DECRETO 399 DE 1986

Decretos 1986

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DECRETO  399 DE 1986    

(febrero  6)    

     

Por  el cual se ordena la redistribución de recursos públicos.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades extraordinarias que le otorga el artículo 26 de la Ley 7ª de 1986,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Con el propósito de atender los  gastos ocasionados, o que se ocasionen, por la actividad volcánica del Nevado  del Ruiz y para mejorar la prestación del servicio público de justicia se harán  las siguientes transferencias intergubernamentales a favor de la Nación:    

a)  Ecopetrol transferirá a la Nación las sumas de $ 5.050 millones en 1986 y $  5.500 millones en 1987;    

b)  La Nación destinará las sumas de $ 1.650 millones anuales en 1986 y 1987 de los  recursos asignados al Fondo Vial Nacional por concepto de impuesto a la  gasolina y al ACPM;    

c)  La Nación destinará la suma de $ 1800 millones en 1987 de los recursos  provenientes del impuesto sobre las ventas de gasolina y demás derivados del  petróleo;    

 d)  En 1988, Ecopetrol y el Fondo Vial Nacional transferirán, cada uno, a la Nación  hasta un 20% de los recursos adicionales generados por el incremento en los  precios de los derivados del petróleo ordenados el pasado mes de enero de 1986.  Estas transferencias estarán sujetas al concepto previo del Departamento  Nacional de Planeación.    

     

Artículo  2° Para los fines señalados en el  artículo 1°, y dentro de los próximos tres (3)  años, se efectuarán las siguientes transferencias intergubernamentales en favor  de la Nación, previo concepto del Departamento Nacional de Planeación:  Ecopetrol y el Fondo Vial Nacional transferirán, cada uno, a la Nación, hasta  un 10% de los recursos adicionales que obtengan por concepto de nuevos  incrementos en los precios de los derivados del petróleo.    

     

Artículo  3° Ecopetrol depositará su aporte  anual y el que le corresponda al Fondo Vial Nacional en cuotas quincenales  hasta la cuantía señalada en los artículos 1°  y 2° del presente Decreto, a partir del  15 de febrero de    

1986  inclusive.    

     

Artículo  4° Los recursos de que trata el  presente Decreto, serán consignados directamente en la Tesorería General de la  Nación. La apropiación y giro presupuestal se hará con destino al Fondo de  Reconstrucción, Resurgir, al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia o a  otras entidades públicas siempre y cuando que sea para atender los gastos  ocasionados o que se ocasionen por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz y  la prestación del servicio público de justicia.    

     

Artículo  5° Para los efectos previstos en el  presente Decreto, el Gobierno efectuará las incorporaciones al Presupuesto  Nacional, previo estudio del Departamento Nacional de Planeación elaborado de  acuerdo con las prioridades propuestas por el Fondo de Reconstrucción, Resurgir  y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.    

     

Artículo  6° Autoriza al Gobierno Nacional para  realizar las operaciones presupuestales necesarias para el cabal cumplimiento  de este Decreto.    

     

Artículo  7° Este Decreto rige a partir de su  publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 6 de febrero de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

La  Ministra de Hacienda y Crédito Público (E.),    

MARIA  FERNANDA PRIETO ACOSTA.    

     

El  Ministro de Minas y Energía,    

IVAN  DUQUE ESCOBAR.    

     

El  Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

RODOLFO  SEGOVIA SALAS.    

     

El  Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

CESAR  VALLEJO MEJIA.          

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