DECRETO 439 DE 1989
(febrero 27)
Por medio del cual se asignan unas funciones a la División de Industrias de la Superintendencia de Industria y Comercio.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial la conferida por el inciso 2° del artículo 132 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Hasta tanto no entre en funcionamiento la Planta de Personal necesaria para la reestructuración del Ministerio de Desarrollo Económico, decretada en la Ley 81 de 1988, las siguientes funciones asignadas a la División de Compra de Tecnología de este Ministerio, las ejercerá la División de Industria de la Superintendencia de Industria y Comercio:
a) Desempeñar las funciones de Secretaría Técnica del Comité de Regalías;
b) Elaborar los estudios jurídicos, económicos y técnicos de los contratos que deban ser presentados a consideración del Comité de Regalías;
c) Realizar visitas a las empresas que cursen al Comité de Regalías solicitud de autorización para registro de contratos sobre asistencia técnica, uso de marcas o explotación de patentes o similares.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de febrero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Desarrollo Económico,
CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ.