DECRETO 3883 DE 1985
( diciembre 31)
Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias el materia de impuestos sobre la renta y complementarios.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que se confiere el ordinal 3. del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1. El porcentaje de que trata el artículo 74 del decreto reglamentario 187 de 1975, sobre deducción por concepto de la provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro, será del ciento por ciento (100%) del valor nominal de cada deuda con más de un año de vencida cuando se trate de entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
Respecto de las demás entidades se mantendrá vigente el porcentaje indicado en la mencionada norma.
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.