DECRETO 441 DE 1984
(febrero 23)
por el cual se asigna una representación al Embajador de Colombia ante el Gobierno de la República del Ecuador.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que la decisión 184 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena en desarrollo del artículo 14 del Tratado que creó el Tribunal de Justicia del Acuerdo, aprobó el Estatuto del referido Tribunal;
Que el Estatuto mencionado establece en su artículo 83 que los “países miembros designarán y comunicarán al Tribunal las autoridades racionales, que les representarán en las acciones y los procedimientos previstos por el Tratado y el presente Estatuto”
DECRETA:
Artículo 1º. Asignase al Embajador de Colombia ante el Gobierno de la República del Ecuador, la representación de Colombia ante el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. En ausencia del Embajador, la representación será ejercida por el funcionario de la Misión de Colombia que lo reemplace temporalmente.
Artículo 2º. Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior adoptarán las medidas indispensables para la, adecuada defensa de los intereses del país, en los casos en que a ello haya lugar.
Artículo 3º. El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará tanto al Presidente del Tribunal como a la Embajada la designación de que trata el artículo 1º.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23-de febrero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores (E),
Laura Ochoa de Ardila.