DECRETO 3855 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3855 DE 1985    

(diciembre  29)    

     

“Por el cual se declara Monumento Nacional una zona  de terreno en el municipio de Armero y se dictan otras disposiciones.    

     

Nota: Declarado inconstitucional por  la Corte Suprema de Justicia en Sentencia no. 13 del 20 de marzo de 1986. Exp. 1436.    

     

“El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto número  3405 de 1985,    

     

     

“DECRETA:    

     

     

“Artículo  1° Declárase Monumento Nacional y Parque la Zona de  terreno que constituía el núcleo urbano de la cabecera municipal de Armero en  el Departamento del Tolima, que fue destruido por el lahar provocado por la actividad volcánica del Nevado del  Ruiz.    

     

“El  Monumento que se declara por el presente Decreto se llamará Parque Nacional de  la Esperanza.    

     

“Dentro  de los dos (2) meses siguientes a la vigencia de este decreto, el Instituto Geográfico.  ‘Agustín Codazzi’ determinará los linderos precisos de la zona declarada como  Monumento Nacional.    

     

“Artículo  2° A partir de la vigencia de este Decreto ninguna persona podrá realizar  exploración, excavación, movimiento de tierras, edificación o construcción  alguna dentro de la zona declarada como Monumento Nacional salvo lo dispuesto  en los artículos 3° y 4° de este Decreto.    

     

“Artículo  3° El Fondo de Reconstrucción ‘Resurgir’ erigirá en el Parque una Capilla y un  Monumento en memoria de las personas que perecieron como consecuencia del  desastre ocasionado por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz.    

     

“Artículo  4° Dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia de este Decreto, el  Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, la Fundación  Segunda Expedición Botánica y la Corporación Forestal del Tolima,  iniciarán labores de forestación del Parque Nacional de la Esperanza, teniendo  en cuenta el programas de obras que realice el Fondo de Reconstrucción ‘Resurgir’  en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 3° de este Decreto.    

     

“Artículo  5° Realizadas las obras a que se refieren los artículos anteriores, el Fondo de  Reconstrucción ‘Resurgir’ entregará la administración y conservación del Parque  Nacional de la Esperanza a la entidad que determine el Gobierno.    

     

“Artículo  6° La entidad escogida por el Gobierno, según lo dispuesto en el artículo  anterior, tendrá, respecto del Parque Nacional de la Esperanza, las facultades  y funciones que le asigne la Ley 163 de 1959 al  Consejo de Monumentos Nacionales, con las limitaciones establecidas en el  presente Decreto.    

     

“Artículo  7° Extiéndese el área de jurisdicción de la  Corporación Autónoma Regional para la Defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu, a los municipios de Villamaría, Chinchiná,  Palestina y Neira, en cuyos territorios podrá ejercer igualmente las  atribuciones que le fueron conferidas por la Ley 40 de 1971.    

     

“Artículo  8° Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. “Publíquese y  cúmplase.    

     

“Dado  en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1985.    

     

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

     

El  Ministro de Gobierno, Jaime Castro; el  Ministro de Relaciones Exteriores,  Augusto Ramírez Ocampo; el Ministro de justicia, Enrique Parejo González; el Ministro de Hacienda y Crédito  Público, Hugo Palacios Mejía; el  Ministro de Defensa Nacional, General  Miguel Vega Uribe; el Ministro de Agricultura, Roberto Mejía Caicedo; el Ministro de Desarrollo Económico, Gustavo Castro Guerrero; el Ministro  de Minas y Energía, Iván Duque Escobar; el  Ministro de Educación Nacional, Liliam Suárez Melo; el  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,  Jorge Carrillo Rojas; el Ministro de Salud, Rafael de Zubiría Gómez; el Ministro de  comunicaciones, Noemí Sanín  Posada; el Ministro de Obras Públicas y Transporte, (E.) María del Rosario Sintes”.    

     

           

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