DECRETO 425 DE 1984
(febrero 23)
POR EL CUAL SE FIJAN LOS PLAZOS Y LUGARES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES Y PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO, EN DESARROLLO DE LOS ARTÍCULOS 40 Y 46 DEL DECRETO 3541 DE 1983.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1° Quienes de conformidad con el Decreto 3541 de 1983 sean responsables del Impuesto sobre las Ventas, incluidos los exportadores, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores, ante la Administración o Recaudación de Impuestos correspondientes al domicilio principal del responsable, en los plazos y grupos que se señalan en el presente Decreto.
La obligación de inscribirse cobija también a quienes por haber tenido la calidad de responsables da acuerdo con normas anteriores al Decreto 3541 de 1983, continúen siéndolo, de conformidad con dicho Decreto.
Parágrafo. Los responsables que reúnan las condiciones para acogerse al régimen simplificado, deberán manifestarlo en el mismo formulario de inscripción, en los plazos y grupos señalados para este efecto.
Artículo 2° Para efectos del artículo anterior, se entiende como domicilio principal del responsable, el que figure en la escritura vigente si se trata de persona jurídica. Para los demás responsables que tengan la calidad de comerciantes y no sean personas jurídicas, el lugar que corresponda al asiento principal de sus negocios.
Artículo 3° Para la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Presentar debidamente diligenciado el formato de inscripción oficial, ante la Administración o Recaudación correspondiente. Este formato será de distribución gratuita;
b) Exhibir ante el funcionario de la Administración, el NIT o la cédula de ciudadanía del responsable, según el caso.
Parágrafo. La inscripción podrá efectuarse mediante el envío del formato oficial por correo certificado, dirigido a la División o Sección de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales correspondiente al domicilio principal del responsable, dentro del plazo comprendido entre el 1° y el 31 de marzo de 1984.
Los responsables que deban inscribirse ante la Administración de Impuestos Nacionales d Bogotá asimismo podrán dirigir el formato al Centro de Atención al Contribuyente de esta ciudad.
Cuando la inscripción se envíe por correo, al formato se deberá acompañar fotocopia de la cédula de ciudadanía o del NIT del responsable, según el caso.
La Administración de Impuestos respectiva devolverá a vuelta de correo, a la dirección informada por el responsable en el mismo, el desprendible del formato debidamente sellado.
Artículo 4° Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, deberán inscribirse a más tardar en los plazos que a continuación se indican, teniendo en cuenta la letra inicial del primer apellido del responsable.
Si la primera letra es:
Fecha
A-B
hasta el 7 de marzo de 1894.
C-CH
hasta el 9 de marzo de 1984.
D-E-F
hasta el 12 de marzo de 1984.
G
hasta el 14 de marzo de 1984.
H-I-J-K-L LL
hasta el 15 de marzo de 1984.
M-N-Ñ
hasta el 20 de marzo de 1984.
O-P-Q
hasta el 22 de marzo de 1984.
R
hasta el 26 de marzo de 1984.
S-T
hasta el 28 de marzo de 1984.
U-V-W-X-Y-Z
hasta el 30 de marzo de 1984.
Artículo 5°. Las personas jurídicas, sociedades de hecho y demás responsables diferentes de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, que deban inscribirse como responsables del Impuesto a las Ventas en la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, deberán hacerlo a más tardar en los plazos que a continuación se indican, atendiendo al número de Identificación Tributaria NIT.
Del 60.000.000 al 60.015.000,
hasta el jueves 8 de marzo de 1984.
Del 60.015.001 al 60.030.000,
hasta el lunes 12 de marzo de 1984.
Del 60.030.001 al 60.045.000,
hasta el miércoles 14 de marzo de 1984.
Del 60.045.001 ‘al 60.060.000,
hasta el viernes 16 de marzo de 1984.
Del 60.060.001 al 60.075.000,
hasta el miércoles 21 de marzo de 1984.
Del 60.075.001 al 60.100.000,
hasta el viernes 23 de marzo de 1984.
Del 60.100.001 al 60.200.000,
hasta el martes 27 de marzo de 1984.
Otros NITS no incluidos en los rangos anteriores a más tardar el viernes 30 de marzo de 1984.
Artículo 6° Las personas jurídicas, sociedades de hecho y demás responsables diferentes de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, que deban inscribirse como responsables del Impuesto a las Ventas en la. Administración de Impuestos Nacionales de Barranquilla, deberán hacerlo a más tardar en los plazos que a continuación se indican, atendiendo al número de Identificación Tributaria NIT.
Del 60.000.000 al 90.101.412,
hasta el viernes 16 de marzo de 1984.
Del 90.101.413 al 90.103.454,
hasta el martes 20 de marzo de 1984.
Del 90.103.465 al 90.105.245,
hasta el miércoles 21 de marzo de 1984.
Del 90.105.246. al 90.106.725,
hasta el jueves 22 de marzo de 1984.
Del 90.106.726 al 90.107.996,
Hasta el viernes 23 de marzo de 1984.
Del 90.107.997 al 90.109.421,
hasta el lunes 26 de marzo de 1984.
Del 90.109.422 al 90.110.513,
hasta el martes 27 de marzo de 1984.
Del 90.110.514 al 90.111.626,
hasta el miércoles 28 de marzo de 1984.
Del 90.111.627 al 92.300.964,
hasta el jueves 29 de marzo de 1984.
Otros NITS no incluidos en los rangos anteriores hasta el viernes 30 de marzo de 1984.
Artículo 7° Las personas jurídicas, sociedades de hecho y demás responsables diferentes de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, que deban inscribirse como responsables del Impuesto a las Ventas en la Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga, deberán hacerlo a más tardar en los plazos que a continuación se indican, atendiendo al número de Identificación Tributaria NIT.
Del 60.000.000 al 90.201.119,
hasta el viernes 16 de marzo de 1984.
Del 90.201.120 al 90.203.678,
hasta el martes 20 de marzo de 1984.
Del 90.203.679 al 90.204.947,
hasta el miércoles 21 de marzo de 1984.
Del 90.204.948 al 90.205.964,
hasta el jueves 22 de marzo de 1984.
Del 90.205.965 al 90.206.723,
hasta el viernes 23 de marzo de 1984.
Del 90.206.724 al 90.207.491,
hasta el lunes 26 de marzo de 1984.
Del 90.207.492 al 90.208.184,
hasta el martes 27 de marzo de 1984.
Del 90.208.185 al 90.208.869,
hasta el miércoles 28 de marzo de 1984.
Del 90.208.870 al 92.300.691,
hasta el jueves 29 de marzo de 1984.
Otros NITS no incluidos en los rangos anteriores hasta el viernes 30 de marzo de 1984.
Artículo 8° Las personas jurídicas, sociedades de hecho y demás responsables diferentes de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, que deban inscribirse como responsables del Impuesto a las Ventas en la Administración de Impuestos Nacionales de Cali, deberán hacerlo a más tardar en los plazos que a continuación se indican, atendiendo al número de Identificación Tributaria NIT.
Del 60.000.000 al 90.302.999,
hasta el viernes 16 de marzo de 1984.
Del 90.303.000 al 90.305.999,
hasta el martes 20 de marzo de 1984.
Del 90.306.000 al 90.308.999,
hasta el miércoles 21 de marzo de 1984.
Del 90.309.000-al 90.311.999,
hasta el jueves 22 de marzo de 1984.
Del 90.312.000 al 90.315.999,
hasta el viernes 23 de marzo de 1984.
Del 90.316.000 al 90.317.999,
hasta el lunes 26 de marzo de 1984.
Del 90.318.000 al 90.319.999,
hasta el martes 27 de marzo de 1984.
Del 90.320.000 al 90.321.999,
hasta el miércoles 28 de marzo de 1984.
Del 90.322.000 al 90.325.999,
hasta el jueves 29 de marzo de 1984.
Otros NITS no incluidos en los rangos anteriores hasta el viernes 30 de marzo de 1984.
Artículo 9° Las personas jurídicas, sociedades de hecho y demás responsables diferentes de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, que deban inscribirse como responsables del Impuesto a las Ventas en la Administración de Impuestos Nacionales de Cartagena, deberán hacerlo a más tardar en los plazos que a continuación se indican, atendiendo al número de Identificación Tributaria NIT.
Del 60.000.000 al 90.400.812,
hasta el viernes 16 de marzo de 1984.
Del 90.400.813 al 90.401.722,
hasta el martes 20 de marzo de 1984.
Del 90.401.723 al 90.402.385,
hasta el miércoles 21 de marzo de 1884.
Del 90.402.386 al 90.402.968,
hasta el jueves 22 de marzo de 1984.
Del 90.402.969 al 90.403.497,
hasta el viernes 23 de marzo de 1984.
Del 90.403.498 al 90.403.984,
hasta el lunes 26 de marzo de 1984.
Del 90.403.985 al 90.404.427,
hasta el martes 27 de marzo de 1984.
Del 90.404.428 al 90.480.148,
hasta el miércoles 28 de marzo de 1984.
Del 90.480.149 al 90.481.100,
hasta el jueves 29 de marzo de 1984.
Otros NITS no incluidos en los rangos anteriores hasta el viernes 30 de marzo de 1984.
Artículo 10. Las personas jurídicas, sociedades de hecho y demás responsables diferentes de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, que deban inscribirse como responsables del Impuesto a las Ventas en la Administración de Impuestos Nacionales de Cúcuta, deberán hacerlo a más tardar en los plazos que a continuación se indican, atendiendo al número de Identificación Tributaria NIT.
Del 60.000.000 al 90.500.699,
hasta el viernes 16 de marzo de 1984.
Del 90.500.700 al 90.501.399,
hasta el martes 20 de marzo de 1984.
Del 90.501.400 al 90.502.099,
hasta el miércoles 21 de marzo de 1984.
Del 90.502.100 al 90.502.699,
hasta el jueves 22 de marzo de 1984.
Del 90.502.700 al 90.502.999,
hasta el viernes 23 de marzo de 1984.
Del 90.503.000 al 90.503.399,
hasta el lunes 26 de marzo de 1984.
Del 90.503.400 al 90.503.899,
hasta el martes 27 de marzo de 1984.
Del 90.503.900 al 90.504.399,
hasta el miércoles 28 de marzo de 1984.
Del 90.504.400 al 90.504.948,
hasta el jueves 29 de marzo de 1984.
Otros NITS no incluidos en los rangos anteriores hasta el viernes 30 de marzo DE 1984
Artículo 11. Las personas jurídicas, sociedades de hecho y demás responsables diferentes de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, que deban inscribirse como responsables del Impuesto a las Ventas en la Administración de Impuestos Nacionales de Ibagué, deberán hacerlo a más tardar en los plazos que a continuación se indican, atendiendo al número de Identificación Tributaria NIT.
Del 60.000.000 al 90.700.491,
hasta el viernes 16 de marzo de 1984.
Del 90.700.492 al 90.701.430,
hasta el martes 20 de marzo de 1984.
Del 90.701.431 al 90.702.252,
hasta el miércoles 21 de marzo de 1984.
Del 90.702.253 al 90.702.868,
hasta el jueves 22 de marzo de 1984.
Del 90.702.869 al 90.703.406,
hasta el viernes 23 de marzo de 1984.
Del 90.703.407 al 90.703.885,
hasta el lunes 26 de marzo de 1984.
Del 90.703.886 al 90.704.361,
hasta el martes 27 de marzo de 1984.
Del 90.704.362 al 90.704.870,
hasta el miércoles 28 de marzo de 1984.
Del 90.704.871 al 91.902.529,
hasta el jueves 29 de marzo de 1984.
Otros NITS no incluidos en los rangos anteriores hasta el viernes 30 de marzo de 1984.
Artículo 12. Las personas jurídicas, sociedades de hecho y demás responsables diferentes de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, que deban inscribirse como responsables del Impuesto a las Ventas en la Administración de Impuestos Nacionales de Manizales, deberán hacerlo a más tardar en los plazos que a continuación se indican, atendiendo al número de Identificación Tributaria NIT.
Del 60.000.000 al 90.800.767,
hasta el viernes 16 de marzo de 1984.
Del 90.800.768 al 90.801.914,
hasta el martes 20 de marzo de 1984.
Del 90.1W.915 al 90.802.835,
hasta el miércoles 21 de marzo de 1984.
Del 90.802.836 al 90.803.671,
hasta el jueves 22 de marzo de 1984.
Del 90.803.672 al 90.804.273,
hasta el viernes 23 de marzo de 1984.
Del 90.804.274 al 90.804.837,
hasta el lunes 26 de marzo de 1984.
Del 90.804.838 al 90.805.292,
hasta el martes 27 de marzo de 1984.
Del 90.805.293 al 90.805.674,
hasta el miércoles 28 de marzo de 1984.
Del 90.805.615 al 91.902.692,
hasta el jueves 29 de marzo de 1984.
Otros NITS no incluidos en los rangos anteriores hasta el viernes 30 de marzo de 1984.
Artículo 13. Las personas jurídicas, sociedades de hecho y demás responsables diferentes de las personas naturales y ‘accesiones ilíquidas, que deban inscribirse como responsables del Impuesto a las Ventas en la Administración de Impuestos Nacionales de Medellín, deberán hacerlo a más tardar en los plazos que a continuación se indican, atendiendo al número de Identificación Tributaria NIT.
Del 60.000.000 al 90.904.500,
hasta el viernes 16 de marzo de 1984.
Del 90.904.501 al 90.911.000,
hasta el martes 20 de marzo de 1984.
Del 90.911.001 al 90.916.000,
hasta el miércoles 21 de marzo de 1984.
Del 90.916.001 al 90.920.500,
hasta el jueves 22 de marzo de 1984.
Del 90.920.501 al 90.923.500,
hasta el viernes 23 de marzo de 1984.
Del 90.923.501 al 90.926.500,
hasta el lunes 26 de marzo de 1984.
Del 90.926.501 al 90.929.000,
hasta el martes 27 de marzo de 1984.
Del 90.929.001 al 90.931.000,
hasta el miércoles 28 de marzo de 1984.
Del 90.931.001 al 99.999.999,
hasta el jueves 29 de marzo de 1984.
Otros NITS no incluidos en los rangos anteriores hasta el viernes 30 de marzo de 1984.
Artículo 14. Las personas jurídicas, sociedades de hecho y demás responsables diferentes de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, que deban inscribirse como responsables del Impuesto a las Ventas en la Administración de Impuestos Nacionales de Palmira, deberán hacerlo a más tardar en los plazos que a continuación se indican, atendiendo al número de Identificación Tributaria NIT.
Del 60.000.000 al 91.300.000,
hasta el viernes de marzo de 1984.
Del 91.300.001 al 91.300.700,
hasta el martes 20 de marzo de 1984.
Del 91.300.701 al 91.301.300,
hasta el miércoles 21 de marzo de 1984.
Del 91.301.301 al 91.301.800,
hasta el jueves 22 de marzo de 1974.
Del 91.301.801 al91.303.100,
hasta el viernes 23 de marzo de 1984.
Del 91.303.101 al 91.303.500,
hasta el 26 de marzo de 1984.
Del 91.303.501 al 91.303.600,
hasta el martes 27 de marzo de 1984.
Del 91.303.601 al 91.903.241,
hasta el miércoles 28 de marzo de 1984.
Del 91.903.242 al 91.904.000,
hasta el jueves 29 de marzo de 1984.
Otros NITS no incluidos en los rangos anteriores hasta el viernes 30 dé marzo de 1984.
Artículo 15. Las personas jurídicas, sociales de hecho y demás responsables diferentes de las personas naturales y sucesiones incluidas, que deban inscribirse como responsables del Impuesto a las Ventas en la Administración de Impuestos Nacionales de Pereira, deberán hacerlo a más tardar en los plazos que a continuación se indican, atendiendo al número de Identificación Tributaria NIT.
Del 60.000.000 al 91.400.418,
hasta el viernes 16 de marzo de 1984.
Del 91.400.419 al 91.401.245,
hasta el martes 20 de marzo de 1984.
Del 91.401.246 al 91.408.073,
hasta el miércoles 21 de marzo de 1984.
Del 91.408.074 al 91.408.678,
hasta el jueves 22 de marzo de 1984.
Del 91.408.679 al 91.409.102,
hasta el viernes 23 de marzo de 1984.
Del 91.409.103 al 91.409.500,
hasta el lunes 26 de marzo de 1984.
Del 91.409.501 al 91.409.884,
hasta el martes 27 dé marzo de 1984.
Del 91.409.885 al 91.410.371,
hasta el miércoles 28 de marzo de 1984.
Del 91.410.372 al 91.903.010,
hasta el jueves 29 de marzo de 1984.
Otros NITS no incluidos en los rangos anteriores hasta el viernes 30 de marzo de 1984.
Articulo 16. Las personas jurídicas, sociedades de hecho y demás responsables diferentes de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, que deben inscribirse como responsables del Impuesto a las Ventas en las Administraciones de Impuestos Nacionales de: Armenia, Barrancabermeja, Florencia, Girardot, Montería, Nieva, Pasto, Popayán, Quibdó, Riohacha, San Andrés, Santa Marta, Sincelejo, Sogámoso, Tuluá, Tunjá, Valledupar y Villavicencio, lo harán en cualquiera de los días comprendidos entre el 7 y el 30 de marzo de 1984, inclusive.
Artículo 17. Con el objeto de facilitar esta obligación por parte de los responsables, la Dirección General de Impuestos Nacionales o las Administraciones de Impuestos Nacionales, podrán convenir con as asociaciones gremiales la recepción le las inscripciones a través de dichas entidades, en cuyo caso la inscripción deberá efectuarse atendiendo a los plazos fijados en el presente Decreto.
Artículo 18. La recepción de las inscripciones se hará, en días Hábiles, dentro del horario normal de atención al publico, en cada Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales.
En los días de Vencimiento señalados en este Decreto, el horario será de 9 a. m. a 6 p. m.
Artículo 19. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de febrero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.