DECRETO 4 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 4 DE 1988    

(enero 5)    

por el cual se revocan los articulo números 8º y 9º del Decreto  número 1866 del 30 de septiembre de 1987, en el Ministerio de Obras  Públicas y Transporte.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades contenidas en el articulo  29 del Decreto  1950 del 24 de septiembre de 1973,    

DECRETA:    

Articulo 1º.-Revócase el  articulo 8º del Decreto  1866 del 30 de septiembre de 1987, por el cual se trasladó a Alfonso Cañon  Alonso, con cédula de ciudadanía número 19061187 de Bogotá, Profesional  Especializado, Código 3010, Grado 08 Sección de Estructura, División de  Diseños, Subdirección de Estructura, División de Diseños, Subdirección de  Proyectos, Dirección de Carreteras, de la Secretaria Técnica, al cargo de  Profesional Especializado Código 3010, Grado 08, Sección de Diseño de  Carreteras, División de Diseños, Subdirección de Proyectos, Dirección de  Carreteras, de la Secretaria Técnica, por no haber tomado posesión dentro del  término legal.    

Articulo 2º. Revocase el  articulo 9º del Decreto  1866 del 30 de septiembre de 1987, por el cual se traslado a Luz Dary Amaya  Pérez, con cédula de ciudadanía número 41563767 de Bogotá, Profesional  Especializado, Código 3010, Grado 08, Sección de Estructuras , División de  Diseños, Subdirección de Proyectos, Dirección de Carreteras de la Secretaria  Técnica, por no haber tomado posesión dentro del termino legal el señor Alfonso  Cañon Alonso.    

Articulo 3º.-El presente Decreto  rige desde su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado n Bogotá, D.E. a 5  de enero de 1988.    

VIRIGILIO BARCO.    

El Ministro de Obras  Públicas y Transporte.    

Luis Fernando Jaramillo  Correa.          

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