DECRETO 39 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 39 DE 1988    

(ENERO 13)    

por el cual se organiza una Unidad Docente del Ministerio  de Educación Nacional.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de  las conferida por el articulo 72 del Decreto 80 de 1980,    

DECRETA:    

Articulo 1º.-El Instituto  Técnico Agrícola, ITA, de Buga, es una Unidad Docente de Educación Superior  dependiente del Ministerio de Educación Nacional, que se regirá or las  disposiciones del Decreto 080 de 1980  y las del presente Decreto.    

Articulo 2º.-El Instituto  Técnico Agrícola, ITA, de Buga, podrá adelantar programas d Educación Superior  correspondientes a la modalidad Educativa de Formación Técnica Profesional, de  aucerdo con las autorizaciones que para el efecto le otorgue el Instituto  Colombiano par el Fomento de la Educación Superior, ICFES.    

Parágrafo. El Instituto  Técnico Agrícola, ITA, de Buga, como Unidad Docente continuará adelantando los  programas de Educación Secundaria y en especial los autorizados pro el Decreto 603 de 1966.    

Articulo 3º.-De la  Dirección de la Unidad Docente. La Dirección de esta >Unidad corresponde al  Rector en los términos del articulo 74, Decreto 80 de 1980.    

Articulo 4º.-De las  funciones. Son funciones del Rector:    

1. Cumplir y hacer  cumplir las normas legales y las que le fije el presente Decreto.    

2 Evaluar y controlar el  funcionamiento general de la institución e informar al Ministerio de Educación  Nacional.    

3. Expedir los actos que  sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución,  ateniéndose a las disposiciones legales vigentes.    

4. Convocar y presidir  las reuniones de los comités asesores.    

5. Presentar anualmente  al Ministerio de Educación Nacional el proyecto de presupuesto para su  aprobación en las fechas establecidas para tales efectos.    

6. Efectuar la ordenación  de gastos en las condiciones que señala la ley.    

7. Expedir los manuales  de procedimiento y demás reglamentos internos de la institución, según  disposiciones legales.    

8. Proponer al Ministerio  de Educación Nacional, la creación, fusión o supresión de programas a cargo del  Instituto.    

9. Imponer de acuerdo con  las disposiciones legales vigentes las sanciones disciplinarias.    

10. Refrendar con su  firma los títulos que otorgue la Unidad Docente.    

11. Las de más que se  relacionen con la administración de la Unidad Docente y las que le asigne el  Ministerio de Educación Nacional.    

Articulo 5º.-De los  Comités Asesores.    

1. Del Comité Rectoral.  Se integrará y cumplirá las funciones según lo preceptuado en el articulo 75  del Decreto 080 de 1980.    

2. Del Comité  Administrativo. Asesorar al Rector en los asuntos administrativos que éste  requiera y está integrado por el Rector, quien lo presidirá, el Jefe de la  Sección Administrativo o quien haga sus veces, el Tesorero de la Institución y  un funcionario del grupo de Bienestar. Este mismo comité tendrá las funciones  de elaboración, aprobación, ejecución y control de las recursos propios de la  institución diferentes a los provenientes del Presupuesto Nacional.    

3. El Comité de  Planeación. Asesorar al Rector en la elaboración de planes y proyectos que  demande el funcionario de la institución y estará integrado por el Rector,  quien lo presidirá, el Secretario de la institución y un profesional por cada  sección establecida en el estructura orgánica.    

Articulo 6º.-El Gobierno  Nacional establecerá en los términos del Decreto 272 de 1982  y de las demás normas que reglamenten la nueva organización, la planta de  personal que demande la Unidad Docente.    

Articulo 7º.-El  presupuesto del Instituto constituye, capitulo separado dentro del presupuesto  del Ministerio de Educación Nacional.    

Articulo 8º.-Corresponde  al Ministerio de Educación Nacional adoptar las medidas necesarias para el  cumplimiento de este Decreto.    

Articulo 9º.-El Instituto  Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, prestará la  asesoría necesaria para la buena organización y funcionamiento de la Unidad  Docente.    

Articulo 10.-El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a  13 de enero de 1988.    

VIRGILIO BARCO.    

El Ministro de Educación  Nacional,    

Antonio Yepes Parra.    

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *