la información  respectiva sobre nuevas fuentes de proveedores, contratistas y consultores.    

     

g) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISION DE COMERCIO EXTERIOR.    

     

Artículo 20. Son funciones de la División de  Comercio Exterior:    

     

a) Ejecutar los planes de la Empresa en  materia de comercio exterior, de acuerdo con los sistemas y procedimientos  definidos que permitan cumplir los programas de importaciones y exportaciones  establecidos.    

     

b) Preparar, dirigir y controlar el programa  anual de importaciones, de acuerdo con los requerimientos de producción y  ventas de la Empresa, Comandos de Fuerza y las Entidades Oficiales que importen  a través de la Industria.    

     

c) Supervisar el proceso inherente a las  importaciones y exportaciones que realice la Empresa.    

     

d) Mantener actualizadas las disposiciones y  documentos que regulen el comercio exterior.    

     

e) Dirigir la recepción o entrega de materias  primas, producto terminado y bienes de capital que importe o exporte la  Empresa.    

     

f) Las demás que le sean asignadas y  corresponda a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA SECCION DE IMPORTACIONES Y  EXPORTACIONES.    

     

Artículo 21. Son funciones de la Sección de  Importaciones y Exportaciones:    

     

a) Ejecutar los programas de importaciones y  exportaciones que establezca la Empresa.    

     

b) Realizar los trámites de importación o  exportación ante los organismos competentes.    

     

c) Evaluar los procesos de importación y  exportación, con el fin de definir mecanismos que agilicen los respectivos  trámites.    

     

d) Coordinar la recepción o entrega de  mercancías de importación o exportación.    

     

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LAS SECCIONES DE EMBARCADURIA.    

     

Artículo 22. Son funciones de las Secciones de  Embarcaduría:    

     

a) Efectuar la nacionalización y controlar la  recepción de las mercancías con destino a la Empresa, Comandos de Fuerza y  Entidades Oficiales o privadas que hagan sus importaciones a través de la  Industria.    

     

b) Coordinar el transporte interno de las  mercancías hasta su destino final.    

     

c) Mantener actualizado el registro y archivo  de las disposiciones y documentos de consulta que regulen el proceso de  recepción y nacionalización de mercancías.    

     

d) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA SUB-GERENCIA DE VENTAS.    

     

Artículo 23. Son funciones de la Sub-Gerencia  de Ventas:    

     

a) Proponer y desarrollar políticas y  estrategias de mercado que fomenten y aseguren el incremento progresivo de las  ventas.    

     

b) Planear, organizar, dirigir y controlar las  actividades inherentes a la comercialización de productos y servicios y  presentar informes periódicos sobre los resultados obtenidos.    

     

c) Elaborar y coordinar la ejecución de los  planes de ventas, a nivel nacional e internacional.    

     

d) Dirigir estudios para determinar la demanda  actual y potencial de los productos existentes y nuevos, de acuerdo con las  exigencias del mercado.    

     

e) Velar porque los inventarios de mercancías  para la venta, mantengan niveles razonables en cada uno de los almacenes.    

     

f) Promover la participación de la Industria  en exposiciones y certámenes de índole nacional e internacional, con productos  de la Empresa, conforme a las directrices fijadas por la Gerencia General.    

     

g) Coordinar con la Sub-Gerencia de Producción  lo relativo a los programas de producción para lograr un adecuado nivel de  abastecimiento.    

     

h) Determinar en colaboración con la  Sub-Gerencia Financiera, las políticas de precios de venta nacional y de  exportación de los productos y servicios de la Empresa.    

     

i) Estudiar, proponer y desarrollar las  políticas de crédito de la Empresa que obedezcan a la venta de sus productos,  concediendo aquellos que le correspondan de acuerdo con las restricciones.    

     

j) Atender la creación de nuevos almacenes de  ventas y canales de distribución para los productos de la Empresa, cuando así  lo disponga la Gerencia General.    

     

k) Coordinar los servicios de post-venta,  dándole especial importancia a los relacionados con el sector de explosivos.    

     

l) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA OFICINA DE INVESTIGACION DE MERCADOS.    

     

Artículo 24. Son funciones de la Oficina de  Investigación de Mercados:    

     

a) Investigar y analizar en forma permanente  el mercado actual y potencial de bienes y servicios a nivel nacional e  internacional.    

     

b) Proponer el desarrollo de nuevos productos  de acuerdo con los objetivos de la Empresa y las exigencias del mercado.    

     

c) Obtener oportunamente y actualizar la  información de carácter económico, social o político que afecte o restrinja la  actividad comercial.    

     

d) Estudiar las variables que determinen el  mercado nacional e internacional, tales como precios, canales de distribución,  segmentación del mercado, participación de los productos, grado de sustitución  de los mismos y estrategias publicitarias.    

     

e) Vigilar el cumplimiento de las normas que  regulen el comercio de productos y servicios de la Empresa.    

     

f) Proponer la creación de incentivos que  contribuyan al mejoramiento de las ventas.    

     

g) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISION DE ALMACENES COMERCIALES.    

     

Artículo 25. Son funciones de la División de  Almacenes Comerciales:    

     

a) Programar, dirigir y abastecer de  mercancías a los diferentes almacenes, teniendo en cuenta los niveles óptimos  de inventarios.    

     

b) Suministrar oportunamente los informes  sobre altas, bajas y facturación de mercancías y responder por el manejo  administrativo de los almacenes.    

     

c) Coordinar con los Comandantes de la Unidad  Militar respectiva las actividades encaminadas a lograr un buen desarrollo en  las ventas.    

     

d) Recibir los productos terminados de las  fábricas y los elementos de importación con destino a la venta en los  diferentes almacenes.    

     

e) Atender las solicitudes de crédito que por  el sistema de libranza se presenten a los diferentes almacenes comerciales.    

     

f) Coordinar la entrega de productos  terminados tanto de producción nacional como de importación, según los pedidos  especiales que se presenten.    

     

g) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISION DE PRODUCTOS INDUSTRIALES.    

     

Artículo 26. Son funciones de la División de  Productos Industriales:    

     

a) Ejecutar los planes de ventas relacionados  con los productos industriales.    

     

b) Proponer y aplicar mecanismos de acción que  conlleven a una mejor posición de los productos dentro del mercado.    

     

c) Velar porque los productos ofrecidos  mantengan una relación calidad /precio óptimo, así como por el estricto  cumplimiento en la entrega al cliente.    

     

d) Elaborar las cotizaciones para los clientes  que las exijan, expedir certificados sobre precios de los productos y prestar  el servicio de post-venta a los clientes.    

     

e) Estructurar y proponer sistemas de crédito  que ofrezcan mayor seguridad e incremento de las ventas.    

     

f) Preparar en coordinación con la Oficina  Jurídica y controlar los contratos de ventas que celebre la Empresa.    

     

g) La demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISION DE PRODUCTOS MILITARES.    

     

Artículo 27. Son funciones de la División de  Productos Militares:    

     

a) Ejecutar los planes de ventas relacionados  con los productos militares.    

     

b) Atender los pedidos de los productos que  demanden las Fuerzas Militares y demás Instituciones Armadas.    

     

c) Velar porque los productos que se ofrezcan  mantengan una relación calidad/ precio óptimo y un estricto cumplimiento en la  entrega al cliente.    

     

d) Atender los servicios de post-venta para  los productos a su cargo.    

     

e) Adelantar negociaciones, preparar cotizaciones  y expedir certificaciones sobre precios de los productos para los clientes que  lo exijan.    

     

f) Preparar en coordinación con la Oficina  Jurídica y controlar los contratos de ventas que se celebren.    

     

g) Proponer y aplicar mecanismos de acción que  conlleven a una mejor posición de los productos dentro del mercado.    

     

h) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA SUB-GERENCIA FINANCIERA.    

     

Artículo 28. Son funciones de la Sub-Gerencia  Financiera:    

     

a) Proponer y desarrollar la política  financiera de la Empresa en concordancia con los objetivos de la misma.    

     

b) Velar por la actualización de las normas  contables, fiscales y financieras que tengan incidencia en la Empresa.    

     

c) Adelantar gestiones orientadas a la  búsqueda de recursos financieros y procurar su administración conforme a los  objetivos y programas de la Industria.    

     

d) Fijar y controlar la aplicación de los  sistemas contables y la estructura de costos de la Empresa.    

     

e) Proponer y desarrollar políticas de precios  para los productos que elabora y comercializa la Empresa, así como de seguros  para la Institución.    

     

f) Fijar las directrices que se requieran para  la elaboración, ejecución y control presupuestal.    

     

g) Determinar, de acuerdo con las  disposiciones vigentes, los sistemas de recaudo de ingreso y de pago de las  obligaciones a cargo de la Empresa.    

     

h) Dirigir las actividades tendientes al  manejo de la cartera, para mantener un nivel de efectivo acorde con la política  financiera de la Industria.    

     

i) Analizar y realizar informes en materia  presupuestal, contable y financiera con el objeto de evaluar la situación de la  Empresa.    

     

j) Proponer a la Gerencia General inversiones  financieras que por rentabilidad y conveniencia sean favorables a la Empresa.    

     

k) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISION DE CONTABILIDAD.    

     

Artículo 29. Son funciones de la División de  Contabilidad:    

     

a) Dirigir las actividades relacionadas con la  contabilidad general y de costos de la Empresa.    

     

b) Velar por la correcta aplicación de las  normas contables tanto de costos como generales y el oportuno registro de las  transacciones y operaciones.    

     

c) Estudiar y proponer la aplicación de las  técnicas y sistemas contables adecuados a la Empresa.    

     

d) Coordinar con las demás dependencias el  suministro de información necesaria para la contabilización y el cumplimiento  de obligaciones de carácter fiscal.    

     

e) Dirigir y presentar los informes  financieros.    

     

f) Constituir las pólizas de seguros que  requiera la Empresa controlando la aplicación e indemnización a que haya lugar.    

     

g) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA SECCION DE CONTABILIDAD GENERAL.    

     

Artículo 30. Son funciones de la Sección de  Contabilidad General:    

     

a) Efectuar los registros e imputaciones  contables, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.    

     

b) Organizar y desarrollar las actividades de codificación,  registro y actualización de las diferentes cuentas.    

     

c) Revisar y registrar las cuentas rendidas  por los almacenes de la Empresa.    

     

d) Elaborar y presentar los balances,  documentos tributarios y demás informes propios de su actividad.    

     

e) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA SECCION DE CONTABILIDAD DE COSTOS.    

     

Artículo 31. Son funciones de la Sección de  Contabilidad de Costos:    

     

a) Analizar, establecer, actualizar y  controlar la estructura de costos de cada uno de los productos elaborados que  comercializa la entidad y detectar las causas de las desviaciones que se  presenten.    

     

b) Revisar permanentemente los costos de  fabricación, administración, distribución y financieros para recomendar las  políticas y mecanismos de optimización de recursos.    

     

c) Analizar, elaborar y presentar estudios de  costos para los diferentes productos que elabora y comercializa la Empresa.    

     

d) Proporcionar la información requerida para  la preparación de los presupuestos e informes financieros.    

     

e) Fijar y revisar permanentemente los costos  estándares y analizar las causas de las desviaciones que se presenten.    

     

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISION DE PRESUPUESTO.    

     

Artículo 32. Son funciones de la División de  Presupuesto:    

     

a) Coordinar las actividades encaminadas a  obtener la información necesaria para la elaboración del presupuesto.    

     

b) Elaborar, coordinar y controlar la  ejecución del presupuesto de la Empresa, y presentar los informes  correspondientes.    

     

c) Analizar las distintas solicitudes conforme  a las necesidades y disponibilidades presupuestales en los diferentes rubros.    

     

d) Elaborar los proyectos de acuerdo de  ordenación de gastos e inversiones, así como de traslados, adiciones y reservas  presupuestales.    

     

e) Proponer nuevos sistemas para la  elaboración y control del presupuesto.    

     

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISION DE TESORERIA.    

     

Artículo 33. Son funciones de la División de  Tesorería:    

     

a) Recaudar los ingresos, efectuar las  consignaciones bancarias y realizar los pagos a cargo de la Industria Militar.    

     

b) Tramitar el movimiento de fondos con base  en las necesidades de liquidez que se presenten y mantener en custodia los  títulos valores.    

     

c) Analizar y proyectar el flujo de fondos de  la Empresa y rendir informes periódicos sobre la situación de tesorería de la  misma a la Sub-Gerencia Financiera, así como de las cuentas fiscales a la  Contraloría General de la República.    

     

d) Supervisar el desarrollo de la cartera de  la institución e informar a la Sub-Gerencia Financiera sobre el estado de la  misma.    

     

e) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA SECCION DE COBRANZAS.    

     

Artículo 34. Son funciones de la Sección de  Cobranzas:    

     

a) Llevar y controlar los registros contables  que muestren el estado de la cartera y elaborar informes periódicos sobre el  comportamiento de ésta.    

     

b) Analizar y conceptuar sobre los créditos  solicitados a la Empresa.    

     

c) Ordenar la elaboración de las cuentas de  cobro y gestionar su cancelación de acuerdo con los vencimientos.    

     

d) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA SECCION DE LIQUIDACIONES.    

     

Artículo 35. Son funciones de la Sección de  Liquidaciones:    

     

a) Liquidar o reliquidar las importaciones  para la Empresa, Fuerzas Armadas y particulares cuando sea procedente.    

     

b) Evaluar las alternativas de importación  teniendo en cuenta factores económicos y financieros.    

     

c) Ejercer el control de costos de las  importaciones efectuadas por la Empresa e informar de sus fluctuaciones.    

     

d) Realizar estudios tendientes a buscar una  financiación adecuada, así como preparar y controlar los documentos básicos  para el pago oportuno de las obligaciones relacionadas con las importaciones y  reintegro por concepto de las exportaciones.    

     

e) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA SUB-GERENCIA DE PRODUCCION.    

     

Artículo 36. Son funciones de la Sub-Gerencia  de Producción:    

     

a) Establecer, ajustar y controlar los planes  y programas de producción de la Industria.    

     

b) Proponer políticas, objetivos y estrategias  de desarrollo tecnológico y de ejecución fabril.    

     

c) Dirigir, coordinar y evaluar los programas  de desarrollo tecnológico en las fábricas, relacionados con el diseño de nuevos  productos, procesos y sustitución de materias primas y materiales    

     

d) Coordinar los estudios de factibilidad  técnica y recomendar la ampliación, renovación o sustitución de plantas  industriales, maquinaria, equipo, materias primas y materiales y presentar las  necesidades de inversión que de allí se deriven.    

     

e) Dirigir y controlar la ejecución de  proyectos específicos, bien sea en las fábricas o fuera de éstas.    

     

f) Establecer sistemas de control de calidad y  verificación de las especificaciones de productos y dirigir los programas que  en tal sentido adopte la Empresa.    

     

g) Rendir informes a la Gerencia General sobre  el desarrollo de las actividades a su cargo.    

     

h) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISION DE DESARROLLO TECNOLOGICO.    

     

Artículo 37. Son funciones de la División de  Desarrollo Tecnológico:    

     

a) Elaborar y presentar estudios de  factibilidad técnica sobre ampliación, modernización, renovación o sustitución  de plantas industriales, maquinaria, equipo, procesos materias primas y  materiales.    

     

b) Elaborar planes y programas de mejora de  productos y procesos.    

     

c) Realizar la interventoría de los proyectos  industriales que se le asignen.    

     

d) Investigar y coordinar el desarrollo de  nuevos productos y procesos industriales y mantener actualizado el sistema de  información tecnológica.    

     

e) Preparar la normatividad técnica para los  productos y procesos que requiera la Empresa.    

     

f) Asesorar a las fábricas en lo relacionado  con nuevas tecnologías y productos.    

     

g) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LA DIVISION DE DESARROLLO DE PROYECTOS.    

     

Artículo 38. Son funciones de la División de  Desarrollo de Proyectos:    

     

a) Ejecutar directamente o por contrato los  proyectos que por su naturaleza le sean asignados y ejercer la interventoría en  los casos requeridos.    

     

b) Actualizar y presentar los programas de  actividades y desembolsos para obtener los recursos que aseguren la ejecución  normal de los proyectos.    

     

c) Elaborar y presentar informes periódicos  sobre el estado de avance de los proyectos.    

     

d) Controlar la transferencia y asimilación de  tecnología para verificar su correcta implantación en los proyectos que lo  requieran; recopilar y conservar la información que se genere en los procesos  antes referidos.    

     

e) Controlar que los suministros y  construcciones cumplan con las especificaciones establecidas.    

     

f) Coordinar con la fábrica respectiva la  entrega de la maquinaria, equipo e instalaciones, así como el proceso para la  producción en serie, una vez concluido el desarrollo del proyecto.    

     

g) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LAS FABRICAS.    

     

DE LAS DIRECCIONES DE LAS FABRICAS.    

     

Artículo 39. Son funciones de las Direcciones  de las Fábricas:    

     

a) Coordinar la elaboración del plan de  objetivos y programas correspondientes a la Fábrica, conciliando la  disponibilidad de los medios necesarios para alcanzarlos.    

     

b) Autorizar los programas mensuales de  producción y los que de ellos se deriven de acuerdo con los planes y ajustes  autorizados por la Sub-Gerencia de Producción.    

     

c) Controlar la ejecución de los planes y  programas tanto de producción como de inversión, ejerciendo un estricto control  sobre los costos.    

     

d) Autorizar la adquisición de elementos,  materiales, materias primas y demás insumos necesarios para cumplir los planes  y programas, controlando que estos se adquieran, almacenen y entreguen de  acuerdo con las necesidades y cumpliendo las normas y procedimientos  administrativos de la Empresa.    

     

e) Propender por la actualización y desarrollo  del personal de la respectiva Fábrica.    

     

f) Cumplir y hacer cumplir todas las normas de  administración de personal establecidas en la Empresa y propender por la  motivación y seguridad del personal.    

     

g) Establecer, mantener y coordinar medidas  que garanticen la seguridad física de las personas e instalaciones de la  Fábrica.    

     

h) Controlar el cumplimiento de las normas y  especificaciones de calidad y garantizar el despacho de los productos.    

     

i) Controlar que la información contable, de  almacenes, personal, órdenes de producción, mantenimiento y demás sea entregada  veraz y oportunamente, de tal manera que permita rendir informes dentro de los  plazos estipulados.    

     

j) Controlar que el registro de la información  técnica de los diferentes productos y procesos de la Fábrica se mantenga  actualizada de acuerdo con las directrices, normas y procedimientos  establecidos.    

     

k) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LAS OFICINAS DE PROGRAMACION.    

     

Artículo 40. Son funciones de las Oficinas de  Programación:    

     

a) Elaborar los programas detallados de  producción y demás actividades afines, que permitan garantizar su cumplimiento  y ejecución.    

     

b) Determinar las necesidades y prever la  disponibilidad de materia prima, materiales, mano de obra, maquinaria, equipo y  demás medios requeridos en la producción.    

     

c) Analizar la producción y los procesos  productivos, determinando la eficiencia del uso de los recursos materiales y  humanos.    

     

d) Coordinar con las diferentes dependencias  el cumplimiento de los programas de producción; controlar su desenvolvimiento y  proponer medidas correctivas a las desviaciones que se detecten.    

     

e) Rendir informes sobre el avance de los  programas de la Fábrica.    

     

f) Velar porque la distribución física de  oficinas y puestos de trabajo permita funcionalidad y economía de tiempo.    

     

g) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LAS SECCIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL.    

     

Artículo 41. Son funciones de las Secciones de  Seguridad Industrial:    

     

a) Establecer y promover actividades de  seguridad encaminadas a mejorar las condiciones y el ambiente laboral de los  trabajadores.    

     

b) Coordinar y controlar la aplicación de  normas de seguridad y protección para la prevención de accidentes y  enfermedades profesionales del personal de la Fábrica.    

     

c) Asignar y controlar la dotación de los  equipos de seguridad para que su distribución sea adecuada, de acuerdo con los  riesgos que se derivan de la actividad laboral.    

     

d) Desarrollar programas de capacitación que  permitan a los trabajadores conocer las medidas de prevención de riesgo y  accidentes en su propio ambiente de trabajo.    

     

e) Velar porque el estado de seguridad física  de las instalaciones sea el más adecuado y presentar las recomendaciones cuando  sea necesario.    

     

f) Entrenar al personal de trabajadores,  vigilantes y tropa en técnicas de extinción, evacuación, salvamento y primeros  auxilios para que sean aplicadas en caso de incendio o siniestro.    

     

g) Ejercer control y vigilancia sobre el  personal de trabajadores y visitantes para que cumplan las normas de orden y  seguridad interna.    

     

h) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LAS DIVISIONES TECNICAS.    

     

Artículo 42. Son funciones de las Divisiones  Técnicas:    

     

a) Suministrar la información, instrucciones y  medios auxiliares que faciliten las distintas etapas del proceso de fabricación  en cada una de las líneas de producción.    

     

b) Estudiar el mejoramiento de las líneas de  producción y de los productos finales y hacer las recomendaciones del caso.    

     

c) Propender por la actualización y desarrollo  tecnológico de la respectiva Fábrica.    

     

d) Coordinar con las Divisiones de Producción  el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas de los diferentes  procesos de fabricación.    

     

e) Analizar y conceptuar sobre los materiales  y productos empleados en las distintas líneas de producción como también los  que se adquieran para la venta directa al público.    

     

f) En coordinación con la División de  Desarrollo Tecnológico, efectuar estudios sobre desarrollo de nuevos productos  o procesos productivos.    

     

g) Mantener actualizado el registro de la  información técnica de las fábricas de acuerdo con las normas y procedimientos  existentes sobre registro de información tecnológica.    

     

h) Recomendar la sustitución de equipos así  como de productos y procesos.    

     

i) Analizar y proponer nuevos métodos y  sistemas que permitan la simplificación, racionalización y estandarización de  los procedimientos técnicos.    

     

j) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LAS DIVISIONES DE CONTROL DE CALIDAD.    

     

Artículo 43. Son funciones de las Divisiones  de Control de Calidad:    

     

a) Ejecutar las actividades de control y  verificación de calidad de acuerdo a las orientaciones y procedimientos  emanados de la Sub-Gerencia de Producción.    

     

b) Determinar e implantar sistemas de control  adecuados de recepción de materias primas, que garanticen el cumplimiento de  las especificaciones fijadas.    

     

c) Establecer y mantener métodos y  procedimientos de inspección, verificación y control de la calidad en todas las  fases del proceso productivo.    

     

d) Solicitar a las Direcciones de Fábrica  ordenar la suspensión de los procesos productivos cuando se encuentren fuera de  control.    

     

e) Analizar y determinar el nivel de calidad  de los diferentes procesos y dar recomendaciones.    

     

f) Determinar el grado de aceptación de la  calidad de los productos terminados y emitir el respectivo concepto o  certificado.    

     

g) Analizar causas de reclamos de clientes y  emitir conceptos y recomendaciones al respecto.    

     

h) Elaborar los respectivos manuales de control  de calidad para cada uno de los productos que se procesen en las fábricas y  velar por su implantación.    

     

i) Estudiar y fijar características de los  nuevos productos considerando las exigencias del mercado, y controlar su  inclusión dentro de las especificaciones del diseño respectivo.    

     

j) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LAS DIVISIONES DE PRODUCCION.    

     

Artículo 44. Son funciones de las Divisiones  de Producción:    

     

a) Organizar y controlar la ejecución de los  programas de producción para que éstos se cumplan en el tiempo programado.    

     

b) Controlar el cumplimiento de las normas y  espeficaciones de calidad y de proceso en cada una de sus fases para garantizar  un producto final óptimo.    

     

c) Velar porque se cumplan las normas y  procedimientos de Seguridad Industrial.    

     

d) Coordinar el mantenimiento de los equipos e  instalaciones para garantizar el buen estado de operación y disponibilidad del  tiempo necesario para cumplir los programas de producción.    

     

e) Procurar que los planos y las  especificaciones de productos y procesos de producción se mantengan  actualizados.    

     

f) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LAS DIVISIONES DE RELACIONES INDUSTRIALES.    

     

Artículo 45. Son funciones de las Divisiones  de Relaciones Industriales:    

     

a) Seleccionar y reclutar el personal  necesario en los niveles asistencial, operativo y auxiliar de las fábricas.    

     

b) Evaluar el personal de tal manera que  permita adelantar los programas de promoción y desarrollo del mismo.    

     

c) Diseñar y ejecutar programas de bienestar,  capacitación, desarrollo y sanidad del personal, de acuerdo con la Sub-Gerencia  de Relaciones Industriales.    

     

d) Organizar y prestar el servicio de  Cafetería para el personal de la Fábrica.    

     

e) Coordinar los traslados, ascensos,  sanciones y demás novedades conforme a las normas y procedimientos establecidos  por la Sub-Gerencia de Relaciones Industriales.    

     

f) Asesorar a las distintas dependencias de  las fábricas en el manejo de asuntos relacionados con el personal a su cargo.    

     

g) Velar por el cumplimiento de las normas  laborales vigentes y el Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y Seguridad  Industrial.    

     

h) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

DE LAS DIVISIONES ADMINISTRATIVAS.    

     

Artículo 46. Son funciones de las Divisiones  Administrativas:    

     

a) Organizar, efectuar o coordinar las  adquisiciones que requiera la Fábrica así como el suministro oportuno de las  materias primas y demás elementos necesarios para el normal funcionamiento de  la misma.    

     

b) Atender las actividades contables,  presupuestales y demás de carácter financiero que requieran las fábricas, así  como ejercer control sobre la actividad comercial de la Fábrica.    

     

c) Realizar el recaudo de fondos y el pago  oportuno de obligaciones a cargo de las fábricas según las normas establecidas.    

     

d) Organizar y prestar los servicios generales  de las fábricas.    

     

e) Establecer y controlar los inventarios de  bienes de la Fábrica.    

     

f) Organizar y atender los servicios de  archivo y correspondencia.    

     

g) Las demás que le sean asignadas y  corresponda a la naturaleza de la dependencia.    

     

Parágrafo. Las funciones asignadas a la  División Administrativa serán desarrolladas a través de las Secciones de  Suministros, Servicios Generales y Financiera, establecidas para las fábricas  en el artículo 1º del presente Acuerdo.    

     

Artículo 47. El presente Acuerdo requiere para  su validez de la aprobación del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones  que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 6 de 1976.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a los dieciséis (16)  días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete (1987).    

     

(Fdo.) General RAFAEL SAMUDIO MOLINA, Ministro  de Defensa    

Nacional, Presidente de la Junta Directiva.    

     

(Fdo.) Coronel (r) ORLANDO HINCAPIE OCAMPO,  Secretario de la Junta Directiva”.    

     

ARTICULO 2º Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias, en especial el Decreto 1221 de 1976.    

     

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de marzo de 1987.    

     

VIRGILO BARCO    

     

El Ministro de Defensa Nacional,    

General RAFAEL SAMUDIO MOLINA.    

           

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