DECRETO 428 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 428 DE 1984

(febrero 16)    

     

por el  cual se aprueba el Acuerdo 31 de 1984, del Consejo Directivo de la Corporación  para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las atribuciones que le confiere el artículo 13 del   Decreto 2682 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1° Apruébase el Acuerdo número 31 de 1984, del  Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del  Departamento del Cauca, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  31 DE 1984

(febrero 16)    

     

“por el cual se modifica una autorización para  contratar (Acuerdo número 30) y se adiciona su cuantía en cien millones de  pesos ($ 100.000.000.00) moneda corriente”.    

     

El Consejo Directivo de la Corporación para la  Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, en uso de sus  atribuciones legales y estatutarias,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. Autorizar al Director Ejecutivo de la  Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca,  para gestionar, contratar y otorgar las garantías que sean necesarias, con  establecimientos de crédito nacionales, un Crédito de Tesorería, hasta por  doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00) moneda corriente, de  conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

     

Parágrafo. La suma atrás indicada, previa distribución del  Consejo Directivo de la C. R. C.,, será utilizada por la Corporación en otorgar  crédito-puente a otras entidades oficiales ejecutoras de proyectos específicos  de Reconstrucción en Popayán, favorecidos con créditos del Banco Mundial.    

     

Artículo segundo. Este Acuerdo requiere, par su validez,  la aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Popayán, a los dieciséis (16) días del mes de  febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).    

     

El Presidente,    

(Fdo.) Alfonso  Ospina Ospina.    

     

El Secretario,    

(Fdo.) Carlos Felipe  Castrillón Muñoz».    

     

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de febrero de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República,    

Alfonso  Ospina Ospina.          

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