DECRETO 3883 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3883  DE 1985    

( diciembre 31)    

     

Por medio del cual se dictan  disposiciones reglamentarias el materia de impuestos sobre la renta y  complementarios.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las  que se confiere el ordinal 3. del artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1. El porcentaje de que trata el artículo 74 del decreto  reglamentario 187 de 1975, sobre deducción por concepto de la provisión  individual para deudas de dudoso o difícil cobro, será del ciento por ciento  (100%) del valor nominal de cada deuda con más de un año de vencida cuando se  trate de entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia  Bancaria.    

     

Respecto  de las demás entidades se mantendrá vigente el porcentaje indicado en la  mencionada norma.    

     

Artículo  2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones contrarias.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO PALACIOS MEJIA.          

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