DECRETO 43 DE 1987
(enero 9)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comite Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 31 de diciembre 4 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 31 DE 1986
(diciembre 4)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978, sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que se hace necesaria la adquisición de un predio con destino a la construcción de bodegas para almacenamiento de café‚ en razón al alto volumen de compras y la poca capacidad existente en Riosucio, Caldas;
c) Que hechos los estudios técnicos por parte del Comité Departamental de Cafeteros de Caldas, se encontró que el predio ofrecido por la señora Ana María Taborda viuda de Ruiz, es el que ofrece las mejores garantías y tiene una extensión aproximada de 13.350 metros cuadrados, aproximadamente dos cuadras y un precio promedio por cuadra de $2.000.000.00, para un total hasta de $4.170.000.00;
d) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café‚ para la presente vigencia, existen recursos suficientes para efectuar tal negociación;
e) Que en la presente sesión, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, ha expresado su voto favorable en relación con esta adquisición,
ACUERDA:
Artículo 1º. Autorizase a la Federación Nacional de Cafeteros, como administradora del Fondo Nacional del Café‚, para que, a nombre y con recursos de éste, adquiera el predio “La Polvorera”, Municipio de Riosucio, de propiedad de la señora Ana María Taborda viuda de Ruiz, con extensión aproximada de 13.350 metros cuadrados, aproximadamente dos cuadras, con destino a la construcción de bodegas en Riosucio, (Caldas) para el almacenamiento de café‚.
Artículo 2º. El precio de este predio asciende a la suma hasta de cuatro millones ciento setenta mil pesos ($4.170.000.00).
Artículo 3º. Facultase al señor Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros, para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo.
Artículo 4º. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Bogotá, a los cuatro (4) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente
(Fdo.) ALFONSO PALACIO RUDAS.
El Secretario
(Fdo.) LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.
Artículo 2o Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones de Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.