DECRETO 3859 DE 1985
( diciembre 29)
Por el cual se aprueban los Estatutos de Teleantioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébanse los estatutos de la empresa “Sociedad Televisión de Antioquia Limitada”, Teleantioquia, adoptados por su consejo directivo mediante el Acuerdo número 1 de 1985 y las modificaciones hechas a los mismos por los acuerdos 6, 7, 8 y 10 de 1985.
El texto de los estatutos será el siguiente:
CAPITULO I
NATURALEZA, NOMBRE, DOMICILIO Y DURACION
Artículo 1° La Sociedad Televisión de Antioquia Limitada, Teleantioquia autorizada mediante los Decretos 3100 y 3101 de 1984 y constituida por medio de la Escritura pública número 27, de enero 16 de 1985, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Medellín, es una sociedad de responsabilidad limitada, creada por la participación exclusiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión y las Empresas Departamentales de Antioquia, EDA, del orden nacional y sometida a las normas establecidas para las empresas industriales y comerciales del Estado; para el control de sus actividades y la coordinación de éstas con la política general del Gobierno, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, a cuya orientación, planeación, reglamentación y vigilancia está sometida; organizada conforme a las disposiciones establecidas en los Decretos extraordinarios 1050 de 1968, 3130 de 1968, 129 de 1976 y 130 de 1976 y las contenidas en sus estatutos sociales y estatutos internos o de organización interna y, en lo no dispuesto por estas normas, por el Código de Comercio en lo referente a las sociedades de responsabilidad limitada.
Artículo 2º La Sociedad Televisión de Antioquia Limitada, Teleantioquia, tendrá domicilio en la ciudad de Medellín y en la misma ciudad estará ubicada la sede de su organización administrativa, pero podrá, por disposición del consejo directivo regional de televisión y con arreglo a la ley, establecer sucursales, agencias o dependencias en otras ciudades del Departamento de Antioquia: Todo lo anterior sin perjuicio de la atribución que compete al Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 33 de 1983.
Artículo 3° El término de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución, término que podrá prorrogarse, pero podrá disolverse extraordinariamente antes de su vencimiento. Todo lo anterior de conformidad con la ley y sus estatutos.
CAPITULO II
OBJETO Y ACTIVIDADES
Artículo 4° El objeto de la sociedad será:
a) Prestar el servicio público de televisión en el Departamento de Antioquia, con programas de carácter educativo, cultural, informativo y recreativo, en la frecuencia o las frecuencias que le sean asignadas, mediante la operación y el control de la emisión, transmisión y programación de una cadena regional de televisión;
b) Realizar programas de carácter educativo, cultural, informativo y recreativo, adquirirlos o contratar su producción con personas naturales o jurídicas, profesionalmente dedicadas a ello;
c) Participar en la formulación y evaluación de los planes y proyectos del sector de comunicaciones y en la ejecución de los mismos, conforme a las normas que regulan el funcionamiento del sector y las disposiciones que determinan la actividad de la sociedad; y,
d) Prestar, mediante remuneración, a otras personas naturales o jurídicas los servicios de estudio, grabación, producción, post-producción y los demás que la entidad esté en capacidad de ofrecer en razón de sus actividades.
La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad descrita, de manera que no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos a fines diferentes; pero se entenderán incluidos en su objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legal y convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad y por
ende podrá realizar todos los actos y contratos propios de su naturaleza y consecuentes con sus fines.
Artículo 5° En el desarrollo de su objeto, ha de tenerse en cuenta que las emisiones y transmisiones de televisión realizadas bajo cualquier modalidad, tienen por objeto difundir la verdad y elevar el nivel cultural y la salud de la población; preservar y enaltecer las tradiciones nacionales, favorecer la cohesión social y la paz nacional, la democracia y la cooperación internacional y los derechos de los informadores y de los informados.
CAPITULO III
CAPITAL, RESPONSABILIDAD Y PATRIMONIO
Artículo 6º El Capital de la sociedad es de cien millones de pesos ($100.000.000.00) moneda legal, íntegramente pagado, dividido en cien (100) cuotas iguales, por valor de un millón de pesos ($1.000.000.00) cada una, repartida entre los socios, así:
a) El Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, aporta en especie cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00), equivalente a cincuenta (50) cuotas sociales, representadas en:
-Un sistema de microondas Medellín-Padre Amaya doble vía en sistema 1 y 1 potencia 1 wat en la banda de frecuencia de los 6 Ghz con sus antenas parabólicas apropiadas, sistema de alimentación, distribución-modulador y demodulador.
-Un transmisor de 10 kws banda 1, canal 5 con su correspondiente alimentador, sistema de regulación, sistema de refrigeración, antena de irradiación con un patrón de acuerdo a los resultados del estudio presentado por ICONAV, marca Thomson.
b) Las Empresas Departamentales de Antioquia, EDA, cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00) equivalentes a cincuenta (50) cuotas sociales, representadas en: cuarenta y ocho millones doscientos veinticinco mil novecientos setenta y cinco pesos ($48.225.975.00) moneda legal, en dinero efectivo que han sido recibidos en su integridad y un millón setecientos setenta y cuatro mil veinticinco pesos ($1.774.025.00) en especie, representados en: un carro Nissan Patrol, modelo 1977, placas OK 4052 avaluado en $800.000.00; un amplificador de 10 wts de canal 1 avaluado en $299.325.00; un trasladador de 1 wt de canal 13 al 11 avaluado en $454.500.00; un televisor marca Sony de 12 pulgadas avaluado en $40.800.00; una videograbadora marca Sony avaluada en $52.500.00; un televisor monitor a color marca Panasonic avaluado en $72.000.00; un micrófono avaluado en $2.400.00 y un medidor de campo marca Sabeldo avaluado en $52.500.00. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes.
Artículo 7º El patrimonio de la sociedad estará compuesto por:
a) Los aportes de los socios;
b) Los aportes que reciba la entidad a cualquier título;
c) Las sumas que con destino a la sociedad se apropien en los presupuestos nacional, departamental y municipales;
d) Los ingresos que perciba por la prestación de servicios;
e) El producto del arrendamiento de sus bienes o la enajenación de los mismos;
f) Las donaciones de auxilios de personas naturales o jurídicas;
g) Los bienes y créditos que adquiera a cualquier título;
h) Cualesquiera otros ingresos.
CAPITULO IV
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 8º La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Consejo Directivo Regional de Televisión, organismo que hará las veces de junta de socios y de junta directiva y del gerente.
Artículo 9º El Consejo Directivo Regional de Televisión estará integrado por el Ministro de Comunicaciones o su delegado; el Gobernador del Departamento de Antioquia o su delegado; el Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, o su delegado; el Secretario de Educación y Cultura del Departamento de Antioquia, o su delegado; el Gerente de las Empresas Departamentales de Antioquia, EDA, o su delegado, que en todo caso será el subgerente de telecomunicaciones; el rector de la Universidad de Antioquia, o su delegado; un catedrático en ciencias de la comunicación social vinculado a una universidad antioqueña diferente de la anteriormente mencionada cuya elección se hará de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Consejo Directivo Regional de Televisión, con su respectivo suplente y un miembro designado por la Comisión Regional para la Vigilancia de la Televisión en el Departamento de Antioquia, con su respectivo suplente. Estos dos últimos, con sus suplentes, solo podrán ser elegidos para períodos no mayores de dos años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.
El miembro designado por la Comisión Regional para la Vigilancia de la Televisión en el Departamento de Antioquia y su suplente, podrán ser o no miembros de la misma, pero deberán, en todo caso, cumplir alguno de los siguientes requisitos: acreditar título de especialización en comunicación social, psicológica o sociológica, o haber estado vinculado a actividades de transmisión, producción, programación o crítica de televisión durante un período no inferior a tres años, continuos o discontinuos.
Artículo 10. El Consejo Directivo Regional de Televisión estará presidido por el Ministro de Comunicaciones y, en su ausencia, por el Gobernador del Departamento de Antioquia. A las sesiones del Consejo podrá asistir el auditor especial ante la sociedad, con voz pero sin voto.
Artículo 11. Son funciones del Consejo Directivo Regional de Televisión:
a) En armonía con las reglamentaciones que expidan el Ministerio de Comunicaciones y el Consejo Nacional de Televisión, formular la política general del organismo y los planes y programas que, conforme a las reglas que prescriban el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo
b) Estudiar las reformas de los estatutos sociales y adoptarlas para someterlas a aprobación;
c) Estudiar y adoptar los estatutos internos o de organización interna de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, y someterlos a la aprobación del Gobierno;
d) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir a los administradores;
e) Considerar los informes del gerente y de los administradores sobre el estado de los negocios sociales y los informes del auditor especial;
f) Controlar el funcionamiento general de la sociedad y verificar su conformidad con la política adoptada;
g) Disponer de las utilidades sociales conforme al contrato social y a las leyes;
h) Hacer las elecciones del gerente, los subgerentes y los jefes de división y removerlos;
i) Crear, suprimir o fusionar los cargos que estime necesarios para la buena marcha de la sociedad, determinar la planta de personal y su estructura orgánica; esta función habrá de cumplirse teniendo en cuenta las normas sobre clasificación y remuneración de los empleos vigentes para el organismo y el equilibrio del respectivo presupuesto;
j) Aprobar la escala salarial para los trabajadores que tengan carácter distinto de empleados públicos;
k) Autorizar al gerente para celebrar contratos de patrocinios superiores a cinco millones de pesos ($5.000.000.00) y actos o contratos cuya cuantía exceda de un millón de pesos ($1.000.000.00) moneda legal, así como para los actos que tengan como objeto, pignorar o hipotecar los bienes de la sociedad, o adquirir a cualquier título bienes inmuebles
l) Autorizar al gerente para delegar funciones en otros
empleados de la sociedad;
ll) Autorizar la participación de la sociedad como socia
en otras sociedades, asociaciones, instituciones de utilidad
común, fundaciones o corporaciones, con objetos relacionados
con sus propias actividades;
m) Autorizar el establecimiento de sucursales, agencias o dependencias;
n) Dictar su propio reglamento;
ñ) Adoptar todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y del servicio público a cargo de la sociedad y el interés común de los socios;
o) Decretar los aumentos de capital de la sociedad;
p) Aumentar el monto de la reserva legal y crear las que estime necesarias, dándoles una destinación específica, para la defensa de los activos y la protección de la sociedad;
q) Autorizar el ingreso de nuevos socios;
r) Decretar la disolución anticipada o la prórroga de la sociedad;
rr) Aprobar el presupuesto de la sociedad;
s) Examinar, cuando a bien lo tenga, por sí o por medio de las personas que designe, los libros, los registros y la caja de la sociedad;
t) Adoptar el manual de funciones de los cargos de los empleados de la sociedad;
u) Otorgar comisiones de servicio y de estudio en el exterior, de conformidad con las reglas vigentes;
v) Crear comités, comisiones o consejos asesores, permanentes o transitorios, integrados por uno o más miembros del Consejo y la participación de otras personas, para el estudio, consideración y análisis de problemas específicos; y
x) Las demás que le señalen la ley, los estatutos y reglamentos respectivos y las que naturalmente le corresponden, como máximo organismo directivo de la sociedad.
Artículo 12. El Consejo Directivo Regional de Televisión se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se celebrarán, por lo menos, una vez al mes, en las condiciones que él mismo determine.
Las sesiones extraordinarias, cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía por convocación del Ministro de Comunicaciones, del Gobernador de Antioquia, del gerente de la sociedad o del auditor especial.
Quienes conforme a lo anterior puedan convocar al Consejo a sesiones extraordinarias, deberán hacerlo también cuando lo soliciten el Director General del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y el gerente de las Empresas Departamentales de Antioquia, EDA.
En la convocatoria para las sesiones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá, y no podrán tratarse asuntos distintos de los señalados en la misma; en todo caso, podrá el Consejo remover a los empleados cuya designación le corresponda.
En las sesiones ordinarias del Consejo podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria o en el orden del día, a propuesta de cualquiera de sus miembros, del gerente o del auditor especial.
El Consejo se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar, sin previa convocación, cuando se hallare presente la totalidad de sus miembros, o sus delegados o suplentes.
Artículo 13. El Consejo Directivo Regional de Televisión podrá deliberar, en sus sesiones ordinarias o extraordinarias, con la presencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros, siempre que esté presente el Ministro de Comunicaciones o el Gobernador de Antioquia.
Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de, por lo menos la mitad más uno de los miembros concurrentes, salvo en los casos de reformas de los estatutos sociales, que se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros. Los aumentos y disminuciones de capital, la disolución anticipada, la fusión y la restitución de aportes, son reformas estatutarias.
Artículo 14. Los actos del Consejo Directivo Regional de Televisión, se denominarán acuerdos, que se numerarán sucesivamente, con la indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 15. De las deliberaciones y decisiones se dejará constancia en actas, las cuales una vez aprobadas por el Consejo deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del mismo. Las actas se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año correspondientes.
Artículo 16. Los miembros del Consejo Directivo Regional de Televisión, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por este hecho la calidad de empleados públicos. Sus honorarios serán fijados mediante resolución ejecutiva, en la que se señalará así mismo el máximo de lo que cada miembro puede percibir mensualmente.
Artículo 17. El catedrático en ciencias de la comunicación social elegido como miembro del Consejo Directivo Regional de Televisión y el miembro designado para el mismo por la Comisión Regional para la Vigilancia de la Televisión en el Departamento de Antioquia, tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Comunicaciones; los demás, solo deberán acreditar ante el Consejo la calidad en virtud de la cual hacen parte del mismo. En todo caso, unos y otros, en su calidad de miembros del Consejo Directivo Regional de Televisión, deben ser inscritos en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Medellín y de las Cámaras de Comercio de las ciudades en que la sociedad establezca sucursales. La simple confirmación o reelección de las personas ya inscritas, no requerirá nueva inscripción.
Artículo 18. El Gerente será el representante legal de la sociedad.
Artículo 19. Son funciones del gerente:
a) Dirigir la administración de la sociedad, para lo cual atenderá la gestión diaria de los negocios y actividades, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias, y ejecutar las normas que al respecto dicte el Consejo Directivo Regional de Televisión;
b) Presentar al Consejo Directivo Regional de Televisión los documentos, informes, estudios, conceptos y demás que éste requiera para el cumplimiento de sus funciones;
c) Celebrar los contratos y ejecutar los actos comprendidos dentro del objeto de la sociedad de acuerdo, en cada caso con las disposiciones vigentes, y con sus estatutos.
Cuando su cuantía fuere superior a un millón de pesos ($ 1.000.000.00), o a cinco millones ($5.000.000.00) si son contratos de patrocinios, o se tratare de pignorar o hipotecar bienes de la sociedad, o adquirir a cualquier título bienes inmuebles, requerirá de la previa autorización del Consejo Directivo Regional de Teleantioquia;
d) Representar judicialmente a la sociedad;
e) Constituir mandatarios que representen a la sociedad en asuntos judiciales o extrajudiciales;
f) Designar los empleados y trabajadores de la sociedad cuya elección no corresponda al Consejo Directivo Regional de Televisión;
g) Convocar al Consejo Directivo Regional de Televisión a sesiones extraordinarias, cuando lo estime necesario;
h) Presentar los balances de fin de ejercicio, cuentas y demás informes que requiera el Consejo Directivo Regional de Televisión;
i) Ejercer el control administrativo sobre la ejecución del presupuesto y proponer al Consejo Directivo Regional de Televisión las medidas que estime convenientes para prevenir o corregir situaciones deficitarias;
j) Delegar en los subgerentes, con la previa autorización del Consejo Directivo Regional de Televisión, alguna o algunas de sus funciones;
k) Presentar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Comunicaciones, los informes generales y periódicos o particulares que le sean solicitados, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la sociedad y las medidas adoptadas que pueden afectar el curso de la política del Gobierno, así como rendir informe al Ministro de Comunicaciones sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden a la sociedad;
l) Ordenar la apertura de cuentas corrientes;
m) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo Regional de Televisión, con voz pero sin voto;
n) Asistir a las reuniones de los comités, comisiones y consejos asesores que se establezcan y a las reuniones de la Comisión Regional para la Vigilancia de la Televisión en el Departamento de Antioquia;
ñ) Otorgar y tramitar las comisiones de servicio y de estudio del personal de la sociedad dentro del país, y tramitar y someter a la aprobación del Consejo Directivo Regional de Televisión lo relacionado con el otorgamiento de comisiones de servicio y de estudio en el exterior;
o) Velar porque todos los empleados cumplan sus deberes e imponerles sanciones disciplinarias, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes;
p) Conceder vacaciones, permisos y licencias, cuando a ello hubiere lugar;
q) Cuidar de la recaudación y de la inversión de los fondos de la sociedad;
r) Representar las acciones y el interés social en general de la sociedad, en sociedades, asociaciones, instituciones de utilidad común, fundaciones o corporaciones; y,
rr) Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes o el Gobierno Nacional y todas aquellas que se relacionen con la organización y el funcionamiento de la sociedad que no se hallen expresamente atribuidas a otra sociedad.
Artículo 20. Los actos que el gerente dicte en ejercicio de sus funciones se llamarán resoluciones y se numerarán en forma continua, con la indicación del año, mes y día de expedición.
Artículo 21. El gerente de la sociedad tomará posesión ante el Ministro de Comunicaciones; copias auténticas del acta o acuerdo en que conste la designación y del acta de posesión, serán inscritas en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Medellín y de las Cámaras de Comercio de las ciudades en que la sociedad establezca sucursales.
Artículo 22. Las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades, deberes y prohibiciones de los miembros del Consejo Directivo Regional de Televisión, del gerente y de los demás empleados de la sociedad, serán las establecidas en la Constitución y las leyes.
CAPITULO V
ORGANIZACION INTERNA Y DE PERSONAL
Artículo 23. La estructura interna de la sociedad será determinada por el Consejo Directivo Regional de Televisión, consultando las necesidades del servicio y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 24. La creación, modificación, fusión y supresión de cargos, se cumplirá por el Consejo Directivo Regional de Televisión, teniendo en cuenta las normas sobre clasificación y remuneración de empleos vigentes y el equilibrio del respectivo presupuesto; corresponde también al Consejo aprobar la escala salarial para los trabajadores oficiales de la sociedad.
Artículo 25. El gerente, los subgerentes y los jefes de división de la sociedad son empleados públicos, los demás servidores de la sociedad, son trabajadores oficiales.
Artículo 26. Los subgerentes y los jefes de división, tomarán posesión ante el gerente.
Artículo 27. Los ordenadores de gastos, los pagadores y los almacenistas de la sociedad y en general todos aquellos que recauden o manejen fondos o tengan a su cargo el manejo y la custodia de bienes, prestarán fianza en la cuantía y modalidad establecidas por la Contraloría General de la República.
CAPITULO VI
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS
Artículo 28. Los actos y hechos que la sociedad realice para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado y al control de la jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de funciones administrativas, son actos administrativos, sujetos al control de la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con la ley.
Artículo 29. Los contratos que celebre la sociedad para el desarrollo de sus actividades, no están sujetos a los requisitos y formalidades establecidos para los de la nación, salvo lo relativo a contratos de empréstito, obras públicas, seguros, recuperación de bienes ocultos y el control gubernamental del contrato de prestación de servicios y demás excepciones legales.
Artículo 30. Son contratos administrativos los así clasificados por la ley y de derecho privado los demás, sujetos en sus efectos a las normas civiles, comerciales y laborales, según la naturaleza de los mismos, salvo en lo concerniente a la caducidad. De las controversias relativas a los contratos administrativos o interadministrativos y los contratos de derecho privado en que se haya incluido la cláusula de caducidad, conocerá la jurisdicción en lo contencioso administrativo y la jurisdicción ordinaria de las originadas en los demás contratos, de conformidad con la ley.
CAPITULO VII
CONTROL FISCAL
Artículo 31. La vigilancia de la gestión fiscal de la sociedad será ejercida por la Contraloría General de la República, a través de un auditor especial designado por la misma y mediante la utilización de adecuados sistemas de fiscalización que consulten principios modernos de auditoría financiera y el giro especial de sus actividades, de conformidad con la ley.
CAPITULO VIII
BALANCES, INVENTARIOS Y RESERVAS
Artículo 32. Dentro de los diez primeros días de cada mes, se realizará un balance de prueba correspondiente al mes anterior que junto con sus anexos será presentado al Consejo Directivo Regional de Televisión.
Artículo 33. El 31 de diciembre de cada año, se cortarán las cuentas y se procederá a verificar el inventario y el balance general a fin de ejercicio, que, junto con el respectivo estado de pérdidas y ganancias, el informe de los administradores, si fuere el caso, se presentará por aquellos a la consideración del Consejo Directivo Regional de Televisión. No habrá lugar a efectuar reparto de utilidades entre los socios, pues se reservarán con fines a reinvertirlas en el mejoramiento del servicio de televisión en Antioquia. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el correspondiente ejercicio, será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con la ley y las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender la depreciación, desvalorización y garantía del patrimonio social.
Lo anterior, teniendo en cuenta la deducción previa de las sumas necesarias para integrar las reservas legal y especiales, así como las apropiaciones para el pago de impuesto, a que haya lugar.
Artículo 34. La sociedad formará una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital social. En caso de que éste último porcentaje disminuya por cualquier causa, la sociedad deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de los ejercicios siguientes, hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el límite fijado.
Artículo 35. El Consejo Directivo Regional de Televisión podrá constituir reservas ocasionales, siempre que tenga una destinación específica y estén debidamente justificadas. Antes de formar cualquier reserva ocasional, se harán las apropiaciones necesarias para atender el pago de impuestos y las reservas legales o estatutarias.
Artículo 36. En caso de pérdidas, éstas se enjugarán con las reservas que se hayan constituido para este fin y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas, no podrán emplearse para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida el Consejo Directivo Regional de Televisión. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.
CAPITULO IX
DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 37. La sociedad se disolverá:
a) Por el vencimiento del término previsto para su duración, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración;
b) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social;
c) Por el aumento del número de socios a más de veinticinco;
d) Por decisión del Consejo Directivo Regional de Televisión, adoptada por la totalidad de sus miembros, unánimemente;
e) Por ocurrencia de pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento (50%);
f) Por decisión de autoridad competente, en los casos expresamente previstos en la ley; y,
g) Por las demás causas legales.
Artículo 38. Disuelta la sociedad, se procederá de inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. La razón social de la sociedad, una vez disuelta, se adicionará con la expresión en liquidación. Su omisión hará incurrir a los encargados de adelantar el proceso liquidatario en las responsabilidades establecidas en la ley. Hará la liquidación la persona designada para ello por el Consejo Directivo Regional de Televisión, pero si este no hiciere esa designación, será cumplida la liquidación por quien ejerza la gerencia de la sociedad.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 39. El Consejo Directivo Regional de Televisión reglamentará la tramitación interna de las peticiones que le corresponda resolver a la sociedad y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, señalando para ello plazos máximos según la categoría o calidad de los negocios.
Dichos reglamentos no comprenderán los procedimientos especiales señalados por las leyes para el trámite de asuntos al cuidado de la entidad y deberán someterse a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación, la cual podrá pedir el envío de los reglamentos e imponer sanciones por el incumplimiento de los plazos que se establezcan.
Artículo 40. Ningún empleado de la sociedad podrá revelar los planes, programas, proyectos o actos que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, so pena de incurrir en causal de mala conducta, salvo que el Consejo Directivo Regional de Televisión haya autorizado la información. Todo informe sobre asuntos decididos que deba darse al público en general o a particulares interesados, así como la información que se suministre a estos últimos sobre el trámite de sus negocios se hará de conformidad con las reglamentaciones de que trata el artículo anterior y con la ley.
A iguales prohibiciones quedan sujetos los miembros del Consejo Directivo Regional de Televisión.
Artículo 41. Estos estatutos requieren para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional y rigen, una vez aprobados, a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Comunicaciones,
NOEMI SANIN POSADA