DECRETO 3853 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3853 DE 1985    

( diciembre 29)    

     

Por el cual se modifica provisionalmente la división territorial  judicial del país y se dicta una disposición sobre cabecera municipal de  Armero.    

     

Nota:  Declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 7  del 17 de marzo de 1986. Exp. 1434.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 122 de la Constitución  Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° La sede de los Despachos  Judiciales que venían operando en Armero será Guayabal mientras la autoridad  competente decide cuál es la cabecera.    

     

Artículo 2° Mientras la Asamblea del  Departamento del Tolima designa la cabecera municipal  de Armero, Guayabal hará sus veces.    

     

Artículo 3° Este Decreto rige desde su  publicación    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno, JAIME CASTRO. El  Ministro de Relaciones Exteriores, AUGUSTO RAMIREZ  OCAMPO. El Ministro de Justicia, ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HUGO PALACIOS MEJIA.  El Ministro de Defensa Nacional, General MIGUEL VEGA URIBE. El Ministro de  Agricultura, ROBERTO MEJIA CAICEDO. El Ministro de  Desarrollo Económico, GUSTAVO CASTRO GUERRERO. El Ministro de Minas y Energía, IVAN DUQUE ESCOBAR. La Ministra de Educación Nacional, LILIAM SUAREZ MELO. El Ministro  de Trabajo y Seguridad Social, JORGE CARRILLO ROJAS. El Ministro de Salud,  RAFAEL DE ZUBIRIA GOMEZ. La  Ministra de Comunicaciones, NOEMI SANIN  POSADA. La Ministra de Obras Públicas y Transporte ( E), MARIA DEL ROSARIO SINTES.    

     

           

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