DECRETO 3881 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3881 DE 1985    

( diciembre 31)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 031 de  1985 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aerea Colombiana.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 1468 de 1989,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1. Apruébase el Acuerdo número 031 de  1985 noviembre 19 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea  Colombiana, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 031 DE 1985    

(noviembre 19)    

     

     

por el cual se establece la estructura orgánica,  del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana y se determinan las funciones  de sus dependencias.    

     

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la  Fuerza Aérea Colombiana, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y  oído el concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la  Presidencia de la República,    

     

     

ACUERDA    

     

CAPITULO I    

     

DE LA ESTRUCTURA    

     

Artículo 1. la estructura orgánica del Fondo  Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, será la siguiente:    

     

1.      Junta Directiva    

2.      Dirección  General    

2.1    Oficina jurídica    

2.2    Oficina de Planeación    

2.2.1 Sección de Sistemas    

3.      Secretaria  General    

4.      División  Administrativa    

4.1    Sección de Abastecimientos    

4.2    Sección de Servicios Generales    

4.3    Sección de Vivienda Fiscal    

4.4    Sección de Personal    

5.      División  Comercial    

5.1    Sección de Servicios  Comerciales    

5.2    Sección de Almacenes    

5.3    Sección Agropecuaria    

6.      División  Financiera    

6.1    Sección de Contabilidad    

6.2    Sección de Presupuesto    

6.3    Sección de Tesorería    

6.4    Sección de Cartera    

7.      Organos de  Asesoría y coordinación    

7.1    Comité de Dirección    

7.2    Junta de Licitaciones y  Adquisiones    

7.3    Comisión de personal    

     

     

Capitulo II    

     

De las funciones.    

     

Artículo 2. Junta Directiva y Dirección General.  La Junta Directiva y la Dirección General cumplirán las funciones para ellas  señaladas en los estatutos del Fondo y en las demás disposiciones legales  vigentes que las adicionen, modifiquen o sustituyan.    

     

Artículo 3, Oficina Jurídica. Son funciones de la  Oficina Jurídica:    

a) Asesorar a la Dirección General y demás  dependencias del Instituto, en el trámite y solución de todos los asuntos de  carácter jurídico que se presenten en desarrollo de los programas técnico-administrativos  asignados al Fondo    

b) Representar al Fondo, a través de sus  abogados, en los asuntos judiciales y extrajudiciales por mandato de la  Dirección General;    

c) Recopilar y mantener actualizado el registro  de normas legales relacionadas con el Fondo y velar por su difusión;    

d) Revisar y conceptuar desde el punto de vista  legal, los pliegos de condiciones de las licitaciones y concursos de m‚ritos  que sean sometidos a su consideración.    

e) Preparar o revisar y tramitar los proyectos de  acuerdo y resolución que deban someterse a la aprobación de la Junta Directiva  o Dirección General, respectivamente;    

f) Preparar y sugerir al Ministerio de Defensa  Nacional los proyectos de ley o de decreto que se consideren necesarios en  relación con los objetivos del Fondo:    

g) Elaborar y tramitar los proyectos de contratos  y convenios que deba celebrar la entidad y someterlos a consideración de la  Dirección General;    

h) Rendir informes a la Dirección General sobre  las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;    

I) Los demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 4. Oficina de Planeación. Son funciones  de la Oficina de Planeación:    

a) Asesorar a la Dirección General en la  formulación de políticas, planes y programas que el Fondo deba adelantar en  cumplimiento de sus objetivos    

b) Elaborar los planes y programas necesarios  para el cumplimiento de los objetivos asignadas al Fondo y someterlos a  consideración de la Dirección General;    

c) Coordinar con la División Financiera la  elaboración del proyecto anual del Presupuesto de Ingresos y Gastos, y  someterlo a consideración de la Dirección General;    

d) Elaborar los estudios relacionados con el  financiamiento rentabilidad y beneficio social de los proyectos de inversión  del Fondo    

e) Evaluar la ejecución de los programas y  proyectos en función de los planes adoptados por el Fondo y proponer los  ajustes correspondientes;    

f) Presentar a los organismos competentes, los  planes y programas del Fondo para su incorporación en los del sector y en los  generales de inversión pública    

g) Mantener sistemas actualizados de información  estadística de la entidad;    

h) Elaborar los estudios de mercadeo que tengan  como finalidad el mejoramiento de las actividades comerciales del Fondo;    

i) Realizar los estudios relacionados con la  distribución de funciones a nivel de cargos, organización administrativa y  manuales de procedimientos que requiera el organismo;    

j) Dirigir y coordinar las actividades  relacionadas con la sistematización de las diferentes dependencias de la  entidad;    

k) Rendir informes a la Dirección General sobre  las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados    

i) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 5. Sección de Sistemas. Son funciones de  la Sección de Sistemas:    

     

a) Analizar y diseñar el sistema integrado de  información de la entidad    

b) Recolectar, organizar y programar la información  del Fondo, de acuerdo con las normas y prioridades establecidas;    

c) Elaborar los programas de aplicaciones para  las dependencias del organismo y someterlos a consideración de la Oficina de  Planeación;    

     

d) Evaluar los diferentes programas y aplicaciones  del Fondo e Introducir los ajustes correspondientes;    

e) Rendir informes a la Oficina de Planeación  sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean  solicitados;    

i) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Art¡culo 6. Secretaría General. Son funciones de  la Secretaría General:    

     

a) Llevar la representación de la Dirección  General cuando ésta lo determine en asuntos de carácter técnico administrativo  de la entidad    

b) Desarrollar las funciones de Secretaría de la  Junta Directiva; refrendar los actos de ésta y del Director General y comunicar  las decisiones respectivas a las dependencias interesadas;    

     

c) Preparar y revisar en coordinación con la  Oficina Jurídica, los proyectos de acuerdo que deban someterse a consideración  de la Junta Directiva    

d) Coordinar con la Oficina Jurídica el tramite  de los contratos o convenios que deba suscribir la Dirección General;    

e) Rendir informes a la Dirección General sobre  las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;    

f) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 7. División Administrativa. Son  funciones de la División Administrativa:    

a) Dirigir y coordinar el desarrollo de los  programas relacionados con la adquisición y suministro de bienes y servicios  con destino al Fondo y de apoyo logístico a la Fuerza Aérea;    

b) Dirigir las actividades relacionados con el  proceso de importación de bienes destinados al Fondo y a la Fuerza Aérea;    

c) Dirigir y supervisar las actividades  referentes con la selección, vinculación, clasificación, registro y control y  desarrollo de personal del Fondo;    

d) Supervisar los trámites y procedimientos  relacionados con la adquisición, almacenamiento y dotación de los elementos de  consumo, maquinaria, equipos, vehículos y demás bienes muebles e inmuebles para  uso administrativo de la entidad y de la Fuerza Aérea;    

e) Dirigir y coordinar el desarrollo de las  actividades concernientes a los servicios generales del Fondo para la eficiente  prestación de los mismos;    

f) Dirigir y coordinar el desarrollo de los  programas de mantenimiento y reparación de la vivienda fiscal en la guarnición  de Bogotá;    

g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones  legales vigentes en materia de contratación administrativa;    

h) Coordinar las secciones a su cargo y rendir  los informes sobre las actividades de las mismos;    

i) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 8. Sección de Abastecimientos. Son  funciones de la Sección de Abastecimientos:    

a) Desarrollar los programas que en materia de  abastecimiento de bienes y servicios formule la Fuerza Aérea o requiera  internamente el Fondo; o ejecutar, de acuerdo con las disposiciones legales y  los reglamentos, el proceso de adquisición de materiales, maquinaria, equipos y  demás bienes muebles e inmuebles, como los servicios requeridos para el  funcionamiento interno del Fondo, la vivienda fiscal a su cargo y el apoyo  logístico a la Fuerza Aérea;    

c) Elaborar, en coordinación con las demás  dependencias, el programa anual de compras del Fondo y someterlo a  consideración de la División Administrativa    

d) Ejecutar el proceso de nacionalización de  bines con destino al Fondo y a la Fuerza, Aérea;    

e) Elaborar los pliegos de condiciones para las  licitaciones y concursos de méritos que adelante el Fondo;    

f) Coordinar con la Oficina de Planeación el  procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal  funcionamiento;    

g) Organizar y mantener actualizado el registro  de proponentes del organismo;    

h) Almacenar, mantener y suministrar los bienes  que requieran las dependencias del Fondo;    

i) Llevar y mantener actualizado el kárdex de  existencias de los elementos que ingresen al almacén de muebles y enseres y  efectuar los respectivos inventarios;    

j) Rendir informes a la División Administrativa  sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean  solicitados;    

k) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 9. Sección de Servicios Generales. Son  funciones de la Sección de Servicios Generales:    

     

Elaborar y ejecutar los programas de  mantenimiento y reparación de instalaciones, equipos de oficina, parque  automotor y demás servicios de la entidad;    

b) Organizar y atender la prestación adecuada del  servicio de transporte automotor de propiedad del Fondo;    

c) Organizar, programar y efectuar las  actividades relacionadas con la prestación de los servicios de celaduría,  cafetería y aseo de las oficinas del organismo;    

d) Prestar los servicios de impresión,  duplicación de documentos y publicaciones que requieran las diferentes  dependencias;    

e) Atender los servicios de archivo y  correspondencia General del Fondo    

f) Rendir informes a la División Administrativa  sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean  solicitados    

g) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 10. Sección de Vivienda Fiscal. Son  funciones de la Sección de Vivienda Fiscal:    

     

a) Elaborar el programa anual de reparaciones y  mantenimiento de la vivienda fiscal para el personal de la Fuerza Aérea  Colombiana de la guarnición de Bogotá;    

b) Organizar, programar, controlar y ejecutar las  actividades relacionadas con el suministro, mantenimiento y reparación de las  viviendas fiscales;    

c) Controlar la ejecución de los contratos para  la construcción, mantenimiento y reparación de las viviendas fiscales;    

d) Llevar y mantener actualizado el registro de  inventario de las viviendas fiscales;    

e) Coordinar con la Oficina de Planeación el  procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal  funcionamiento;    

f) Rendir informes a la División Administrativa  sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean  solicitados;    

g) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 11. Sección de Personal. Son funciones  de la Sección de Personal:    

a) Desarrollar las actividades de selección,  vinculación registro y control del personal del Fondo Rotatorio.    

b) Elaborar en coordinación con las demás  dependencias el programa anual de bienestar social y capacitación para los empleados  de la entidad    

c ) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes  sobre calificación de servicios y régimen disciplinario de los empleados de la  entidad;    

d) Colaborar con la Oficina Jurídica en el  trámite de los negocios que se susciten ante lo contencioso administrativo en  materia de personal;    

e) Llevar y mantener actualizado el registro de  las novedades del personal del organismo;    

f) Elaborar los proyectos de resolución de  nombramiento y demás situaciones administrativas del personal del Fondo;    

g) Coordinar con la Oficina de Planeación la  elaboración de los estudios referentes al análisis de cargos, implantación del  manual de funciones y requisitos de los cargos del Fondo Rotatorio;    

h) Coordinar con la Oficina de Planeación el  procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal  funcionamiento;    

i) Rendir informes a la División Administrativa  sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean  solicitados    

j) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 12. División Comercial. Son funciones de  la División Comercial:    

a) Asistir a la Dirección General en la  formulación de políticas, estrategias y programas relacionados con la compra y  venta de mercancías y víveres para las operaciones de los almacenes;    

b) Dirigir, coordinar y supervisar las  actividades referentes a la adquisición y suministro de mercancías, víveres y  servicios para los almacenes del Fondo Rotatorio;    

c) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas  con la prestación de los servicios comerciales, explotación ganadera y agrícola  de las haciendas administradas por el Fondo;    

d) Dirigir la elaboración del programa anual de  adquisiciones y provisiones para los almacenes del Fondo Rotatorio;    

e) Ejecutar los programas de mercadeo conducentes  al mejoramiento de la actividad comercial del organismo    

f) Coordinar las secciones a su cargo y rendir  informes sobre las actividades de las mismas;    

g) Coordinar con la Oficina de Planeación el  procesamiento de la Información requerida por la dependencia para su normal  funcionamiento    

h) Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 13. Sección de Almacenes. Son funciones  de la Sección de Almacenes:    

a) Elaborar los programas mensuales sobre  adquisición de mercancías y víveres para comercialización, de acuerdo con las  necesidades de los almacenes;    

b) Elaborar en coordinación con los almacenes la  programación de remesas, así como el aprovisionamiento oportuno de mercancías y  víveres a los mismos;    

c) Organizar y controlar la elaboración y  actualización de los inventarios de mercancías y víveres de la bodega y  almacenes;    

d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones  establecidas en materia de almacenamiento y comercialización de mercancías y  víveres del organismo;    

e) Hacer los estudios y obtener cotizaciones para  el aprovisionamiento de mercancías y víveres y presentar las recomendaciones  pertinentes    

f) Rendir informes a la División Comercial sobre  las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;    

g) Coordinar con la Oficina de Planeación el  procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal  funcionamiento;    

h) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia    

     

Artículo 14. Sección de Servicio Comerciales. Son  funciones de la Sección Servicios Comerciales:    

a) Organizar, coordinar y ejecutar las  operaciones relacionadas con los contratos de transporte en los aviones de la  Fuerza Aérea Colombiana;    

b) Llevar y mantener actualizado el registro  sobre aeronaves disponibles, su capacidad de carga, tarifas comerciales  vigentes y manuales de rutas aéreas;    

c) Ejecutar los programas de financiación de  vehículos electrodomésticos, créditos y libranzas para el personal del Fondo y  de la Fuerza Aérea    

d) Desarrollar las actividades relacionadas con  el proceso de remate de los bienes muebles e inmuebles tanto del Fondo como de  la Fuerza Aérea;    

e) Rendir informes a la División Comercial sobre  las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;    

f) Coordinar con la Oficina de Planeación el  procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal  funcionamiento;    

g) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia    

     

Artículo 15. Sección Agropecuaria. Son funciones  de la Sección Agropecuaria:    

     

a) Elaborar los programas de explotación ganadera  y agrícola de las haciendas administradas por el Fondo    

b) Planear, programar, organizar y ejecutar las  actividades de explotación ganadera y agrícola en las haciendas explotadas por  el Fondo;    

c) Organizar y supervisar las actividades de  mantenimiento, reparación y mejoramiento de las Instalaciones, equipos y terrenos  destinados al área agropecuaria del Fondo y controlar el consumo de insumos en  las haciendas    

d) Elaborar conjuntamente con entidades  especializadas los estudios tendientes al aumento de la productividad del área  agropecuaria de las tierras administrada por el Fondo;    

e) Llevar y mantener actualizado el registro de  estadísticas relacionadas con los controles sanitarios, así como de la  explotación agrícola y ganadera de las haciendas;    

f) Rendir informes a la División Comercial sobre  las actividades de las haciendas, así como los especiales que le sean  solicitados;    

g) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 16. División Financiera. Son funciones  de la División Financiera:    

a) Asistir a la Dirección General en la  determinación de políticas, planes y programas relacionados con la gestión  Financiera del Fondo Rotatorio;    

b) Dirigir, coordinar y supervisar las  actividades de contabilidad, presupuesto, tesorería y cartera del Fondo;    

c) Dirigir la elaboración de los informes y  estados financieros del Fondo para consideración de la Dirección General y  posterior aprobación de la Junta Directiva;    

d) Coordinar con la Oficina de Planeación la  elaboración del proyecto anual de presupuesto de la entidad;    

e) Dirigir la ejecución del presupuesto y  autorizar los desembolsos conforme a los acuerdos mensuales de ordenación de  gastos;    

f) Someter a consideración de la Dirección  General, los proyectos de acuerdos mensuales de ordenación de gastos y de  obligaciones para aprobación por parte de la Junta Directiva;    

g) Velar por el oportuno recaudo de los ingresos  y el cumplimiento de las obligaciones financieras a cargo del Fondo;    

h) Dar cumplimiento a las normas y procedimientos  sobre la administración y control financiero del organismo; analizar y evaluar  la gestión desarrollada;    

i) Coordinar las Secciones a su cargo y rendir  informes sobre las actividades de las mismas;    

j) Coordinar con la Oficina de Planeación el  procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal  funcionamiento;    

k) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículos 17. Sección de Contabilidad. Son  funciones de la Sección de Contabilidad:    

a) Llevar la contabilidad general del Fondo de  acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, cumpliendo  con las normas fiscales y administrativas vigentes;    

b) Rendir los balances de prueba y los balances  consolidados de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes    

c) Llevar y mantener actualizado el registro  sobre las disposiciones que en materia contable atañen al Fondo;    

d) Elaborar los estudios de costos, gastos de  funcionamiento y operación de cada una de las dependencias y programas del organismo    

e) Dar cumplimiento a las disposiciones  referentes al régimen contable del Fondo;    

f) Coordinar con la Oficina de Planeación el  procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal  funcionamiento;    

g) Rendir informes a la División Financiera sobre  las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;    

h) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 18. Sección de Presupuesto. Son  funciones de la Sección de Presupuesto:    

a) Elaborar el proyecto anual de presupuesto del  Fondo, así como las modificaciones del mismo y someterlo a consideración de la  División Financiera;    

b) Controlar y registrar la ejecución del  presupuesto general del organismo;    

c) Constituir las reservas presupuestales  necesarias para el respaldo de los compromisos que adquiera la entidad;    

d) Preparar las providencias sobre los acuerdos  mensuales de ordenación de gastos y de obligaciones, de acuerdo con las  proyecciones financieras;    

e) Expedir los certificados de disponibilidad  presupuestal, así como los de reserva que amparan los contratos celebrados por  el Fondo y llevar el registro de los mismos;    

f) Rendir informes a la División Financiera sobre  las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados    

g) Coordinar con la Oficina de Planeación el  procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal  funcionamiento;    

h) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 19. Sección de Cartera. Son funciones de  la Sección de Cartera:    

     

a) Ejecutar las actividades referentes al  registro, control oportuno recaudo de las cuentas por concepto de libranzas,  pagarés cuotas de vivienda fiscal, servicios de vuelos y demás créditos a favor  de la entidad;    

b) Elaborar las liquidaciones sobre intereses de  mora en aquellas situaciones en que se presente retardo en la cancelación de  obligaciones a favor del Fondo;    

c) Responder por el archivo de las libranzas y  pagarés bajo su custodia;    

d) Rendir informes a la División Financiera sobre  las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;    

e) Coordinar con la Oficina de Planeación el  procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal  funcionamiento;    

f) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 20. Sección de Tesorería. Son funciones  de la Sección de Tesorería.    

a) Realizar los recaudos de los ingresos y  efectuar los pagos por obligaciones a cargo de la entidad, de acuerdo con las  normas y reglamentos establecidos;    

b) Manejar y responder por los valores y documentos  negociables bajo su custodia;    

c) Manejar y controlar las cuentas bancarias del  Fondo;    

d) Ejecutar los giros bancarios, traslados de  fondos y avances de acuerdo con las disposiciones y procedimientos sobre el  particular;    

e) Rendir informes y cuentas ante la Contraloría  General de la República;    

f) Producir los boletines diarios de movimiento  de los recursos financieros del Instituto    

g) Rendir informes a la División Financiera sobre  las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados    

h) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia,    

     

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

     

Artículo 21. Comité de Dirección. El Comité de  Dirección estará integrado por:    

a) El Director General o su Delegado, quien lo  presidirá;    

b) El Secretario General;    

c) El Jefe de la Oficina Jurídica;    

d) El Jefe de la Oficina de Planeación;    

e) El Jefe de la División Administrativa;    

f) El Jefe de la División Comercial;    

g) El Jefe de la División Financiera.    

     

Actuará como Secretario del Comité, el  funcionario que determine el Director General.    

El Director General podrá invitar a las sesiones  a todos aquellos funcionarios a quienes se considere necesario, dependiendo de  los asuntos que se traten.    

Son funciones del Comité de Dirección:    

     

a) Evaluar las políticas, planes y programas  establecidos para el cumplimiento de los objetivos institucionales;    

b) Recomendar las modificaciones a los planes  generales del Fondo, así como el establecimiento de prioridades en la ejecución  de las diferentes actividades técnicas y administrativas;    

c) Analizar y proponer alternativas de solución a  los diferentes problemas administrativos de la entidad    

d) Las demás funciones de asesoría y coordinación  general que para la mejor integración de los programas y actividades del Fondo  sean acordadas por el propio Comité o señaladas por la Dirección General.    

     

Artículo 22. Junta de Licitaciones y  Adquisiciones. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:    

a) El Secretario General    

b) El Jefe de la Oficina Jurídica    

c) El Jefe de la División Administrativa;    

d) El Jefe de la División Comercial;    

e) El Jefe de la División Financiera.    

Presidirá la Junta de Licitaciones y  Adquisiciones, el Oficial de mayor antigüedad que en su condición de Jefe de  una de las dependencias antes referidas sea miembro de dicha Junta.    

Actuará como secretario de la Junta el Jefe de la  Sección de Abastecimientos o el Jefe de la Sección de Almacenes cuando los  asuntos a tratar tengan relación directa con la actividad comercial del Fondo  La Junta podrá invitar a las sesiones a aquellos funcionarios o personas que se  requieran de acuerdo con el asunto a tratar, quienes tendrán derecho a voz pero  sin voto.    

     

Son funciones de la Junta de Licitaciones y  Adquisiciones:    

     

a) Asistir a la Dirección General en las  gestiones relacionadas con el proceso de licitaciones y adjudicaciones que  desarrolle el Fondo en cumplimiento de sus objetivos;    

b) Determinar los requisitos y especificaciones  que deben contener los pliegos de condiciones para las diferentes licitaciones  que efectúa el organismo;    

c) Evaluar cada una de las propuestas  presentadas, de acuerdo con los criterios y ponderaciones establecidas en el  pliego de condiciones, así como en las disposiciones legales vigentes sobre la  materia;    

d) Dar concepto sobre aquellas propuestas que en  igualdad de condiciones ofrezcan mejores precios; en igualdad de precios, la  que contemple mejores condiciones globalmente consideradas, y en igualdad de  condiciones y precios se tendrá en cuenta la distribución equitativa de los  negocios;    

e) Las demás funciones que le sean asignadas por  las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.    

     

Artículo 23. Comisión de Personal. La Comisión de  Personal se integrara y cumplirá sus funciones de conformidad con las  disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 24. Comités de Coordinación Interna.  Para una mejor organización del trabajo, la Dirección General podrá conformar  Comités de Coordinación Interna, de acuerdo con las necesidades del Instituto.    

     

Artículo 25. El presente Acuerdo rige a partir de  la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones  que le sean contrarias, en especial los Acuerdos números 001 de julio de 1974 y  014 de junio de 1985.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de noviembre de 1985.    

     

(Fdo ) Mayor General Gilberto Franco Vásquez,  Comandante Fuerza Aérea Presidente Junta Directiva.    

     

( Fdo.) Doctor Carlos Caicedo Salazar, Secretario  Junta.    

     

Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de 19855    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Defensa Nacional,    

     

General MIGUEL VEGA URIBE,          

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