DECRETO 431 DE 1985
(febrero 14)
por el cual se delegan algunas funciones constitucionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5º. del Acto legislativo número 1 de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República estará ausente del país durante algunas horas del día 15 de febrero de 1985, con motivo de su viaje a la ciudad de Quito (Ecuador), con el propósito de entrevistarse con el Presidente de dicho país;
Que el Ministro de Relaciones Exteriores, en razón de la precedencia establecida en las leyes y en consideración a su filiación política, está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República en razón de su viaje a que se refieren los considerandos de este decreto, deléganse en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Augusto Ramírez Ocampo, las funciones correspondientes a los asuntos indicados en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 118, numeral 2 del artículo 119 y numerales 2, 3, 6 y 7 del artículo 120 de la Constitución.
Artículo 2º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
ALFONSO OSPINA OSPINA.