DECRETO 3859 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3859 DE 1985    

( diciembre 29)    

     

Por el cual se  aprueban los Estatutos de Teleantioquia.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébanse los  estatutos de la empresa “Sociedad Televisión de Antioquia Limitada”,  Teleantioquia, adoptados por su consejo directivo mediante el Acuerdo número 1  de 1985 y las modificaciones hechas a los mismos por los acuerdos 6, 7, 8 y 10  de 1985.    

     

El texto de los estatutos será el  siguiente:    

     

CAPITULO I    

     

NATURALEZA, NOMBRE, DOMICILIO Y  DURACION    

     

Artículo 1° La Sociedad Televisión  de Antioquia Limitada, Teleantioquia autorizada mediante los Decretos 3100 y 3101 de 1984 y  constituida por medio de la Escritura pública número 27, de enero 16 de 1985,  otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Medellín, es una sociedad de  responsabilidad limitada, creada por la participación exclusiva del Instituto  Nacional de Radio y Televisión, Inravisión y las Empresas Departamentales de  Antioquia, EDA, del orden nacional y sometida a las normas establecidas para  las empresas industriales y comerciales del Estado; para el control de sus  actividades y la coordinación de éstas con la política general del Gobierno,  vinculada al Ministerio de Comunicaciones, a cuya orientación, planeación,  reglamentación y vigilancia está sometida; organizada conforme a las  disposiciones establecidas en los Decretos extraordinarios 1050 de 1968, 3130 de 1968, 129 de 1976 y 130 de 1976 y las  contenidas en sus estatutos sociales y estatutos internos o de organización  interna y, en lo no dispuesto por estas normas, por el Código de Comercio en lo  referente a las sociedades de responsabilidad limitada.    

     

Artículo 2º La Sociedad Televisión  de Antioquia Limitada, Teleantioquia, tendrá domicilio en la ciudad de Medellín  y en la misma ciudad estará ubicada la sede de su organización administrativa,  pero podrá, por disposición del consejo directivo regional de televisión y con  arreglo a la ley, establecer sucursales, agencias o dependencias en otras  ciudades del Departamento de Antioquia: Todo lo anterior sin perjuicio de la  atribución que compete al Congreso de la República, de conformidad con lo  establecido en el artículo 1° de la Ley 33 de 1983.    

     

Artículo 3° El término de duración  de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha  de su constitución, término que podrá prorrogarse, pero podrá disolverse  extraordinariamente antes de su vencimiento. Todo lo anterior de conformidad  con la ley y sus estatutos.    

     

CAPITULO II    

OBJETO Y ACTIVIDADES    

     

Artículo 4° El objeto de la  sociedad será:    

a) Prestar el servicio público de  televisión en el Departamento de Antioquia, con programas de carácter  educativo, cultural, informativo y recreativo, en la frecuencia o las  frecuencias que le sean asignadas, mediante la operación y el control de la  emisión, transmisión y programación de una cadena regional de televisión;    

     

b) Realizar programas de carácter  educativo, cultural, informativo y recreativo, adquirirlos o contratar su  producción con personas naturales o jurídicas, profesionalmente dedicadas a  ello;    

     

c) Participar en la formulación y  evaluación de los planes y proyectos del sector de comunicaciones y en la  ejecución de los mismos, conforme a las normas que regulan el funcionamiento  del sector y las disposiciones que determinan la actividad de la sociedad; y,    

     

d) Prestar, mediante remuneración,  a otras personas naturales o jurídicas los servicios de estudio, grabación,  producción, post-producción y los demás que la entidad esté en capacidad de  ofrecer en razón de sus actividades.    

La capacidad de la sociedad se  circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad descrita, de manera que  no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos, ni destinar  cualquier parte de sus bienes o recursos a fines diferentes; pero se entenderán  incluidos en su objeto social los actos directamente relacionados con el mismo  y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones  legal y convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad  y por    

ende podrá realizar todos los  actos y contratos propios de su naturaleza y consecuentes con sus fines.    

     

Artículo 5° En el desarrollo de su  objeto, ha de tenerse en cuenta que las emisiones y transmisiones de televisión  realizadas bajo cualquier modalidad, tienen por objeto difundir la verdad y  elevar el nivel cultural y la salud de la población; preservar y enaltecer las  tradiciones nacionales, favorecer la cohesión social y la paz nacional, la democracia  y la cooperación internacional y los derechos de los informadores y de los  informados.    

     

CAPITULO III    

CAPITAL, RESPONSABILIDAD Y  PATRIMONIO    

     

Artículo 6º El Capital de la  sociedad es de cien millones de pesos ($100.000.000.00) moneda legal,  íntegramente pagado, dividido en cien (100) cuotas iguales, por valor de un  millón de pesos ($1.000.000.00) cada una, repartida entre los socios, así:    

a) El Instituto Nacional de Radio  y Televisión, Inravisión, aporta en especie cincuenta millones de pesos  ($50.000.000.00), equivalente a cincuenta (50) cuotas sociales, representadas  en:    

-Un sistema de microondas Medellín-Padre  Amaya doble vía en sistema 1 y 1 potencia 1 wat en la banda de frecuencia de  los 6 Ghz con sus antenas parabólicas apropiadas, sistema de alimentación,  distribución-modulador y demodulador.    

-Un transmisor de 10 kws banda 1,  canal 5 con su correspondiente alimentador, sistema de regulación, sistema de  refrigeración, antena de irradiación con un patrón de acuerdo a los resultados  del estudio presentado por ICONAV, marca Thomson.    

     

b) Las Empresas Departamentales de  Antioquia, EDA, cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00) equivalentes a  cincuenta (50) cuotas sociales, representadas en: cuarenta y ocho millones  doscientos veinticinco mil novecientos setenta y cinco pesos ($48.225.975.00)  moneda legal, en dinero efectivo que han sido recibidos en su integridad y un  millón setecientos setenta y cuatro mil veinticinco pesos ($1.774.025.00) en  especie, representados en: un carro Nissan Patrol, modelo 1977, placas OK 4052  avaluado en $800.000.00; un amplificador de 10 wts de canal 1 avaluado en  $299.325.00; un trasladador de 1 wt de canal 13 al 11 avaluado en $454.500.00;  un televisor marca Sony de 12 pulgadas avaluado en $40.800.00; una videograbadora  marca Sony avaluada en $52.500.00; un televisor monitor a color marca Panasonic  avaluado en $72.000.00; un micrófono avaluado en $2.400.00 y un medidor de  campo marca Sabeldo avaluado en $52.500.00. La responsabilidad de los socios se  limita al monto de sus aportes.    

     

Artículo 7º El patrimonio de la  sociedad estará compuesto por:    

     

a) Los aportes de los socios;    

b) Los aportes que reciba la  entidad a cualquier título;    

c) Las sumas que con destino a la  sociedad se apropien en los presupuestos nacional, departamental y municipales;    

d) Los ingresos que perciba por la  prestación de servicios;    

e) El producto del arrendamiento  de sus bienes o la enajenación de los mismos;    

f) Las donaciones de auxilios de  personas naturales o jurídicas;    

g) Los bienes y créditos que  adquiera a cualquier título;    

h) Cualesquiera otros ingresos.    

     

CAPITULO IV    

ORGANOS DE DIRECCION Y  ADMINISTRACION    

     

Artículo 8º La dirección y  administración de la sociedad estará a cargo del Consejo Directivo Regional de  Televisión, organismo que hará las veces de junta de socios y de junta  directiva y del gerente.    

     

Artículo 9º El Consejo Directivo  Regional de Televisión estará integrado por el Ministro de Comunicaciones o su  delegado; el Gobernador del Departamento de Antioquia o su delegado; el  Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, o su  delegado; el Secretario de Educación y Cultura del Departamento de Antioquia, o  su delegado; el Gerente de las Empresas Departamentales de Antioquia, EDA, o su  delegado, que en todo caso será el subgerente de telecomunicaciones; el rector  de la Universidad de Antioquia, o su delegado; un catedrático en ciencias de la  comunicación social vinculado a una universidad antioqueña diferente de la  anteriormente mencionada cuya elección se hará de acuerdo con la reglamentación  que para el efecto expida el Consejo Directivo Regional de Televisión, con su  respectivo suplente y un miembro designado por la Comisión Regional para la  Vigilancia de la Televisión en el Departamento de Antioquia, con su respectivo  suplente. Estos dos últimos, con sus suplentes, solo podrán ser elegidos para  períodos no mayores de dos años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.    

     

El miembro designado por la  Comisión Regional para la Vigilancia de la Televisión en el Departamento de  Antioquia y su suplente, podrán ser o no miembros de la misma, pero deberán, en  todo caso, cumplir alguno de los siguientes requisitos: acreditar título de  especialización en comunicación social, psicológica o sociológica, o haber  estado vinculado a actividades de transmisión, producción, programación o  crítica de televisión durante un período no inferior a tres años, continuos o  discontinuos.    

     

Artículo 10. El Consejo Directivo  Regional de Televisión estará presidido por el Ministro de Comunicaciones y, en  su ausencia, por el Gobernador del Departamento de Antioquia. A las sesiones  del Consejo podrá asistir el auditor especial ante la sociedad, con voz pero  sin voto.    

     

Artículo 11. Son funciones del  Consejo Directivo Regional de Televisión:    

a) En armonía con las  reglamentaciones que expidan el Ministerio de Comunicaciones y el Consejo  Nacional de Televisión, formular la política general del organismo y los planes  y programas que, conforme a las reglas que prescriban el Departamento Nacional  de Planeación y la Dirección General del Presupuesto, deben proponerse para su  incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes  generales de desarrollo    

     

b) Estudiar las reformas de los  estatutos sociales y adoptarlas para someterlas a aprobación;    

     

c) Estudiar y adoptar los  estatutos internos o de organización interna de la entidad y cualquier reforma  que a ellos se introduzca, y someterlos a la aprobación del Gobierno;    

     

d) Examinar, aprobar o improbar  los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir a los  administradores;    

     

e) Considerar los informes del  gerente y de los administradores sobre el estado de los negocios sociales y los  informes del auditor especial;    

     

f) Controlar el funcionamiento  general de la sociedad y verificar su conformidad con la política adoptada;    

     

g) Disponer de las utilidades  sociales conforme al contrato social y a las leyes;    

     

h) Hacer las elecciones del  gerente, los subgerentes y los jefes de división y removerlos;    

     

i) Crear, suprimir o fusionar los  cargos que estime necesarios para la buena marcha de la sociedad, determinar la  planta de personal y su estructura orgánica; esta función habrá de cumplirse  teniendo en cuenta las normas sobre clasificación y remuneración de los empleos  vigentes para el organismo y el equilibrio del respectivo presupuesto;    

     

j) Aprobar la escala salarial para  los trabajadores que tengan carácter distinto de empleados públicos;    

     

k) Autorizar al gerente para  celebrar contratos de patrocinios superiores a cinco millones de pesos  ($5.000.000.00) y actos o contratos cuya cuantía exceda de un millón de pesos  ($1.000.000.00) moneda legal, así como para los actos que tengan como objeto,  pignorar o hipotecar los bienes de la sociedad, o adquirir a cualquier título  bienes inmuebles    

     

l) Autorizar al gerente para  delegar funciones en otros    

empleados de la sociedad;    

ll) Autorizar la participación de  la sociedad como socia    

en otras sociedades, asociaciones,  instituciones de utilidad    

común, fundaciones o corporaciones,  con objetos relacionados    

con sus propias actividades;    

     

m) Autorizar el establecimiento de  sucursales, agencias o dependencias;    

n) Dictar su propio reglamento;    

ñ) Adoptar todas las medidas que  reclamen el cumplimiento de los estatutos y del servicio público a cargo de la  sociedad y el interés común de los socios;    

o) Decretar los aumentos de  capital de la sociedad;    

p) Aumentar el monto de la reserva  legal y crear las que estime necesarias, dándoles una destinación específica,  para la defensa de los activos y la protección de la sociedad;    

     

q) Autorizar el ingreso de nuevos  socios;    

r) Decretar la disolución  anticipada o la prórroga de la sociedad;    

rr) Aprobar el presupuesto de la  sociedad;    

s) Examinar, cuando a bien lo  tenga, por sí o por medio de las personas que designe, los libros, los  registros y la caja de la sociedad;    

t) Adoptar el manual de funciones  de los cargos de los empleados de la sociedad;    

u) Otorgar comisiones de servicio  y de estudio en el exterior, de conformidad con las reglas vigentes;    

v) Crear comités, comisiones o  consejos asesores, permanentes o transitorios, integrados por uno o más  miembros del Consejo y la participación de otras personas, para el estudio,  consideración y análisis de problemas específicos; y    

x) Las demás que le señalen la ley,  los estatutos y reglamentos respectivos y las que naturalmente le corresponden,  como máximo organismo directivo de la sociedad.    

     

Artículo 12. El Consejo Directivo  Regional de Televisión se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.    

Las sesiones ordinarias se  celebrarán, por lo menos, una vez al mes, en las condiciones que él mismo  determine.    

Las sesiones extraordinarias,  cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía por  convocación del Ministro de Comunicaciones, del Gobernador de Antioquia, del  gerente de la sociedad o del auditor especial.    

     

Quienes conforme a lo anterior  puedan convocar al Consejo a sesiones extraordinarias, deberán hacerlo también  cuando lo soliciten el Director General del Instituto Nacional de Radio y  Televisión, Inravisión, y el gerente de las Empresas Departamentales de  Antioquia, EDA.    

     

En la convocatoria para las  sesiones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se  deliberará y decidirá, y no podrán tratarse asuntos distintos de los señalados  en la misma; en todo caso, podrá el Consejo remover a los empleados cuya  designación le corresponda.    

En las sesiones ordinarias del  Consejo podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria o en el orden  del día, a propuesta de cualquiera de sus miembros, del gerente o del auditor  especial.    

El Consejo se reunirá válidamente  cualquier día y en cualquier lugar, sin previa convocación, cuando se hallare  presente la totalidad de sus miembros, o sus delegados o suplentes.    

     

Artículo 13. El Consejo Directivo  Regional de Televisión podrá deliberar, en sus sesiones ordinarias o  extraordinarias, con la presencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus  miembros, siempre que esté presente el Ministro de Comunicaciones o el  Gobernador de Antioquia.    

     

Las decisiones se adoptarán con el  voto favorable de, por lo menos la mitad más uno de los miembros concurrentes,  salvo en los casos de reformas de los estatutos sociales, que se adoptarán con  el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros. Los aumentos y  disminuciones de capital, la disolución anticipada, la fusión y la restitución  de aportes, son reformas estatutarias.    

     

Artículo 14. Los actos del Consejo  Directivo Regional de Televisión, se denominarán acuerdos, que se numerarán  sucesivamente, con la indicación del día, mes y año en que se expidan.    

     

Artículo 15. De las deliberaciones  y decisiones se dejará constancia en actas, las cuales una vez aprobadas por el  Consejo deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del mismo. Las  actas se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año  correspondientes.    

     

Artículo 16. Los miembros del  Consejo Directivo Regional de Televisión, aunque ejerzan funciones públicas, no  adquieren por este hecho la calidad de empleados públicos. Sus honorarios serán  fijados mediante resolución ejecutiva, en la que se señalará así mismo el  máximo de lo que cada miembro puede percibir mensualmente.    

     

Artículo 17. El catedrático en  ciencias de la comunicación social elegido como miembro del Consejo Directivo  Regional de Televisión y el miembro designado para el mismo por la Comisión  Regional para la Vigilancia de la Televisión en el Departamento de Antioquia,  tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Comunicaciones; los demás,  solo deberán acreditar ante el Consejo la calidad en virtud de la cual hacen  parte del mismo. En todo caso, unos y otros, en su calidad de miembros del  Consejo Directivo Regional de Televisión, deben ser inscritos en el registro  mercantil de la Cámara de Comercio de Medellín y de las Cámaras de Comercio de  las ciudades en que la sociedad establezca sucursales. La simple confirmación o  reelección de las personas ya inscritas, no requerirá nueva inscripción.    

     

Artículo 18. El Gerente será el  representante legal de la sociedad.    

     

Artículo 19. Son funciones del  gerente:    

a) Dirigir la administración de la  sociedad, para lo cual atenderá la gestión diaria de los negocios y  actividades, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias, y  ejecutar las normas que al respecto dicte el Consejo Directivo Regional de  Televisión;    

b) Presentar al Consejo Directivo  Regional de Televisión los documentos, informes, estudios, conceptos y demás  que éste requiera para el cumplimiento de sus funciones;    

c) Celebrar los contratos y  ejecutar los actos comprendidos dentro del objeto de la sociedad de acuerdo, en  cada caso con las disposiciones vigentes, y con sus estatutos.    

     

Cuando su cuantía fuere superior a  un millón de pesos ($ 1.000.000.00), o a cinco millones ($5.000.000.00) si son  contratos de patrocinios, o se tratare de pignorar o hipotecar bienes de la  sociedad, o adquirir a cualquier título bienes inmuebles, requerirá de la  previa autorización del Consejo Directivo Regional de Teleantioquia;    

d) Representar judicialmente a la  sociedad;    

e) Constituir mandatarios que  representen a la sociedad en asuntos judiciales o extrajudiciales;    

f) Designar los empleados y  trabajadores de la sociedad cuya elección no corresponda al Consejo Directivo  Regional de Televisión;    

g) Convocar al Consejo Directivo  Regional de Televisión a sesiones extraordinarias, cuando lo estime necesario;    

h) Presentar los balances de fin  de ejercicio, cuentas y demás informes que requiera el Consejo Directivo  Regional de Televisión;    

i) Ejercer el control  administrativo sobre la ejecución del presupuesto y proponer al Consejo  Directivo Regional de Televisión las medidas que estime convenientes para  prevenir o corregir situaciones deficitarias;    

j) Delegar en los subgerentes, con  la previa autorización del Consejo Directivo Regional de Televisión, alguna o  algunas de sus funciones;    

k) Presentar al Presidente de la  República, a través del Ministerio de Comunicaciones, los informes generales y  periódicos o particulares que le sean solicitados, sobre las actividades  desarrolladas, la situación general de la sociedad y las medidas adoptadas que  pueden afectar el curso de la política del Gobierno, así como rendir informe al  Ministro de Comunicaciones sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden  a la sociedad;    

l) Ordenar la apertura de cuentas  corrientes;    

m) Asistir a las reuniones del  Consejo Directivo Regional de Televisión, con voz pero sin voto;    

n) Asistir a las reuniones de los  comités, comisiones y consejos asesores que se establezcan y a las reuniones de  la Comisión Regional para la Vigilancia de la Televisión en el Departamento de  Antioquia;    

ñ) Otorgar y tramitar las  comisiones de servicio y de estudio del personal de la sociedad dentro del  país, y tramitar y someter a la aprobación del Consejo Directivo Regional de  Televisión lo relacionado con el otorgamiento de comisiones de servicio y de  estudio en el exterior;    

o) Velar porque todos los  empleados cumplan sus deberes e imponerles sanciones disciplinarias, de acuerdo  con las reglamentaciones vigentes;    

p) Conceder vacaciones, permisos y  licencias, cuando a ello hubiere lugar;    

q) Cuidar de la recaudación y de  la inversión de los fondos de la sociedad;    

r) Representar las acciones y el  interés social en general de la sociedad, en sociedades, asociaciones,  instituciones de utilidad común, fundaciones o corporaciones; y,    

rr) Cumplir las demás funciones  que le asignen las leyes o el Gobierno Nacional y todas aquellas que se  relacionen con la organización y el funcionamiento de la sociedad que no se  hallen expresamente atribuidas a otra sociedad.    

     

Artículo 20. Los actos que el  gerente dicte en ejercicio de sus funciones se llamarán resoluciones y se  numerarán en forma continua, con la indicación del año, mes y día de  expedición.    

     

Artículo 21. El gerente de la  sociedad tomará posesión ante el Ministro de Comunicaciones; copias auténticas  del acta o acuerdo en que conste la designación y del acta de posesión, serán  inscritas en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Medellín y de  las Cámaras de Comercio de las ciudades en que la sociedad establezca  sucursales.    

     

Artículo 22. Las inhabilidades,  incompatibilidades, responsabilidades, deberes y prohibiciones de los miembros  del Consejo Directivo Regional de Televisión, del gerente y de los demás  empleados de la sociedad, serán las establecidas en la Constitución y las leyes.    

     

CAPITULO V    

ORGANIZACION INTERNA Y DE PERSONAL    

     

Artículo 23. La estructura interna  de la sociedad será determinada por el Consejo Directivo Regional de Televisión,  consultando las necesidades del servicio y de acuerdo con las disposiciones  legales vigentes.    

     

Artículo 24. La creación,  modificación, fusión y supresión de cargos, se cumplirá por el Consejo  Directivo Regional de Televisión, teniendo en cuenta las normas sobre  clasificación y remuneración de empleos vigentes y el equilibrio del respectivo  presupuesto; corresponde también al Consejo aprobar la escala salarial para los  trabajadores oficiales de la sociedad.    

     

Artículo 25. El gerente, los  subgerentes y los jefes de división de la sociedad son empleados públicos, los  demás servidores de la sociedad, son trabajadores oficiales.    

     

Artículo 26. Los subgerentes y los  jefes de división, tomarán posesión ante el gerente.    

     

Artículo 27. Los ordenadores de  gastos, los pagadores y los almacenistas de la sociedad y en general todos  aquellos que recauden o manejen fondos o tengan a su cargo el manejo y la  custodia de bienes, prestarán fianza en la cuantía y modalidad establecidas por  la Contraloría General de la República.    

     

CAPITULO VI    

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y  CONTRATOS    

     

Artículo 28. Los actos y hechos  que la sociedad realice para el desarrollo de sus actividades industriales y  comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado y al control de la  jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia sobre la materia.  Aquellos que realice para el cumplimiento de funciones administrativas, son  actos administrativos, sujetos al control de la jurisdicción en lo Contencioso  Administrativo, de conformidad con la ley.    

     

Artículo 29. Los contratos que  celebre la sociedad para el desarrollo de sus actividades, no están sujetos a  los requisitos y formalidades establecidos para los de la nación, salvo lo  relativo a contratos de empréstito, obras públicas, seguros, recuperación de  bienes ocultos y el control gubernamental del contrato de prestación de  servicios y demás excepciones legales.    

     

Artículo 30. Son contratos  administrativos los así clasificados por la ley y de derecho privado los demás,  sujetos en sus efectos a las normas civiles, comerciales y laborales, según la  naturaleza de los mismos, salvo en lo concerniente a la caducidad. De las  controversias relativas a los contratos administrativos o interadministrativos  y los contratos de derecho privado en que se haya incluido la cláusula de  caducidad, conocerá la jurisdicción en lo contencioso administrativo y la  jurisdicción ordinaria de las originadas en los demás contratos, de conformidad  con la ley.    

     

CAPITULO VII    

CONTROL FISCAL    

     

Artículo 31. La vigilancia de la  gestión fiscal de la sociedad será ejercida por la Contraloría General de la  República, a través de un auditor especial designado por la misma y mediante la  utilización de adecuados sistemas de fiscalización que consulten principios  modernos de auditoría financiera y el giro especial de sus actividades, de  conformidad con la ley.    

     

CAPITULO VIII    

BALANCES, INVENTARIOS Y RESERVAS    

     

Artículo 32. Dentro de los diez  primeros días de cada mes, se realizará un balance de prueba correspondiente al  mes anterior que junto con sus anexos será presentado al Consejo Directivo  Regional de Televisión.    

     

Artículo 33. El 31 de diciembre de  cada año, se cortarán las cuentas y se procederá a verificar el inventario y el  balance general a fin de ejercicio, que, junto con el respectivo estado de  pérdidas y ganancias, el informe de los administradores, si fuere el caso, se  presentará por aquellos a la consideración del Consejo Directivo Regional de  Televisión. No habrá lugar a efectuar reparto de utilidades entre los socios,  pues se reservarán con fines a reinvertirlas en el mejoramiento del servicio de  televisión en Antioquia. Para determinar los resultados definitivos de las  operaciones realizadas en el correspondiente ejercicio, será necesario que se  hayan apropiado previamente, de acuerdo con la ley y las normas de  contabilidad, las partidas necesarias para atender la depreciación,  desvalorización y garantía del patrimonio social.    

     

Lo anterior, teniendo en cuenta la  deducción previa de las sumas necesarias para integrar las reservas legal y  especiales, así como las apropiaciones para el pago de impuesto, a que haya  lugar.    

     

Artículo 34. La sociedad formará  una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de  cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital  social. En caso de que éste último porcentaje disminuya por cualquier causa, la  sociedad deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las  utilidades líquidas de los ejercicios siguientes, hasta cuando la reserva legal  alcance nuevamente el límite fijado.    

     

Artículo 35. El Consejo Directivo  Regional de Televisión podrá constituir reservas ocasionales, siempre que tenga  una destinación específica y estén debidamente justificadas. Antes de formar  cualquier reserva ocasional, se harán las apropiaciones necesarias para atender  el pago de impuestos y las reservas legales o estatutarias.    

     

Artículo 36. En caso de pérdidas,  éstas se enjugarán con las reservas que se hayan constituido para este fin y,  en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de  absorber determinadas pérdidas, no podrán emplearse para cubrir otras  distintas, salvo que así lo decida el Consejo Directivo Regional de Televisión.  Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se  aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.    

     

CAPITULO IX    

DISOLUCION Y LIQUIDACION    

     

     

Artículo 37. La sociedad se  disolverá:    

a) Por el vencimiento del término  previsto para su duración, si no fuere prorrogado válidamente antes de su  expiración;    

b) Por la imposibilidad de  desarrollar la empresa social;    

c) Por el aumento del número de  socios a más de veinticinco;    

d) Por decisión del Consejo  Directivo Regional de Televisión, adoptada por la totalidad de sus miembros,  unánimemente;    

e) Por ocurrencia de pérdidas que  reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento (50%);    

f) Por decisión de autoridad  competente, en los casos expresamente previstos en la ley; y,    

g) Por las demás causas legales.    

     

Artículo 38. Disuelta la sociedad,  se procederá de inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la ley. En  consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y  conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la  inmediata liquidación. La razón social de la sociedad, una vez disuelta, se  adicionará con la expresión en liquidación. Su omisión hará incurrir a los  encargados de adelantar el proceso liquidatario en las responsabilidades  establecidas en la ley. Hará la liquidación la persona designada para ello por  el Consejo Directivo Regional de Televisión, pero si este no hiciere esa  designación, será cumplida la liquidación por quien ejerza la gerencia de la  sociedad.    

     

CAPITULO X    

DISPOSICIONES GENERALES    

     

Artículo 39. El Consejo Directivo  Regional de Televisión reglamentará la tramitación interna de las peticiones  que le corresponda resolver a la sociedad y la manera de atender las quejas por  el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, señalando para ello plazos  máximos según la categoría o calidad de los negocios.    

Dichos reglamentos no comprenderán  los procedimientos especiales señalados por las leyes para el trámite de  asuntos al cuidado de la entidad y deberán someterse a la revisión y aprobación  de la Procuraduría General de la Nación, la cual podrá pedir el envío de los  reglamentos e imponer sanciones por el incumplimiento de los plazos que se  establezcan.    

     

Artículo 40. Ningún empleado de la  sociedad podrá revelar los planes, programas, proyectos o actos que se  encuentren en estudio o en proceso de adopción, so pena de incurrir en causal  de mala conducta, salvo que el Consejo Directivo Regional de Televisión haya  autorizado la información. Todo informe sobre asuntos decididos que deba darse  al público en general o a particulares interesados, así como la información que  se suministre a estos últimos sobre el trámite de sus negocios se hará de  conformidad con las reglamentaciones de que trata el artículo anterior y con la  ley.    

     

A iguales prohibiciones quedan  sujetos los miembros del Consejo Directivo Regional de Televisión.    

     

Artículo 41. Estos estatutos  requieren para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional y rigen, una  vez aprobados, a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL.    

     

Artículo 2º. Este Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de  diciembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de Comunicaciones,    

NOEMI SANIN  POSADA          

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