DECRETO 3853 DE 1985
( diciembre 29)
Por el cual se modifica provisionalmente la división territorial judicial del país y se dicta una disposición sobre cabecera municipal de Armero.
Nota: Declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 7 del 17 de marzo de 1986. Exp. 1434.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1° La sede de los Despachos Judiciales que venían operando en Armero será Guayabal mientras la autoridad competente decide cuál es la cabecera.
Artículo 2° Mientras la Asamblea del Departamento del Tolima designa la cabecera municipal de Armero, Guayabal hará sus veces.
Artículo 3° Este Decreto rige desde su publicación
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno, JAIME CASTRO. El Ministro de Relaciones Exteriores, AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO. El Ministro de Justicia, ENRIQUE PAREJO GONZALEZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HUGO PALACIOS MEJIA. El Ministro de Defensa Nacional, General MIGUEL VEGA URIBE. El Ministro de Agricultura, ROBERTO MEJIA CAICEDO. El Ministro de Desarrollo Económico, GUSTAVO CASTRO GUERRERO. El Ministro de Minas y Energía, IVAN DUQUE ESCOBAR. La Ministra de Educación Nacional, LILIAM SUAREZ MELO. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, JORGE CARRILLO ROJAS. El Ministro de Salud, RAFAEL DE ZUBIRIA GOMEZ. La Ministra de Comunicaciones, NOEMI SANIN POSADA. La Ministra de Obras Públicas y Transporte ( E), MARIA DEL ROSARIO SINTES.