DECRETO 3854 DE 1985
( diciembre 29 )
Por el cual se establece un régimen especial de contratación y de importaciones.
Nota 1: Declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 6 del 17 de marzo de 1986. Exp. 1435.
Nota 2: Derogado parcialmente por la Ley 75 de 1986.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985.
DECRETA:
Artículo 1° Los contratos que celebren el Ministerio de Defensa Nacional, los Fondos Rotatorios adscritos a ese Despacho, el Departamento Administrativo de Seguridad o el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, con el exclusivo objeto de atender las adquisiciones indispensables para dotar de vehículos, armamento, comunicaciones y equipo de seguridad e inteligencia a las unidades de protección personal de los Magistrados y Jueces del país, no requerirán para su celebración y perfeccionamiento, requisitos distintos de los que la ley ordena para la contratación entre particulares, cualquiera que sea su cuantía. De acuerdo con las normas pertinentes, estos contratos deberán cumplir los requisitos de registro presupuestal cuando las entidades comprometan sus propios recursos y se publicarán en el DIARIO OFICIAL.
Artículo 2° Derogado parcialmente por la Ley 75 de 1986, artículo 108. La importación de bienes que hagan los organismos y entidades previstas en el artículo anterior y para los fines allí señalados, estará exenta del pago de todo tributo y tasas y tarifas. La nacionalización de tales bienes sólo requerirá la suscripción de un acta por parte de la autoridad aduanera competente, previa certificación del Ministro de Defensa Nacional o del Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, según el caso.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 1987.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno, JAIME CASTRO. El Ministro de Relaciones Exteriores, AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO. El Ministro de Justicia, ENRIQUE PAREJO GONZALEZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HUGO PALACIOS MEJIA. El Ministro de Defensa Nacional, General MIGUEL VEGA URIBE. El Ministro de Agricultura, ROBERTO MEJIA CAICEDO. El Ministro de Desarrollo Económico, GUSTAVO CASTRO GUERRERO. El Ministro de Minas y Energía, IVAN DUQUE ESCOBAR. La Ministra de Educación Nacional, LILIAM SUAREZ MELO. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, JORGE CARRILLO ROJAS. El Ministro de Salud, RAFAEL DE ZUBIRIA GOMEZ. La Ministra de Comunicaciones, NOEMI SANIN POSADA. La Ministra de Obras Públicas y Transporte ( E), MARIA DEL ROSARIO SINTES.