DECRETO 3854 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3854 DE 1985    

( diciembre 29 )    

     

Por el cual se establece un  régimen especial de contratación y de importaciones.    

     

Nota 1:  Declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 6  del 17 de marzo de 1986. Exp. 1435.    

     

Nota 2: Derogado  parcialmente por la Ley 75 de 1986.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la  Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985.    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Los contratos que celebren el  Ministerio de Defensa Nacional, los Fondos Rotatorios adscritos a ese Despacho,  el Departamento Administrativo de Seguridad o el Fondo Rotatorio del  Departamento Administrativo de Seguridad, con el exclusivo objeto de atender  las adquisiciones indispensables para dotar de vehículos, armamento,  comunicaciones y equipo de seguridad e inteligencia a las unidades de  protección personal de los Magistrados y Jueces del país, no requerirán para su  celebración y perfeccionamiento, requisitos distintos de los que la ley ordena  para la contratación entre particulares, cualquiera que sea su cuantía. De  acuerdo con las normas pertinentes, estos contratos deberán cumplir los  requisitos de registro presupuestal cuando las entidades comprometan sus  propios recursos y se publicarán en el DIARIO OFICIAL.    

     

Artículo 2° Derogado parcialmente por la Ley 75 de 1986, artículo  108. La  importación de bienes que hagan los organismos y entidades previstas en el  artículo anterior y para los fines allí señalados, estará exenta del pago de  todo tributo y tasas y tarifas. La nacionalización de tales bienes sólo  requerirá la suscripción de un acta por parte de la autoridad aduanera  competente, previa certificación del Ministro de Defensa Nacional o del Jefe  del Departamento Administrativo de Seguridad, según el caso.    

     

Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 1987.    

     

Comuníquese y publíquese.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de  1985.    

     

     

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno, JAIME CASTRO. El  Ministro de Relaciones Exteriores, AUGUSTO RAMIREZ  OCAMPO. El Ministro de Justicia, ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HUGO PALACIOS MEJIA.  El Ministro de Defensa Nacional, General MIGUEL VEGA URIBE. El Ministro de  Agricultura, ROBERTO MEJIA CAICEDO. El Ministro de  Desarrollo Económico, GUSTAVO CASTRO GUERRERO. El Ministro de Minas y Energía, IVAN DUQUE ESCOBAR. La Ministra de Educación Nacional, LILIAM SUAREZ MELO. El Ministro  de Trabajo y Seguridad Social, JORGE CARRILLO ROJAS. El Ministro de Salud,  RAFAEL DE ZUBIRIA GOMEZ. La  Ministra de Comunicaciones, NOEMI SANIN  POSADA. La Ministra de Obras Públicas y Transporte ( E), MARIA DEL ROSARIO SINTES.    

     

     

           

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