DECRETO 436 DE 1988
(marzo 10)
Por el cual se fijan honorarios y viáticos a los magistrados del consejo nacional electoral.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 25 del Código Electoral (Decreto ley 2241 de 1986),
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1988, cada Magistrado del Consejo Nacional Electoral devengará la cantidad de dieciocho mil pesos ($ 18.000.00) moneda legal como honorario por sesión. En ningún caso la cantidad mensual será inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración total asignada a los Consejeros de Estado.
La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicio será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de marzo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.