DECRETO 440 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 440  DE 1989    

(febrero  27)    

Por  el cual se aprueba una reforma a los Estatutos del Instituto de Casas Fiscales  del Ejercito.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que  le confieren los Decretos números   1050 y   3130 de 1968 y   2179 de 1984,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase en todas sus partes la  modificación a los Estatutos Internos del Instituto de Casas Fiscales del  Ejército, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 003 DE 158    

(febrero  7)    

por el cual se modifican parcialmente los Estatutos  Internos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército”.    

La Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales  del Ejército, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, y en  especial las que le confieren los Decretos-ley 1050 de 1968 y   2179 de 1984 y  oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República,    

     

ACUERDA:    

Artículo 1° El literal “g” del artículo 8°  del Acuerdo número 031 de 1984, Estatuto Interno de Instituto de Casas Fiscales  del Ejército, quedará así:    

g) Autorizar a la Dirección General para celebrar o  ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de  la entidad, cuya cuantía fuere igual o superior a seiscientos (600) salarios  mínimos, legales, mensuales, vigentes.    

Artículo 2° El literal g) del artículo 16 del  Acuerdo número 031 de 1984, Estatuto Interno del Instituto de Casas Fiscales  del Ejército, quedará así:    

g) Celebrar los actos, operaciones y contratos  comprendidos en el objeto del Instituto. Cuando la cuantía sea igual o superior  a seiscientos (600) salarios mínimos, legales, mensuales, vigentes, se  requerirá la autorización de la Junta Directiva.    

Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la  fecha de publicación del decreto mediante el cual lo aprueba el Gobierno  Nacional y modifica las disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D E., a los siete (7) días del mes  de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989).    

(Fdo.)    

El Presidente Junta Directiva ICFE,    

General NELSON MEJIA HENAO.    

(Fdo.)    

El Secretario Junta Directiva ICFE,    

Teniente Coronel ERNESTO BELTRAN SILVA».    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de febrero de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

General  MANUEL J. GUERRERO PAZ.

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