DECRETO 411 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 411 DE 1984

(febrero 22)    

     

por el cual se adscribe el  conocimiento de unos asuntos.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la señora Ministra de  Comunicaciones, doctor Nohemí Sanín Posada, planteó al Presidente de la  República la posible existencia de impedimentos para conocer, en su carácter de  tal, de los asuntos que en ese Ministerio tengan relación con las firmas  Cenpro, Promec y Lemaitre Limitada;    

     

Que lo expuesto por la señora  Ministra y sus fundamentos, fue analizado por el Consejo de Ministros en la  sesión del 21 de febrero de 1984, oportunidad en la cual el citado organismo  decidió admitir los impedimentos propuestos;    

     

Que según el artículo 8º de la   Ley 63 de 1923,  corresponde al Presidente de la República adscribir el conocimiento de los  asuntos pertinentes a otro cualquiera de los Ministros del. Despacho,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Adscríbese al  señor Ministro de Gobierno el conocimiento y decisión de todos los asuntos  relativos a las firm3s Cenpro, Promec y Lemailre Límitada, en los cuales deba  intervenir en su condición de Ministra de Comunicación es la doctora Nohemí  Sanín Posada. ‘    

     

Artículo segundo. Este Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 22 de febrero  de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

Por el Jefe del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

     

Alfonso Ospina Ospina.          

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