DECRETO 385 DE 1986

Decretos 1986

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DECRETO  385 DE 1986    

(febrero  4)    

     

Por el cual se hace llamamiento especial al servicio a unos  reservistas de primera clase del Ejercito Nacional.    

     

El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades  legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Llamar al servicio activo al  personal de Soldados del Ejército Nacional, Reservistas de Primera Clase del  Segundo Contingente de 1984, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1ª de 1945 y demás  disposiciones legales vigentes.    

     

Parágrafo.  Si el personal a que se refiere el presente artículo no fuere suficiente, podrá  llamarse al servicio activo personal de soldados de otros contingentes.    

     

Artículo  2° Los Reservistas a que hace  referencia el artículo anterior deberán efectuar su presentación dentro de los  cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto, en  los Distritos Militares más cercanos al lugar de su residencia.    

     

Artículo  3° El incumplimiento a la anterior  obligación será sancionado en la forma prevista en el artículo 143 del Código  de Justicia Penal Militar.    

     

Artículo  4° El llamamiento especial al servicio  de que trata el artículo 1° del  presente Decreto, sólo suspende transitoriamente la relación legal y  reglamentaria y los contratos de trabajo.    

     

Artículo  5º Las personas naturales o jurídicas con las cuales se encuentren trabajando  los Reservistas llamados al servicio, están en la obligación de reincorporarlos  a sus respectivos cargos o empleos dentro de los treinta (30) días siguientes a  la fecha de su desacuartelamiento, de conformidad con las disposiciones legales  vigentes.    

El  incumplimiento de los empleadores a lo anterior, será sancionado en la forma  prevista por las normas preexistentes sobre la materia.    

     

Artículo  6° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 4 de febrero de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

La  Ministra de Hacienda y Crédito Público (E.),    

MARIA  FERNANDA PRIETO ACOSTA.    

     

El  Ministro de Defensa Nacional,    

General  MIGUEL VEGA URIBE.          

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