DECRETO 433 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 433 DE 1988    

(marzo 10)    

     

Por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase el Acuerdo número 22 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo  texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  22 DE 1987    

(diciembre  17)    

El Comité  Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con  base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

b) Que se  hace necesaria la compra de un lote en el Municipio de Manzanares, Caldas, con  el fin de construir allí posteriormente nuevas bodegas para almacenamiento de  café que sean adecuadas a la producción de esa zona;    

c) Que el  Departamento de Caldas posee el predio adecuado para adelantar el programa  mencionado atrás y que la Asamblea Departamental mediante Ordenanza número 5 de  1987 autorizó al señor Gobernador para que venda el inmueble a la Federación  Nacional de Cafeteros, como administradora del Fondo Nacional del Café;    

d) Que el  lote posee una extensión aproximada de 7.880 metros cuadrados y que el Comité  Departamental de Cafeteros de Caldas lo ha avaluado en la suma de $591.000.00;    

e) Que el  señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha manifestado su voto expreso y  favorable para la presente operación,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora  del Fondo Nacional del Café y para éste, adquiera al Departamento de Caldas un  lote de terreno con área aproximada de 7.880 metros cuadrados, localizado en el  Municipio de Manzanares y cuyos linderos son los establecidos en la Ordenanza  número 5 de agosto 6 de 1987 emanada de la honorable Asamblea Departamental de  Caldas.    

     

Artículo 2°  El precio de la venta será de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00), el cual se  cancelará en la forma que acuerden la Gerencia General de la Federación y el  señor Gobernador del Departamento de Caldas y su monto se tomará del  presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia, Capítulo  Terrenos.    

     

Artículo 3°  Autorízase a la Gerencia General de la Federación para que realice todos los  actos jurídicos pertinentes para el perfeccionamiento de la presente operación.    

     

Artículo 4°  Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la  República, por intermedio del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de mil  novecientos ochenta y siete (1987).    

     

El  Presidente,    

(Fdo.) LUIS  IGNACIO MUNERA CAMBAS.    

     

El  Secretario,    

(Fdo.) LUIS  CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.    

     

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 10 de marzo de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro,    

ARTURO  FERRER CARRASCO.    

           

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