DECRETO 406 DE 1989
(febrero 24)
Por el cual se delega la función nominadora en los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo.
Nota: Derogado por el Decreto 1679 de 1991, artículo 8º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 135 de la Constitución Política y 1° de la Ley 202 de 1936, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1153 de 1978, se delegaron atribuciones presidenciales en materia de nombramiento y remoción de funcionarios públicos en los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo, para lo cual se invocó, como fundamento de la delegación, el artículo 9° del Decreto ley 1045 de 1978;
Que el citado artículo 9° del Decreto ley 1045 de 1978, evidentemente, no constituye el fundamento jurídico que permita la delegación de funciones presidenciales, motivo por el cual la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo Administrativo del Consejo de Estado, dispuso su suspensión provisional;
Que la Ley 202 de 1936 si confiere una facultad clara y precisa al Presidente de la República para delegar la función nominadora, con base en lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Política;
Que si bien el artículo 158 del Código Contencioso Administrativo prohíbe la reproducción de los actos anulados o suspendidos provisionalmente, sí la permite cuando se haya dado la condición de que desaparezcan los fundamentos legales de la anulación o suspensión.
Que en el presente caso se configura la existencia de una norma anterior, pero que contiene el fundamento jurídico inexistente en el Decreto materia de la suspensión, lo que hace, en consecuencia que desaparezcan los fundamentos legales de la suspensión,
DECRETA:
Artículo 1° Deléganse en los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo, las funciones de declarar y proveer las vacancias definitivas que se presenten en los organismos bajo su dirección, cualquiera que sea la causa que las produzca, salvo los empleos pertenecientes a los niveles directivos, Asesor y Ejecutivo y los empleos del nivel profesional denominados Capitán de Aduanas, Comandante de Guardacostas, Inspector de Saneamiento, Investigador Científico, Médico u Odontólogo, Médico u Odontólogo Especialista, Piloto de Aviación, Piloto de Aviación de Resguardo, Piloto de Cartografía, Profesional Especializado, Secretario de Junta Seccional de Escalafón, Secretario Privado y Veedor Laboral.
Artículo 2° Continuarán aplicándose las normas legales especiales que rijan el nombramiento la remoción y la provisión de vacancias temporales de los Superintendentes Delegados.
Artículo 3° Deléganse en los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo las facultades de declarar y proveer las vacancias temporales que se presenten en los organismos bajo su dirección cualquiera que sea la causa que las produzca, salvo los casos de Ministro, Jefe de Departamento Administrativo, Viceministro y Subjefe de Departamento Administrativo, cuando esas facultades sean del Presidente de la República.
Artículo 4° Deléganse en los Ministros y en los Jefes de Departamento Administrativo las facultades de declarar y proveer las vacancias temporales que se presenten en los cargos de Superintendentes, Gerentes Directores, Presidentes o Rectores de Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la República.
Artículo 5° La provisión de los empleos públicos que ejerzan funcionarios colombianos en el exterior, se hará mediante Decreto ejecutivo.
Los Auxiliares Administrativos y los Auxiliares Generales de las Embajadas, Misiones Permanentes y Consulados serán nombrados por resolución que firmaran el Ministro de Relaciones Exteriores y el Secretario General del mismo Ministerio.
Artículo 6° Dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo, Superintendentes y Directores Generales de los Establecimientos Públicos del orden nacional pasarán a la Jefatura del Departamento Administrativo del Servicio Civil, una relación detallada de las novedades de personal ocurridas en el mes inmediatamente anterior.
Artículo 7° Este Decreto deroga el Decreto número 1153 de 1978 y los artículos 1° y 2° del Decreto número 3333 de 1986 y rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de febrero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
RAUL OREJUELA BUENO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
GERMAN MONTOYA VÉLEZ.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.