DECRETO 387 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 387  DE 1985    

(febrero 8)    

     

por el cual se dictan normas sobre  la elaboración y expedición de documentos militares.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo  120 de la Constitución Nacional,    

     

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Se denomina  “Tarjeta de Reservista”, el documento que comprueba la definición de  la situación militar de los ciudadanos colombianos. Tal documento se expedirá  con carácter permanente por cada una de las Fuerzas para las tarjetas de  primera clase, y por la Dirección de Reclutamiento y Movilización del Ejército  para las tarjetas de segunda clase. En ellos se determina la clase y la fecha  de vencimiento para cada una de las tres líneas en la reserva, sin que ello  implique caducidad del documento.    

     

Parágrafo 1º La Dirección de  Reclutamiento y Movilización del Ejército expedirá la tarjeta de reservista de  primera clase para el personal de la Policía Nacional de que trata el Decreto 1781 de 1965  y la Ley 2ª de 1977.    

     

Parágrafo 2º A las tarjetas de  primera y segunda clase y tarjeta provisional militar, se les asignará el  número correspondiente al de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad,  según el caso.    

     

Parágrafo 3º Las tarjetas expedidas  con antelación a la vigencia del presente Decreto, conservarán el mismo número.    

     

Artículo 2º La Dirección de  Reclutamiento y Movilización del Ejército, expedirá tarjeta provisional  militar, de acuerdo con la Ley 1ª de 1945 a las  siguientes personas:    

     

a) A los miembros del clero  secular y regular.    

     

b) A los miembros de  congregaciones católico-religiosas docentes.    

     

c) A los seminaristas y  estudiantes que cursan teología en establecimientos reconocidos por el Estado  como centros de preparación para la carrera sacerdotal.    

     

d) A los menores de 18 años que  necesiten comprobar su situación militar para efectos legales.    

     

e) A los varones colombianos que  adelanten estudios secundarios, universitarios o técnicos.    

     

f) A los varones colombianos  mayores de 18 años y menores de 30 años residentes en el exterior.    

     

Parágrafo 1º Cuando se pierda el  carácter de religioso, la condición de menor de edad o de estudiante, se deberá  definir la situación militar.    

     

Parágrafo 2º El varón colombiano  residente en el exterior cuando cumpla los treinta (30) años de edad o regrese  antes de esta edad al país, deberá definir su situación militar.    

     

Artículo 3º El Ministerio de  Defensa Nacional reglamentará el modelo y pormenores, de las diferentes  tarjetas de reservista y tarjeta provisional militar.    

     

Artículo 4º Las tarjetas de  reservista de primera y segunda clase expedidas de conformidad con el Decreto 1643 de 1960,  tienen validez hasta la fecha fijada en cada una de ellas. Las expedidas de  conformidad con el Decreto 1387 de 1972,  conservan su vigencia.    

     

Artículo 5º Facúltase al  Ministerio de Defensa Nacional para fijar y cobrar el valor del proceso de  elaboración de las diferentes tarjetas de reservista y tarjeta provisional  militar.    

     

Artículo 6º Las tarjetas de  reservista de primera y segunda clase y la tarjeta provisional militar para su  manejo, se clasifican como material reservado mientras se encuentren sin  expedir y constituyen un documento público una vez se expidan legalmente a los  ciudadanos.    

     

Artículo 7º El individuo que  hiciere uso indebido o altere cualquiera de los documentos a que hace  referencia el presente Decreto, será sancionado de acuerdo a las normas penales  vigentes.    

     

Artículo 8º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1921 de 1981  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá. D. E., a 8 de  febrero de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Defensa Nacional    

General MIGUEL URIBE VEGA          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *