DECRETO 39 DE 1988
(ENERO 13)
por el cual se organiza una Unidad Docente del Ministerio de Educación Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferida por el articulo 72 del Decreto 80 de 1980,
DECRETA:
Articulo 1º.-El Instituto Técnico Agrícola, ITA, de Buga, es una Unidad Docente de Educación Superior dependiente del Ministerio de Educación Nacional, que se regirá or las disposiciones del Decreto 080 de 1980 y las del presente Decreto.
Articulo 2º.-El Instituto Técnico Agrícola, ITA, de Buga, podrá adelantar programas d Educación Superior correspondientes a la modalidad Educativa de Formación Técnica Profesional, de aucerdo con las autorizaciones que para el efecto le otorgue el Instituto Colombiano par el Fomento de la Educación Superior, ICFES.
Parágrafo. El Instituto Técnico Agrícola, ITA, de Buga, como Unidad Docente continuará adelantando los programas de Educación Secundaria y en especial los autorizados pro el Decreto 603 de 1966.
Articulo 3º.-De la Dirección de la Unidad Docente. La Dirección de esta >Unidad corresponde al Rector en los términos del articulo 74, Decreto 80 de 1980.
Articulo 4º.-De las funciones. Son funciones del Rector:
1. Cumplir y hacer cumplir las normas legales y las que le fije el presente Decreto.
2 Evaluar y controlar el funcionamiento general de la institución e informar al Ministerio de Educación Nacional.
3. Expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes.
4. Convocar y presidir las reuniones de los comités asesores.
5. Presentar anualmente al Ministerio de Educación Nacional el proyecto de presupuesto para su aprobación en las fechas establecidas para tales efectos.
6. Efectuar la ordenación de gastos en las condiciones que señala la ley.
7. Expedir los manuales de procedimiento y demás reglamentos internos de la institución, según disposiciones legales.
8. Proponer al Ministerio de Educación Nacional, la creación, fusión o supresión de programas a cargo del Instituto.
9. Imponer de acuerdo con las disposiciones legales vigentes las sanciones disciplinarias.
10. Refrendar con su firma los títulos que otorgue la Unidad Docente.
11. Las de más que se relacionen con la administración de la Unidad Docente y las que le asigne el Ministerio de Educación Nacional.
Articulo 5º.-De los Comités Asesores.
1. Del Comité Rectoral. Se integrará y cumplirá las funciones según lo preceptuado en el articulo 75 del Decreto 080 de 1980.
2. Del Comité Administrativo. Asesorar al Rector en los asuntos administrativos que éste requiera y está integrado por el Rector, quien lo presidirá, el Jefe de la Sección Administrativo o quien haga sus veces, el Tesorero de la Institución y un funcionario del grupo de Bienestar. Este mismo comité tendrá las funciones de elaboración, aprobación, ejecución y control de las recursos propios de la institución diferentes a los provenientes del Presupuesto Nacional.
3. El Comité de Planeación. Asesorar al Rector en la elaboración de planes y proyectos que demande el funcionario de la institución y estará integrado por el Rector, quien lo presidirá, el Secretario de la institución y un profesional por cada sección establecida en el estructura orgánica.
Articulo 6º.-El Gobierno Nacional establecerá en los términos del Decreto 272 de 1982 y de las demás normas que reglamenten la nueva organización, la planta de personal que demande la Unidad Docente.
Articulo 7º.-El presupuesto del Instituto constituye, capitulo separado dentro del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional.
Articulo 8º.-Corresponde al Ministerio de Educación Nacional adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Decreto.
Articulo 9º.-El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, prestará la asesoría necesaria para la buena organización y funcionamiento de la Unidad Docente.
Articulo 10.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 13 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO.
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio Yepes Parra.