DECRETO 42 DE 1987
(enero 9)
por el cual se fijan unos valores de subsidio al transporte colectivo urbano.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 15 de 1959 y en desarrollo del Decreto 588 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. La Corporación Financiera del Transporte pagará, en las ciudades actualmente inscritas en el programa de subsidio, a los propietarios de buses que presten regular y exclusivamente el servicio de transporte público colectivo urbano y que estén actualmente vinculados a empresas de transporte, un subsidio mensual según los modelos y de acuerdo con la siguiente tabla:
Modelos
Subsidio
I 1959 y anteriores
$ 46.941.00
II 1960- 1964
52.006.00
III 1965- 1969
59.486.00
IV 1970- 1973
67.025.00
Artículo 2º. El subsidio se liquidará conforme a lo dispuesto en el Decreto 963 de 1978.
Artículo 3º. Los recorridos diarios para bus serán los siguientes:
1. Para la ciudad de Bogotá un mínimo de cuatro (4) recorridos, para las ciudades de Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Cúcuta un mínimo de cinco (5) recorridos, y
2. Para las ciudades de Cartagena, Pereira, Ibagué, Manizales, Armenia, Santa Marta, Neiva, Pasto, Barrancabermeja, Girardot, Palmira, Villavicencio, Sincelejo, Buga, Buenaventura, Popayán, Tuluá, Montería, Tunja, La Dorada, Honda, Cartago, Magangué, Florencia, Duitama, Sogamoso, Calarcá, San Gil, Sevilla y Socorro, un mínimo de seis (6) recorridos.
Parágrafo. No obstante lo anterior, la Corporación Financiera del Transporte, previo concepto favorable del Intra, podrá aumentar el número de recorridos en las rutas asignadas a la empresa.
Artículo 4º. La Corporación Financiera del Transporte y el Intra, trimestralmente o cuando lo estimen conveniente, certificarán mediante censo el parque automotor subsidiado, para garantizar su permanencia en el programa de subsidio.
Parágrafo. El bus que no apareciere censado en dos (2) trimestres consecutivos será retirado definitivamente del programa de subsidio y del servicio público de transporte.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones de Ministro,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Desarrollo Económico,
MIGUEL ALFONSO MERINO GORDILLO.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.