DECRETO 411 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 411  DE 1985    

(febrero 12)    

     

por el cual se crea el Consejo  Nacional de Fronteras.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de  las que le confieren los artículos 1º y 2º del Decreto 1050 de 1968,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que es necesario crear un Cuerpo  Consultivo integrado por representantes del más alto nivel gubernamental que  asesore al Gobierno Nacional para la definición y orientación de las políticas  que deban adoptarse en las regiones fronterizas,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Créase el Consejo  Nacional de Fronteras, adscrito a la Presidencia de la República como máximo  organismo consultivo del Gobierno Nacional, encargado de asesorarlo en la  definición y orientación de las políticas que han de desarrollarse en las  regiones fronterizas.    

     

Artículo 2º El Consejo Nacional de  Fronteras estará integrado por:    

     

a) El Presidente de la República o  su delegado, quien lo presidirá.    

     

b) El Ministro de Relaciones  Exteriores.    

     

c) El Ministro de Hacienda y  Crédito Público.    

     

d) El Ministro de Defensa  Nacional.    

     

e) El Ministro de Agricultura.    

     

f) El Ministro de Desarrollo  Económico.    

     

g) El Ministro de Comunicaciones.    

     

h) El Jefe del Departamento  Nacional de Planeación.    

     

i) El Jefe del Departamento  Nacional de Intendencias y Comisarías.    

     

Parágrafo 1º . El Secretario del  Consejo Nacional de Fronteras, será el Secretario de Asuntos Fronterizos de la  Presidencia de la República.    

     

Articulo 3º . Cuando lo estime  conveniente, el Consejo Nacional de Fronteras, podrá invitar a sus reuniones a  los Ministros, a los Gerentes de Institutos Descentralizados, a los demás  funcionarios del Gobierno y a representantes del sector privado.    

     

Articulo 4º El Consejo Nacional de  Fronteras, se reunirá por lo menos una vez cada trimestre y podrá ser convocado  en forma extraordinaria por el Presidente de la República.    

     

Artículo 5º . El Comité Técnico de  Asuntos Fronterizos a que se refiere el artículo 38 del Decreto 3448 de 1983,  hará las veces de organismo de apoyo del Consejo Nacional de Fronteras, y con  tal fin deber en lo sucesivo enviarle copia de todos los informes, estudios,  etc., que adelante.    

     

Artículo 6º . Este Decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de  febrero de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Relaciones  Exteriores, AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  ROBERTO JUNGUITO BONNET. El Ministro de Defensa, MIGUEL VEGA URIBE. El Ministro  de Agricultura, GUSTAVO CASTRO GUERRERO. El Ministro de Desarrollo Económico,  IVAN DUQUE ESCOBAR. La Ministra de Comunicaciones, NOEMI SANIN POSADA. El Jefe  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ALFONSO  OSPINA OSPINA. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, JORGE OSPINA  SARDI. El Jefe del Departamento Nacional de Intendencias y Comisarías, HCTOR  MORENO REYES.          

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