DECRETO 406 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 406 DE 1988    

(marzo 7)    

     

Por el cual se autoriza a la Empresa Colombiana de Petróleos,  ECOPETROL, y a Terpel del Centro s. A., para que participen en la Constitución  de una sociedad y se precisan unas autorizaciones.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la Ley 59 de 1987,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 59 de 1987,  autorízase a la Empresa Colombiana de Petróleos, “ECOPETROL”, empresa  industrial y comercial del Estado, y a Terpel del Centro S.A., Sociedad de  economía mixta indirecta, vinculadas al Ministerio de Minas y Energía, para que  participen con otras personas naturales o jurídicas en la constitución de la  sociedad Terpel del Occidente S. A.    

     

Artículo 2°  Terpel del Occidente S.A. será una Sociedad Anónima de economía mixta  indirecta, del orden Nacional, perteneciente al sector administrativo del  Ministerio de Minas y Energía, que tendrá su domicilio principal en la ciudad  de Cali (Valle del Cauca) y podrá establecer sucursales en cualesquiera  ciudades del territorio nacional.    

     

Artículo 3°  Sin perjuicio de lo que se establezca en la escritura de constitución de la  sociedad o en las que la reformen, Terpel del Occidente S. A. desarrollará las  siguientes actividades:    

a) La  industrial de transformación de materias primas para la fabricación de  lubricantes, grasas y productos derivados del petróleo y petroquímicos;    

b) La  exploración y explotación del petróleo, para lo cual podrá desarrollar las  actividades propias directamente o participar como accionista de otras  sociedades dedicadas al mismo objeto;    

c) La  compraventa y, en general, la adquisición a cualquier título de hidrocarburos,  así como su transporte, almacenamiento, envase y distribución;    

d) El  montaje o construcción y explotación comercial de las plantas de abasto,  estaciones de bombeo, oleoductos y estaciones de servicio para recibo,  almacenamiento, transporte, distribución y expendio de hidrocarburos y de los  productos derivados del petróleo y petroquímicos, bien sea que tales plantas o  estaciones estén destinadas a su propia explotación o a través de otras  personas naturales o jurídicas;    

e)  Comercialización de productos, implementos y accesorios, complementarios al  negocio social.    

     

Artículo 4°  El capital autorizado de Terpel del Occidente S. A. será de setecientos  millones de pesos ($700.000.000.00), moneda corriente, divididos en siete  millones (7.000.000) de acciones de cien pesos ($ 100) moneda corriente, cada  una, en el cual el aporte estatal será inferior al noventa por ciento (90%) del  capital social.    

No obstante,  el capital autorizado de la sociedad Terpel del Occidente S. A. podrá ser  aumentado o disminuido con posterioridad a la constitución de la misma, según  los requerimentos y previa reforma estatutaria aprobada y formalizada de  acuerdo a la ley. Las acciones nominativas se emitirán en series distintas para  los accionistas particulares y para las entidades públicas.    

Ecopetrol  podrá participar inicialmente hasta en un cuarenta (40%) por ciento del capital  autorizado y Terpel del Centro S. A. podrá hacerlo inicialmente en un diez  (10%) por ciento del mismo, y lo pagarán en el plazo señalado en la escritura  de constitución de la sociedad Terpel del Occidente S.A. Estos porcentajes  podrán modificarse de acuerdo con las circunstancias con el fin de cumplir  cabalmente sus objetivos, previa las autorizaciones correspondientes.    

     

Artículo 5°  Las entidades públicas accionistas en esta sociedad gozarán del derecho de  preferencia para la negociación de acciones, de conformidad con lo establecido  en el Decreto ley 130 de  1976.    

     

Artículo 6°  En los respectivos estatutos de constitución de la sociedad y sus reformas, si  las hubiere, se determinará lo concerniente a los órganos de dirección,  administración y control y, en general lo referente a la estructura interna, de  conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y demás normas  vigentes. En todo caso, Terpel del Occidente S. A. tendrá una Junta Directiva  compuesta por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes.    

Con el  objeto de velar porque las actividades de la Sociedad se ajusten a la política  gubernamental trazada en el sector dentro del cual actúa, Ecopetrol tendrá por  lo menos dos (2) representantes principales con sus correspondientes suplentes  en la Junta Directiva de dicha sociedad, de acuerdo con lo establecido en los  Estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos.    

     

Artículo 7°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D.E., a 7 de marzo de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Minas y Energía,    

GUILLERMO  PERRY RUBIO.    

           

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