DECRETO 411 DE 1985
(febrero 12)
por el cual se crea el Consejo Nacional de Fronteras.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los artículos 1º y 2º del Decreto 1050 de 1968,
CONSIDERANDO:
Que es necesario crear un Cuerpo Consultivo integrado por representantes del más alto nivel gubernamental que asesore al Gobierno Nacional para la definición y orientación de las políticas que deban adoptarse en las regiones fronterizas,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase el Consejo Nacional de Fronteras, adscrito a la Presidencia de la República como máximo organismo consultivo del Gobierno Nacional, encargado de asesorarlo en la definición y orientación de las políticas que han de desarrollarse en las regiones fronterizas.
Artículo 2º El Consejo Nacional de Fronteras estará integrado por:
a) El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá.
b) El Ministro de Relaciones Exteriores.
c) El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
d) El Ministro de Defensa Nacional.
e) El Ministro de Agricultura.
f) El Ministro de Desarrollo Económico.
g) El Ministro de Comunicaciones.
h) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
i) El Jefe del Departamento Nacional de Intendencias y Comisarías.
Parágrafo 1º . El Secretario del Consejo Nacional de Fronteras, será el Secretario de Asuntos Fronterizos de la Presidencia de la República.
Articulo 3º . Cuando lo estime conveniente, el Consejo Nacional de Fronteras, podrá invitar a sus reuniones a los Ministros, a los Gerentes de Institutos Descentralizados, a los demás funcionarios del Gobierno y a representantes del sector privado.
Articulo 4º El Consejo Nacional de Fronteras, se reunirá por lo menos una vez cada trimestre y podrá ser convocado en forma extraordinaria por el Presidente de la República.
Artículo 5º . El Comité Técnico de Asuntos Fronterizos a que se refiere el artículo 38 del Decreto 3448 de 1983, hará las veces de organismo de apoyo del Consejo Nacional de Fronteras, y con tal fin deber en lo sucesivo enviarle copia de todos los informes, estudios, etc., que adelante.
Artículo 6º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de febrero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores, AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ROBERTO JUNGUITO BONNET. El Ministro de Defensa, MIGUEL VEGA URIBE. El Ministro de Agricultura, GUSTAVO CASTRO GUERRERO. El Ministro de Desarrollo Económico, IVAN DUQUE ESCOBAR. La Ministra de Comunicaciones, NOEMI SANIN POSADA. El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ALFONSO OSPINA OSPINA. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, JORGE OSPINA SARDI. El Jefe del Departamento Nacional de Intendencias y Comisarías, HCTOR MORENO REYES.