DECRETO 388 DE 1985
(febrero 8)
Por el cual se aprueba una modificación a los Estatutos del Banco Cafetero.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios 2420, 1050 y 3130 de 1968, así como el literal c) del artículo 21 de los estatutos del Banco Cafetero, aprobados por el Decreto 886 de 1969,
CONSIDERANDO:
Que conforme con el artículo 21, literal c) de los estatutos del Banco Cafetero, aprobados por el Decreto 886 del 31 de mayo de 1969, es función de la Junta Directiva de la entidad, entre otras, la de reformar los estatutos;
Que en ejercicio de tal facultad, la Junta Directiva del Banco Cafetero en su sesión del 29 de noviembre de 1984, según consta en el Acta número 1406, expidió la Resolución número 100 del 29 de noviembre de 1984, cuyo artículo 2º modifica el artículo 5º de los actuales estatutos de la entidad;
Que la Superintendencia Bancaria, al igual que la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, dieron concepto favorable sobre las modificaciones que se introducen a los estatutos del Banco, según se consigna en los Oficios DB-7239 y 000107 del 2 y 24 de enero de 1985, respectivamente;
Que en virtud de lo previsto por el literal b) del artículo 26 del Decreto ley 1050 de 1968 y el literal c) del artículo 21 de los estatutos del Banco Cafetero, corresponde al Gobierno Nacional impartir aprobación a las reformas que se introducen a los estatutos del Banco Cafetero en su condición de empresa industrial y comercial del Estado,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la modificación del artículo 5º de los actuales estatutos del Banco Cafetero, establecida por el artículo 2ø de la Resolución número 100 del 29 de noviembre de 1984, proferida por la Junta Directiva del Banco, cuyo texto es el siguiente:
“RESOLUCION NÚMERO 100 DE 1984
La Junta Directiva del Banco Cafetero, en uso de sus facultades estatutarias, y
CONSIDERANDO:
a) Que es conveniente a los intereses del Banco su capitalización.
b) Que el literal h) del artículo 21 de los estatutos del Banco aprobados por el Decreto 886 de 1969, faculta a la Junta Directiva para decretar los aumentos de capital del Banco,
RESUELVE:
Artículo segundo. En consecuencia, el artículo 5º de los estatutos del Banco quedará en adelante así:
Artículo 5º El capital autorizado del Banco Cafetero es de diez mil millones de pesos ($ 10.000.000.000) y se considera dividido en diez millones de acciones (10.000.000) de un valor nominal de un mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, cada una. Este capital se irá aumentando a medida que la Junta Directiva lo disponga, en desarrollo de las atribuciones que le confieren los estatutos.
Artículo 5º Esta Resolución empezará a regir a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional.
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de febrero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Agricultura,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.