DECRETO 406 DE 1987
(febrero 26)
por el cual aprueba la planta de personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 14 del 1º de diciembre de 1986, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 14 DE 1986
(diciembre 1º)
por el cual se determina la planta de personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta.
La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Nº de cargos
Dependencia y denominación del cargo
Código
Grado
GERENCIA.
1
Director General de Establecimiento Público (Gerente)
0015
08
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
1
Profesional Especializado
3010
09
1
Secretario
5140
08
1
Chofer Mecánico
6010
08
OFICINA DE PLANEACION.
1
Jefe de Oficina
2045
09
1
Técnico Operativo
4080
09
1
Secretario
5140
08
DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
1
Profesional Universitario
3020
08
1
Profesional Universitario
3020
04
1
Técnico Administrativo
4065
09
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
2
Secretario
5140
08
1
Ayudante de Oficina
5155
07
4
Auxiliares Servicios Generales
6035
05
SUBGERENCIA OPERATIVA.
1
Subdirector General de Establecimiento Público (Subgerente)
0040
05
1
Almacenista
5080
11
1
Almacenista
5080
09
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Operario Calificado
6000
07
1
Profesional Universitario
3020
06
2
Secretario
5140
08
14
Celador
6020
04
Artículo 2º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 18 de enero 8 de 1979 y para su validez requiere de la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Cúcuta, a un (1) día de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente,
(Fdo.) FERNANDO JORDAN FLOREZ.
El Secretario General,
(Fdo.) ANTONIO MARIA PATIÑO G.
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1198 de 1979.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Desarrollo Económico,
MIGUEL ALFONSO MERINO GORDILLO.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
DIEGO YOUNES MORENO.