DECRETO 40 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 40 DE 1989    

(enero 5)    

 por el cual  se dictan normas en materia salarial.    

 Nota: Derogado por el Decreto 85 de 1990,  artículo 2º.    

 El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,    

DECRETA:    

Articulo 1º.-Los empleados públicos de la Corporación  Regional de Desarrollo de Urabá-Corpourabá-y los Asesores código 1020, grado 05  creados por el Decreto 1023 de 1988,  tendrán derecho a percibir mensualmente como incentivo durante 1989, una suma  adicional equivalente al veinte por ciento (20%) de su asignación básica  mensual.    

Articulo 2º.-El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de  1989.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D.E., a 3 de enero de 1989.    

VIRGILIO BARCO.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis  Fernando Alarcón Mantilla; El Jefe del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, Germán Montoya Vélez; El Jefe del Departamento  Administrativo del Servicio Civil. Joaquin Barreto Ruiz; el Jefe del  Departamento Nacional de Planeación, María Mercedes Cuéllar de Martínez.    

 

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