DECRETO 43 DE 1988
(enero 14)
por el cual se fija el número de Diputados a las Asambleas que elige cada Departamento.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el articulo 211 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986),
DECRETA:
Articulo 1º.-En los comicios que se realicen el próximo trece (13) de marzo, cada Departamento elegirá el número de Diputados a las Asambleas que a continuación se indica:
Antioquia 30 (treinta)
Atlántico 18 (dieciocho)
Bolivar 18 (dieciocho)
Boyaca 20 (veinte)
Caldas 18 (dieciocho)
Caquetá 15 (quince)
Cauca 17 (diecisiete)
Cesar 15 (quince)
Córdoba 17 (diecisiete)
Cundinamarca 30 (treinta)
Chocó 15 (quince)
Guajira 15 (quince)
Huila 16 (dieciséis)
Magdalena 17 (diecisiete)
Meta 15 (quince)
Nariño 18 (dieciocho)
Norte Santander 17 (diecisiete)
Quindio 15 (quince)
Risaralda 16 (dieciséis)
Santander 20 (veinte)
Sucre 15 (quince)
Tolima 19 (diecinueve)
Valle del Cauca 25 (veinticinco)
Articulo 2º.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO.
El Ministro de Gobierno
Cesar Gaviria Trujillo.