DECRETO 406 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 406 DE 1989    

(febrero 24)    

 Por el cual  se delega la función nominadora en los Ministros y Jefes de Departamento  Administrativo.    

 Nota: Derogado por el Decreto 1679 de 1991,  artículo 8º.    

 El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 135 de la Constitución  Política y 1° de la Ley 202 de 1936, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto número  1153 de 1978, se delegaron atribuciones presidenciales en materia de  nombramiento y remoción de funcionarios públicos en los Ministros y Jefes de  Departamento Administrativo, para lo cual se invocó, como fundamento de la  delegación, el artículo 9° del Decreto ley 1045  de 1978;    

Que el citado artículo 9° del Decreto ley 1045  de 1978, evidentemente, no constituye el fundamento jurídico que permita la  delegación de funciones presidenciales, motivo por el cual la Sección Segunda  de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo Administrativo del  Consejo de Estado, dispuso su suspensión provisional;    

Que la Ley 202 de 1936 si  confiere una facultad clara y precisa al Presidente de la República para  delegar la función nominadora, con base en lo dispuesto en el artículo 135 de  la Constitución Política;    

Que si bien el artículo 158 del Código Contencioso  Administrativo prohíbe la reproducción de los actos anulados o suspendidos  provisionalmente, sí la permite cuando se haya dado la condición de que  desaparezcan los fundamentos legales de la anulación o suspensión.    

Que en el presente caso se configura la existencia de  una norma anterior, pero que contiene el fundamento jurídico inexistente en el Decreto  materia de la suspensión, lo que hace, en consecuencia que desaparezcan los  fundamentos legales de la suspensión,    

DECRETA:    

Artículo 1° Deléganse en los Ministros y Jefes de  Departamento Administrativo, las funciones de declarar y proveer las vacancias  definitivas que se presenten en los organismos bajo su dirección, cualquiera  que sea la causa que las produzca, salvo los empleos pertenecientes a los  niveles directivos, Asesor y Ejecutivo y los empleos del nivel profesional  denominados Capitán de Aduanas, Comandante de Guardacostas, Inspector de  Saneamiento, Investigador Científico, Médico u Odontólogo, Médico u Odontólogo  Especialista, Piloto de Aviación, Piloto de Aviación de Resguardo, Piloto de  Cartografía, Profesional Especializado, Secretario de Junta Seccional de  Escalafón, Secretario Privado y Veedor Laboral.    

Artículo 2° Continuarán aplicándose las normas legales  especiales que rijan el nombramiento la remoción y la provisión de vacancias  temporales de los Superintendentes Delegados.    

Artículo 3° Deléganse en los Ministros y Jefes de  Departamento Administrativo las facultades de declarar y proveer las vacancias  temporales que se presenten en los organismos bajo su dirección cualquiera que  sea la causa que las produzca, salvo los casos de Ministro, Jefe de  Departamento Administrativo, Viceministro y Subjefe de Departamento  Administrativo, cuando esas facultades sean del Presidente de la República.    

Artículo 4° Deléganse en los Ministros y en los Jefes  de Departamento Administrativo las facultades de declarar y proveer las  vacancias temporales que se presenten en los cargos de Superintendentes,  Gerentes Directores, Presidentes o Rectores de Establecimientos Públicos,  Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta  cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la República.    

Artículo 5° La provisión de los empleos públicos que  ejerzan funcionarios colombianos en el exterior, se hará mediante Decreto  ejecutivo.    

Los Auxiliares Administrativos y los Auxiliares  Generales de las Embajadas, Misiones Permanentes y Consulados serán nombrados  por resolución que firmaran el Ministro de Relaciones Exteriores y el  Secretario General del mismo Ministerio.    

Artículo 6° Dentro de los primeros cinco (5) días de  cada mes, los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo, Superintendentes  y Directores Generales de los Establecimientos Públicos del orden nacional  pasarán a la Jefatura del Departamento Administrativo del Servicio Civil, una  relación detallada de las novedades de personal ocurridas en el mes  inmediatamente anterior.    

Artículo 7° Este Decreto deroga el Decreto número  1153 de 1978 y los artículos 1° y 2° del Decreto número  3333 de 1986 y rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 24 de febrero de 1989.    

VIRGILIO BARCO    

El  Ministro de Gobierno,    

RAUL OREJUELA BUENO.    

El  Ministro de Relaciones Exteriores,    

JULIO LONDOÑO PAREDES.    

El Jefe  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

GERMAN MONTOYA VÉLEZ.    

El Jefe  del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

JOAQUIN BARRETO RUIZ.              

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