DECRETO 3852 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3852 DE 1985    

( diciembre 29)    

     

Por el cual se ordena el reconocimiento y pago de prima vacacional  para algunos de los beneficiarios de los servidores del estado fallecidos en  las tragedias ocurridas en el asalto al palacio de justicia y por la actividad  volcánica del Nevado del Ruiz y se decreta una pensión especial.    

     

Nota:  Declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 5  del 13 de marzo de 1986. Exp. 1433.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 122 de la Constitución  Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Reconócese  y ordenase pagar la prima vacacional de que tratan los artículos 24 del Decreto número  1045 de 1978 y 9° del Decreto 542 de 1977,  como si hubieren trabajado el año completo, a los beneficiarios de los  empleados del Ministerio de Justicia, así como de los servidores de la Rama Juridiccional y del Ministerio Público fallecidos a  consecuencia de las tragedias ocurridas en el asalto al Palacio de Justicia y  por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz.    

     

Artículo 2° Las disposiciones de la Ley 126 de 1985 se  aplicarán también al cónyuge supérstite, al compañero o compañera permanente y  a los hijos menores o a los mayores incapacitados física o mentalmente y de manera  permanente, de los empleados oficiales que hubieren fallecido como consecuencia  del asalto al Palacio de Justicia iniciado el 6 de noviembre del presente año.    

     

Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de  1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno, JAIME CASTRO. El  Ministro de Relaciones Exteriores, AUGUSTO RAMIREZ  OCAMPO. El Ministro de Justicia, ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HUGO PALACIOS MEJIA.  El Ministro de Defensa Nacional, General MIGUEL VEGA URIBE. El Ministro de  Agricultura, ROBERTO MEJIA CAICEDO. El Ministro de  Desarrollo Económico, GUSTAVO CASTRO GUERRERO. El Ministro de Minas y Energía, IVAN DUQUE ESCOBAR. La Ministra de Educación Nacional, LILIAM SUAREZ MELO. El Ministro  de Trabajo y Seguridad Social, JORGE CARRILLO ROJAS. El Ministro de Salud,  RAFAEL DE ZUBIRIA GOMEZ. La  Ministra de Comunicaciones, NOEMI SANIN  POSADA. La Ministra de Obras Públicas y Transporte ( E), MARIA DEL ROSARIO SINTES.          

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