DECRETO 43 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO 43  DE 1987    

(enero 9)    

     

Por el cual se aprueba un Acuerdo  del Comite Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 31 de diciembre 4  de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 31 DE 1986    

(diciembre 4)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros,  en uso de sus atribuciones y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978, sobre prestación  de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados  entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la  experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que se hace necesaria la adquisición de un predio con  destino a la construcción de bodegas para almacenamiento de café‚ en razón al  alto volumen de compras y la poca capacidad existente en Riosucio, Caldas;    

     

c) Que hechos los estudios técnicos por parte del Comité  Departamental de Cafeteros de Caldas, se encontró que el predio ofrecido por la  señora Ana María Taborda viuda de Ruiz, es el que ofrece las mejores garantías  y tiene una extensión aproximada de 13.350 metros cuadrados, aproximadamente  dos cuadras y un precio promedio por cuadra de $2.000.000.00, para un total  hasta de $4.170.000.00;    

     

d) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café‚ para  la presente vigencia, existen recursos suficientes para efectuar tal  negociación;    

     

e) Que en la presente sesión, el señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público, ha expresado su voto favorable en relación con esta  adquisición,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1º. Autorizase a la Federación Nacional de  Cafeteros, como administradora del Fondo Nacional del Café‚, para que, a nombre  y con recursos de éste, adquiera el predio “La Polvorera”, Municipio  de Riosucio, de propiedad de la señora Ana María Taborda viuda de Ruiz, con  extensión aproximada de 13.350 metros cuadrados, aproximadamente dos cuadras,  con destino a la construcción de bodegas en Riosucio, (Caldas) para el  almacenamiento de café‚.    

     

Artículo 2º. El precio de este predio asciende a la suma  hasta de cuatro millones ciento setenta mil pesos ($4.170.000.00).    

     

Artículo 3º. Facultase al señor Gerente General de la  Federación Nacional de Cafeteros, para realizar todos los actos jurídicos que  sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo.    

     

Artículo 4º. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación  del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público.    

     

Aprobado en Bogotá, a los cuatro (4) días del mes de  diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).    

     

El Presidente    

(Fdo.) ALFONSO PALACIO RUDAS.    

     

El Secretario    

(Fdo.) LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.    

     

Artículo 2o Este Decreto rige desde la fecha de su  publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de enero de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado  de las funciones de Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS FERNANDO  ALARCON MANTILLA.    

           

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