DECRETO 413 DE 1984
(Febrero 23)
Por el cual se dictan normas con motivo de las elecciones.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 10-Durante el día 11 de marzo de 1984, los cinco días calendarios anteriores a dicha fecha y los siete posteriores, quedan suspendidas en todo el territorio nacional, las manifestaciones, reuniones o desfiles de carácter político, en lugares públicos.
Artículo 20-Durante el lapso a que se refiere el artículo anterior, por las estaciones de radiodifusión sonora y por los canales de televisión, no podrán transmitirse conferencias, discursos, mesas redondas o comentarios de carácter político, excepción hecha de las informaciones estrictamente electorales. Tampoco podrán efectuarse estas transmisiones, mediante el uso de altoparlantes.
Durante este período, podrán transmitirse por las estaciones de radiodifusión sonora, y por medio de altoparlantes, anuncios publicitarios de carácter político, siempre que contengan únicamente, invitaciones a sufragar por determinados partidos, movimientos políticos o candidatos.
Parágrafo.-No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, y los alcaldes municipales podrán, en cualquier tiempo, por razones de conveniencia y previo aviso al Ministerio de Gobierno, prohibir el uso de altoparlantes dentro del territorio del respectivo municipio o del Distrito Especial de Bogotá.
Artículo 30-Durante el día 11 de marzo de 1984, el anterior y posterior, queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes en todo el territorio nacional.
Parágrafo.-El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, y los alcaldes municipales podrán, por razones de conveniencia y dando previo aviso al Ministerio de Gobierno, anticipar o prorrogar en el tiempo, la prohibición a que se refiere el presente artículo.
Artículo 40-Las infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior, serán sancionadas con multas convertibles en arresto, impuestas por los respectivos alcaldes, mediante el procedimiento establecido en el Código Nacional de Policía.
Artículo 50-Durante los días a que se refiere el artículo 30 del presente decreto, quedan suspendidos los salvoconductos para porte de armas en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que para ese período otorguen los comandantes de brigada.
Artículo 60-Durante el día 11 de marzo de 1984, por las estaciones de radiodifusión sonora y por los canales de televisión, se podrán transmitir datos globales sobre el número de votos que se hayan depositado. A partir de la hora en que se termina la votación, las estaciones de radiodifusión sonora y los canales de televisión, únicamente podrán transmitir informaciones suministradas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, los delegados departamentales y los registradores municipales. Igualmente sólo podrán transmitir la suma de datos parciales cuando dicha suma provenga de las autoridades a que se refiere el presente artículo.
Las estaciones de radiodifusión sonora y las programadoras de televisión están obligadas a conservar los informes con base en los cuales suministren datos electorales.
Artículo 70-El incumplimiento, por parte de las estaciones de radiodifusión sonora y de las programadoras de televisión, a lo dispuesto en el presente decreto, dará lugar a la aplicación de las sanciones consagradas en el Estatuto de Radiodifusión y en los correspondientes contratos de concesión, y el Estado podrá recobrar de inmediato el dominio pleno de las frecuencias radioeléctricas y ordenar la suspensión inmediata de las transmisiones
Articulo 80-Durante el día 11 de marzo de 1984, por los servicios de telecomunicaciones, se dará prelación a los mensajes dirigidos por las autoridades electorales, que contengan información sobre el resultado de los comicios.
Artículo 90-El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las demás normas que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de febrero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Defensa Nacional,
General Gustavo Matamoros D’Costa
La Ministra de Comunicaciones
Noemí Sanín Posada