DECRETO 3857 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3857 DE 1985    

( diciembre 29)    

     

Por el cual se dictan unas disposiciones sobre funciones del Fondo de  Reconstrucción “Resurgir” y sobre asuntos presupuestales.    

     

Nota: Declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia en  Sentencia No. 27 del 17 de abril de 1986. Exp. 1438.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 122 de la Constitución  Política, y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Sin perjuicio de las  atribuciones propias de las entidades públicas y de la Junta Monetaria, el  Fondo de Reconstrucción “Resurgir” coordinará las actividades de construcción  de vivienda, servicios públicos, equipamiento comunitario y otorgamiento de  crédito y de garantías que aquéllas emprendan en las regiones y para las  personas directamente afectadas por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz.    

     

Artículo 2° Corresponde también al Fondo de  Reconstrucción “Resurgir”, sin perjuicio de las facultades que la  Constitución y las leyes conceden a los particulares, coordinar las actividades  de las entidades privadas que hayan recibido o reciban donaciones con destino  al alivio de los daños, que ocasionó la actividad volcánica del Nevado del  Ruiz.    

     

Artículo 3° Corresponde al Fondo de  Reconstrucción “Resurgir” asumir los costos que impliquen el  otorgamiento de condiciones especiales de créditos o de garantías, o las condonaciones,  en favor de quienes hayan sido damnificados por el fenómeno arriba aludido. El  Fondo de Reconstrucción “Resurgir” podrá otorgar directamente  garantías a los damnificados, y créditos a los productores para pagar primas de  seguros contra los riesgos derivados de la actividad volcánica del Nevado del  Ruiz.    

     

Artículo 4° El Gobierno Nacional apropiará  al Fondo de Reconstrucción “Resurgir”, con cargo a los recursos  provenientes del ejercicio de las facultades otorgadas al Presidente de la  República para atender a las calamidades de la actividad volcánica del Nevado  del Ruiz, o con los demás que las circunstancias permitan, sumas adecuadas para  que aquél atienda las funciones que le han sido asignadas en éste y en los  demás decretos de emergencia.    

     

Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de Diciembre de  1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno, JAIME CASTRO. El  Ministro de Relaciones Exteriores, AUGUSTO RAMIREZ  OCAMPO. El Ministro de Justicia, ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HUGO PALACIOS MEJIA.  El Ministro de Defensa Nacional, General MIGUEL VEGA URIBE. El Ministro de  Agricultura, ROBERTO MEJIA CAICEDO. El Ministro de  Desarrollo Económico, GUSTAVO CASTRO GUERRERO. El Ministro de Minas y Energía, IVAN DUQUE ESCOBAR. La Ministra de Educación Nacional, LILIAM SUAREZ MELO. El Ministro  de Trabajo y Seguridad Social, JORGE CARRILLO ROJAS. El Ministro de Salud,  RAFAEL DE ZUBIRIA GOMEZ. La  Ministra de Comunicaciones, NOEMI SANIN  POSADA. La Ministra de Obras Públicas y Transporte ( E), MARIA DEL ROSARIO SINTES.    

     

           

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