DECRETO 428 DE 1987
(marzo 3)
por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos de la Financiera Eléctrica Nacional S. A.
Nota: Derogado por el Decreto 3083 de 1990, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 8º de la Ley 11 de 1982, y
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Financiera Eléctrica Nacional S. A., celebrada el 18 de septiembre de 1986, aprobó por unanimidad una reforma a los Estatutos de la entidad, como consta en el Acta número 009 de esa fecha;
Que el Superintendente Bancario Primer Delegado, emitió concepto previo favorable a la reforma estatutaria, mediante Oficio 058672 de fecha 21 de noviembre de 1986;
Que el artículo 8º de la Ley 11 de 1982 preceptúa que las reformas a los estatutos de la Financiera Eléctrica Nacional S. A., deben ser aprobados por el Gobierno Nacional,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase la reforma introducida a los estatutos de la Financiera Eléctrica Nacional S. A., por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 18 de septiembre de 1986, según consta en el Acta número 009, cuyo texto es el siguiente:
“La Asamblea General de Accionistas de la Financiera Eléctrica Nacional S. A., en uso de sus atribuciones estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que el artículo 43, numeral 1º de los estatutos de la Financiera Eléctrica Nacional S. A., confiere a la Asamblea General de Accionistas la función de dictar y reformar los estatutos;
Segundo. Que en la fecha el capital suscrito y pagado de la Financiera Eléctrica Nacional S. A., asciende a diecinueve mil cuatrocientos sesenta y seis millones cien mil pesos ($ 19.466.100.000.00).
Tercero. Que de acuerdo con la política de capitalización trazada por los accionistas de la Financiera Eléctrica Nacional S. A., se hace necesario ampliar el capital autorizado de la entidad en veinte mil quinientos millones de pesos ($ 20.500.000.000.00) reformando el artículo Diez de los estatutos, de tal manera que se mantenga la proporción señalada con el artículo Once, entre el capital autorizado y el capital suscrito,
RESUELVE:
Artículo 1º El artículo diez (10), de los estatutos de la Financiera Eléctrica Nacional S. A., quedará así:
“El capital autorizado de la Financiera Eléctrica Nacional S. A., es de treinta y ocho mil novecientos treinta y dos millones doscientos mil pesos moneda legal colombiana ($ 38.932.200.000.00), dividido en trescientos ochenta y nueve mil trescientos veintidós (389.322) acciones de valor nominal de cien mil pesos ($ 100.000.00) cada una”.
Artículo 2º Sométase esta reforma a la aprobación del Gobierno Nacional tal como lo dispone el artículo 8º de la Ley 11 de 1982, surtido lo cual será publicada en el DIARIO OFICIAL y solemnizada mediante escritura pública otorgada en una notaría de esta ciudad. De tal escritura se enviarán sendas copias al Superintendente Bancario y a cada una de las entidades representadas.
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de marzo de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Minas y Energía,
GUILLERMO PERRY RUBIO.
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.