DECRETO 415 DE 1984
(febrero 23)
por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto número 157 del 26 de enero de 1984.
El Presidente de la república de Colombia, en uso de las facultades constitucionales legales
DECRETA:
Articulo 1º El artículo 12 del Decreto número 157 del 26 de enero de 1984 quedará así:
“Los empleados subalternos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tengan la obligación de participar en trabajos ordenados para la preparación y elaboración del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, su liquidación y demás labores anexas al cierre e iniciación de cada vigencia fiscal, podrán devengar horas extras, dominicales y festivos, siempre y cuando estén comprendidos en los siguientes niveles:
El nivel operativo; el nivel Administrativo hasta el grado s 19 inclusive; el nivel Técnico hasta el grado 12 inclusive; el nivel Profesional hasta el grado 10 inclusive, y el nivel Ejecutivo hasta el grado 09 inclusive.
En ningún caso podrá pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos, más del 40% de la remuneración de cada funcionario”.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos 38 del Decreto 1042 de 1978 y 12 del Decreto 157 de 1984,
Comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de febrero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.