DECRETO 440 DE 1989
(febrero 27)
Por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos del Instituto de Casas Fiscales del Ejercito.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los Decretos números 1050 y 3130 de 1968 y 2179 de 1984,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase en todas sus partes la modificación a los Estatutos Internos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 003 DE 158
(febrero 7)
por el cual se modifican parcialmente los Estatutos Internos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército”.
La Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, y en especial las que le confieren los Decretos-ley 1050 de 1968 y 2179 de 1984 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° El literal “g” del artículo 8° del Acuerdo número 031 de 1984, Estatuto Interno de Instituto de Casas Fiscales del Ejército, quedará así:
g) Autorizar a la Dirección General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la entidad, cuya cuantía fuere igual o superior a seiscientos (600) salarios mínimos, legales, mensuales, vigentes.
Artículo 2° El literal g) del artículo 16 del Acuerdo número 031 de 1984, Estatuto Interno del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, quedará así:
g) Celebrar los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del Instituto. Cuando la cuantía sea igual o superior a seiscientos (600) salarios mínimos, legales, mensuales, vigentes, se requerirá la autorización de la Junta Directiva.
Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto mediante el cual lo aprueba el Gobierno Nacional y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D E., a los siete (7) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
(Fdo.)
El Presidente Junta Directiva ICFE,
General NELSON MEJIA HENAO.
(Fdo.)
El Secretario Junta Directiva ICFE,
Teniente Coronel ERNESTO BELTRAN SILVA».
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de febrero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Defensa Nacional,
General MANUEL J. GUERRERO PAZ.