DECRETO 4 DE 1988
(enero 5)
por el cual se revocan los articulo números 8º y 9º del Decreto número 1866 del 30 de septiembre de 1987, en el Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades contenidas en el articulo 29 del Decreto 1950 del 24 de septiembre de 1973,
DECRETA:
Articulo 1º.-Revócase el articulo 8º del Decreto 1866 del 30 de septiembre de 1987, por el cual se trasladó a Alfonso Cañon Alonso, con cédula de ciudadanía número 19061187 de Bogotá, Profesional Especializado, Código 3010, Grado 08 Sección de Estructura, División de Diseños, Subdirección de Estructura, División de Diseños, Subdirección de Proyectos, Dirección de Carreteras, de la Secretaria Técnica, al cargo de Profesional Especializado Código 3010, Grado 08, Sección de Diseño de Carreteras, División de Diseños, Subdirección de Proyectos, Dirección de Carreteras, de la Secretaria Técnica, por no haber tomado posesión dentro del término legal.
Articulo 2º. Revocase el articulo 9º del Decreto 1866 del 30 de septiembre de 1987, por el cual se traslado a Luz Dary Amaya Pérez, con cédula de ciudadanía número 41563767 de Bogotá, Profesional Especializado, Código 3010, Grado 08, Sección de Estructuras , División de Diseños, Subdirección de Proyectos, Dirección de Carreteras de la Secretaria Técnica, por no haber tomado posesión dentro del termino legal el señor Alfonso Cañon Alonso.
Articulo 3º.-El presente Decreto rige desde su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado n Bogotá, D.E. a 5 de enero de 1988.
VIRIGILIO BARCO.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte.
Luis Fernando Jaramillo Correa.