DECRETO 436 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 436 DE 1988    

(marzo 10)    

     

Por  el cual se fijan honorarios y viáticos a los magistrados del consejo nacional  electoral.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el artículo 25 del Código Electoral (Decreto ley 2241  de 1986),    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  A partir del 1° de enero de 1988, cada Magistrado  del Consejo Nacional Electoral devengará la cantidad de dieciocho mil pesos ($  18.000.00) moneda legal como honorario por sesión. En ningún caso la cantidad  mensual será inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración  total asignada a los Consejeros de Estado.    

La cuantía  de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicio será igual a la señalada  para el Registrador Nacional del Estado Civil.    

     

Artículo 2°  Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 10 de marzo de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Gobierno,    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.    

           

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