DECRETO 388 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 388  DE 1985    

(febrero 8)    

     

Por el cual se aprueba una  modificación a los Estatutos del Banco Cafetero.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios  2420, 1050 y 3130 de 1968, así  como el literal c) del artículo 21 de los estatutos del Banco Cafetero,  aprobados por el Decreto 886 de 1969,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que conforme con el artículo 21,  literal c) de los estatutos del Banco Cafetero, aprobados por el Decreto  886 del 31 de mayo de 1969, es función de la Junta Directiva de la entidad,  entre otras, la de reformar los estatutos;    

     

Que en ejercicio de tal facultad,  la Junta Directiva del Banco Cafetero en su sesión del 29 de noviembre de 1984,  según consta en el Acta número 1406, expidió la Resolución número 100 del 29 de  noviembre de 1984, cuyo artículo 2º modifica el artículo 5º de los actuales  estatutos de la entidad;    

     

Que la Superintendencia Bancaria,  al igual que la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la  República, dieron concepto favorable sobre las modificaciones que se introducen  a los estatutos del Banco, según se consigna en los Oficios DB-7239 y 000107  del 2 y 24 de enero de 1985, respectivamente;    

     

Que en virtud de lo previsto por  el literal b) del artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968 y el literal c) del artículo 21 de los estatutos del Banco  Cafetero, corresponde al Gobierno Nacional impartir aprobación a las reformas  que se introducen a los estatutos del Banco Cafetero en su condición de empresa  industrial y comercial del Estado,    

     

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Apruébase la  modificación del artículo 5º de los actuales estatutos del Banco Cafetero,  establecida por el artículo 2ø de la Resolución número 100 del 29 de noviembre  de 1984, proferida por la Junta Directiva del Banco, cuyo texto es el  siguiente:    

     

“RESOLUCION NÚMERO 100 DE  1984    

     

La Junta Directiva del Banco  Cafetero, en uso de sus facultades estatutarias, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que es conveniente a los  intereses del Banco su capitalización.    

     

b) Que el literal h) del artículo  21 de los estatutos del Banco aprobados por el Decreto 886 de 1969,  faculta a la Junta Directiva para decretar los aumentos de capital del Banco,    

     

RESUELVE:    

     

Artículo segundo. En consecuencia,  el artículo 5º de los estatutos del Banco quedará en adelante así:    

     

Artículo 5º El capital autorizado  del Banco Cafetero es de diez mil millones de pesos ($ 10.000.000.000) y se  considera dividido en diez millones de acciones (10.000.000) de un valor  nominal de un mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, cada una. Este capital se  irá aumentando a medida que la Junta Directiva lo disponga, en desarrollo de  las atribuciones que le confieren los estatutos.    

     

Artículo 5º Esta Resolución  empezará a regir a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional.    

     

ARTICULO 2º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

 Dado en Bogotá, D. E., a 8 de  febrero de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Agricultura,    

GUSTAVO CASTRO GUERRERO.          

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