DECRETO 3858 DE 1985.
( diciembre 29)
Por el cual establece un servicio especial de vigilancia y seguridad.
Nota: Declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 11 del 17 de marzo de 1986. Exp. 1439.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985,
DECRETA:
Artículo. 1º En concordancia con las disposiciones del Decreto ley 2137 de 1983, créase el servicio de protección y vigilancia de la Rama Jurisdiccional dependiente de la División de Servicios especializados de la Policía Nacional.
Artículo 2º La prestación del servicio especializado de protección y vigilancia de la Rama Jurisdiccional será coordinada con las salas de gobierno de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de los Tribunales Superiores, según el caso.
Artículo 3º La planta de personal del Servicio de Protección y Vigilancia de la Rama Jurisdiccional será fijada anualmente por el Gobierno Nacional. Para el año 1986 será de mil unidades, entre cuadros y agentes.
Artículo 4° El personal del Servicio de Protección y Vigilancia de la Rama Jurisdiccional deberá recibir una especial preparación académica y policiva que lo habilite para el ejercicio de su misión especializada y su uniforme deberá tener un distintivo que lo identifique como miembro de dicho servicio.
Artículo 5° En lo no previsto en este Decreto, el personal del servicio especializado de protección y vigilancia de la Rama Jurisdiccional se sujetará en un todo a las disposiciones del Decreto 2137 de 1983.
Artículo 6° El Gobierno Nacional realizará las operaciones presupuestales necesarias para darle cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto, con miras a la cabal prestación de servicio que por el mismo se establece.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno, JAIME CASTRO. El Ministro de Relaciones Exteriores, AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO. El Ministro de Justicia, ENRIQUE PAREJO GONZALEZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HUGO PALACIOS MEJIA. El Ministro de Defensa Nacional, General MIGUEL VEGA URIBE. El Ministro de Agricultura, ROBERTO MEJIA CAICEDO. El Ministro de Desarrollo Económico, GUSTAVO CASTRO GUERRERO. El Ministro de Minas y Energía, IVAN DUQUE ESCOBAR. La Ministra de Educación Nacional, LILIAM SUAREZ MELO. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, JORGE CARRILLO ROJAS. El Ministro de Salud, RAFAEL DE ZUBIRIA GOMEZ. La Ministra de Comunicaciones, NOEMI SANIN POSADA. La Ministra de Obras Públicas y Transporte ( E), MARIA DEL ROSARIO SINTES.