DECRETO 432 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 432 DE 1988    

(marzo 10)    

     

Por el cual se ejerce parcialmente la facultad conferida por el  articulo 2° de la Ley 22 de 1987, en  relación con Instituciones de Utilidad Común.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la autorización que le  confiere el artículo 2° de la Ley 22 de 1987, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el  artículo 2° de la Ley 22 de 1987,  autoriza al Presidente de la República para delegar en el Alcalde Mayor de  Bogotá, la función de ejercer inspección y vigilancia sobre las instituciones  de utilidad común;    

Que la  viabilidad jurídica de esta delegación, confirmada en la sentencia de la  honorable Corte Suprema de Justicia de fecha 18 de febrero de 1988, hace  aconsejable desarrollarla parcialmente en forma tal que se faculte al Alcalde  Mayor del Distrito Especial de Bogotá para ejercer control sobre las sesiones  que realicen las asambleas de las instituciones de utilidad común, en las que  elijan representantes legales y    

demás  dignatarios,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Delégase en el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, la función de  ejercer control sobre las sesiones que realicen las asambleas de las  instituciones de utilidad común, domiciliadas en Bogotá, en las cuales se  elijan representantes legales o demás dignatarios.    

     

Artículo 2°  Para los fines de este Decreto, el Alcalde Mayor del Distrito Especial de  Bogotá verificará los mecanismos de citación a las sesiones de la asamblea y  podrá asistir a ellas, personalmente o a través de delegados, y tomará las  medidas que juzgue pertinentes para salvaguardar los intereses de la comunidad.    

     

Artículo 3°  Este Decreto rige a partir de la fecha    

de  publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 10 de marzo de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Justicia,    

ENRIQUE LOW  MURTRA.    

           

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