DECRETO 3887 DE 1985
( diciembre 31)
Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte.
Nota 1: Derogado por el Decreto 24 de 1987, artículo 2º.
Nota 2: Aclarado por el Decreto 2453 de 1986.
El Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959
DECRETA:
Artículo 1. A partir del 2 de enero de 1986 el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleadas oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo será de un mil seiscientos cincuenta pesos ($ 1.650.00) mensuales .
Artículo 2. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto número 2721 de 1984.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E. a 31 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
HUGO PALACIOS MEJIA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
JORGE CARRILLO ROJAS.
La Ministra de Obras Públicas y Transporte ( E)
MARIA DEL ROSARIO SINTES.