DECRETO 436de1983

Decretos 1985

   

DECRETO 436 DE 1983    

(febrero 15)    

     

por el cual se crea una comisión para la coordinación y  programación de actos conmemorativos del centenario de la Constitución de 1886.    

     

Nota: Adicionado por el Decreto 745 de 1985.    

     

El presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que en el año de 1986 se  cumplirá el primer centenario de la Constitución de 1886;    

     

Que el fundamento del espíritu  cívico de los pueblos es el conocimiento de la Carta Constitucional, fuente de  los principios de la democracia;    

     

Que por la trascendencia  histórica e institucional que conserva la reforma de 1886, el Gobierno Nacional  estima necesario organizar actos de celebración y apoyar las actividades que  con el mismo fin desarrolle el sector privado,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Declárase el 5 de  agosto como el Día de la Constitución.    

     

Artículo 2° Créase una  Comisión cuyo objetivo será coordinar y programar actos conmemorativos del  primer centenario de la Constitución de 1886 y apoyar los que organicen otras  entidades. Esta Comisión funcionará bajo la orientación directa del Ministro de  Educación, quien la presidirá.    

     

Artículo 3° La Comisión se integrará  además por los siguientes miembros:    

     

El Ministro de Gobierno.    

     

El Ministro de Justicia.    

     

El Presidente de la Corte  Suprema de Justicia.    

     

El Presidente del Consejo de  Estado.    

     

El Secretario Jurídico de la  Presidencia.    

     

El Presidente de la Academia  Colombiana de Jurisprudencia.    

     

El Presidente de la Academia  Colombiana de Historia.    

     

El Gerente del Banco de la  República.    

     

El doctor Luis Córdoba Mariño  y    

     

El doctor Oscar Alarcón,    

     

– Adicionado por  el Decreto 745 de 1985,  artículo 1º. El Ministro de Comunicaciones    

     

Artículo 4° La Comisión deberá  instalarse a más tardar el 5 de agosto de 1983, se reunirá periódicamente y  presentará su primer informe al Gobierno por conducto del Ministro de Educación  dentro de los sesenta (60) días siguientes a su instalación e informes  sucesivos cada noventa (90) días.    

     

Artículo 5° Este Decreto rige  a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase,    

     

Dado en Bogotá, a 15 de  febrero de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno, Rodrigo Escobar Navia. El Ministro de  Justicia, Bernardo Gaitán Mahecha.  El Ministro de Educación Nacional, Jaime  Arias Ramírez.          

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