DECRETO 428 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO 428 DE 1987    

(marzo 3)    

     

por el cual se aprueba una reforma a los  Estatutos de la Financiera Eléctrica Nacional S. A.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 3083 de 1990,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el  artículo 8º de la Ley 11 de 1982, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la Asamblea General Extraordinaria de  Accionistas de la Financiera Eléctrica Nacional S. A., celebrada el 18 de  septiembre de 1986, aprobó por unanimidad una reforma a los Estatutos de la  entidad, como consta en el Acta número 009 de esa fecha;    

Que el Superintendente Bancario Primer  Delegado, emitió concepto previo favorable a la reforma estatutaria, mediante  Oficio 058672 de fecha 21 de noviembre de 1986;    

     

Que el artículo 8º de la Ley 11 de 1982  preceptúa que las reformas a los estatutos de la Financiera Eléctrica Nacional  S. A., deben ser aprobados por el Gobierno Nacional,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1º Apruébase la reforma introducida a  los estatutos de la Financiera Eléctrica Nacional S. A., por la Asamblea  General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 18 de septiembre de  1986, según consta en el Acta número 009, cuyo texto es el siguiente:    

     

“La Asamblea General de Accionistas de la  Financiera Eléctrica Nacional S. A., en uso de sus atribuciones estatutarias, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Primero. Que el artículo 43, numeral 1º de los  estatutos de la Financiera Eléctrica Nacional S. A., confiere a la Asamblea  General de Accionistas la función de dictar y reformar los estatutos;    

     

Segundo. Que en la fecha el capital suscrito y  pagado de la Financiera Eléctrica Nacional S. A., asciende a diecinueve mil  cuatrocientos sesenta y seis millones cien mil pesos ($ 19.466.100.000.00).    

     

Tercero. Que de acuerdo con la política de  capitalización trazada por los accionistas de la Financiera Eléctrica Nacional  S. A., se hace necesario ampliar el capital autorizado de la entidad en veinte  mil quinientos millones de pesos ($ 20.500.000.000.00) reformando el artículo  Diez de los estatutos, de tal manera que se mantenga la proporción señalada con  el artículo Once, entre el capital autorizado y el capital suscrito,    

     

RESUELVE:    

     

Artículo 1º El artículo diez (10), de los  estatutos de la Financiera Eléctrica Nacional S. A., quedará así:    

     

“El capital autorizado de la Financiera  Eléctrica Nacional S. A., es de treinta y ocho mil novecientos treinta y dos  millones doscientos mil pesos moneda legal colombiana ($ 38.932.200.000.00),  dividido en trescientos ochenta y nueve mil trescientos veintidós (389.322)  acciones de valor nominal de cien mil pesos ($ 100.000.00) cada una”.    

     

Artículo 2º Sométase esta reforma a la aprobación  del Gobierno Nacional tal como lo dispone el artículo 8º de la Ley 11 de 1982, surtido  lo cual será publicada en el DIARIO OFICIAL y solemnizada mediante escritura  pública otorgada en una notaría de esta ciudad. De tal escritura se enviarán  sendas copias al Superintendente Bancario y a cada una de las entidades  representadas.    

     

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir  de la fecha de publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de marzo de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

     

El Ministro de Minas y Energía,    

GUILLERMO PERRY RUBIO.    

     

La Jefe del Departamento Nacional de  Planeación,    

MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.    

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *