DECRETO 42 DE 1989
(enero 3)
Por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondiente a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
Nota: Derogado por el Decreto 83 de 1990, artículo 13.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1989, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación.
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
Grado
Asignación mensual
01
$ 301.000
02
315.150
ESCALA DEL NIVEL ASESOR
Grado
Asignación mensual
01
$ 261.750
02
301.000
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
Grado
Asignación mensual
01
$ 150.400
02
157.900
03
181.650
04
189.150
05
196.650
06
212.250
07
231.400
08
247.150
09
261.750
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
Grado
Asignación mensual
01
$ 101.900
02
119.250
03
133.900
04
153.650
05
166.150
06
181.650
07
196.650
08
212.250
09
231.400
10
247.150
ESCALA DEL NIVEL TECNICO
Grado
Asignación mensual
01
$ 50.250
02
62.650
03
70.750
04
74.900
05
78.900
06
97.650
07
101.900
08
106.000
ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO
Grado
Asignación mensual
01
$ 39.400
02
50.250
03
56.150
04
60.500
05
67.150
06
70.750
07
74.900
08
78.900
09
83.650
10
87.250
11
101.900
12
106.000
13
112.650
14
125.400
ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
Grado
Asignación mensual
01
$ 33.650
02
43.250
03
50.250
04
55.400
05
58.400
06
67.150
07
70.750
08
74.500
09
84.500
Artículo 2° En las escalas de remuneración establecidas en el artículo anterior, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda determina las asignaciones básicas mensuales para cada grado.
Artículo 3° La remuneración mensual del Jefe del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica y gastos de representación, será equivalente y se incrementará en la misma forma que la de los Miembros del Congreso de la República.
Artículo 4° A partir del 1° de enero de 1989 el subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación que devenguen asignaciones básicas no superiores a cien mil quinientos pesos ($100.500.00) moneda corriente será de tres mil cuatrocientos cincuenta pesos ($3.450.00) moneda corriente mensuales, pagaderos por el mencionado Departamento.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Artículo 5° La bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 35 del Decreto ley 1046 de 1978, modificada por el artículo 17 del Decreto ley 1515 de 1978, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a cien mil setecientos cincuenta pesos ($100.750.00) moneda corriente.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de los factores de salario señalados en el inciso anterior.
Artículo 6° El auxilio de transporte a que tienen derecho los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.
Artículo 7° A partir del 1° de enero de 1989, reajústase en un veinticinco por ciento (25%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios del Departamento Nacional de Planeación a quienes se aplica este Decreto en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1046 y 1515 de 1978 y 117 de 1988.
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.
Artículo 8° A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados del Departamento Nacional de Planeación que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país o en el exterior:
Remuneración mensual $
Viáticos diarios
en pesos para
comisiones en el país
Viáticos diarios
en dólares estadounidenses
para comisiones
en el exterior
Hasta 61.650
Hasta 5.900
Hasta 105
De 61.651 a 112.900
Hasta 8.150
Hasta 170
De 112.901 a 158.150
Hasta 9.900
Hasta 234
De 158.151 a 205.500
Hasta 11.500
Hasta 247
De 205.501 a 254.000
Hasta 13.250
Hasta 270
De 254.001 a 393.900
Hasta 15.000
Hasta 279
De 393.901 en adelante
Hasta 18.200
Hasta 285
El valor de los viáticos se fijará según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor.
Para determinar el valor de los viáticos, se tendrán en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Dentro del territorio nacional, sólo se reconocerán viáticos completos, cuando el comisionado deba pernoctar en el lugar de la comisión. En caso contrario, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
Artículo 9° El inciso 1° del artículo 55 del Decreto Extraordinario 1046 de 1978 quedará así: “Las comisiones que en el interior del país deba cumplir el Jefe del Departamento Nacional de Planeación serán otorgadas por el Secretario General de dicho Departamento. En los demás casos, las comisiones que en el interior del país deban cumplir los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación serán otorgadas por el Jefe de dicho organismo o por el funcionario o funcionarios en quien él delegue tal atribución”.
Artículo 10. A los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación se les podrá asignar prima técnica, de conformidad con las normas pertinentes del Decreto Extraordinario número 1042 de 1978, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 11. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que se fija para el Jefe del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Artículo 12. A partir de la vigencia del presente Decreto, el límite para el pago de las horas extras en el Departamento Nacional de Planeación, a que se refiere el literal d) del artículo 10 del Decreto 1515 de 1978 será el que rija en general para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Artículo 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial lo pertinente del Decreto ley 117 de 1988, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1989, salvo lo dispuesto en el artículo 8° de este Decreto.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 3 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
MARÍA MERCEDES CUELLAR DE MARTÍNEZ.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUÍN BARRETO RUIZ.