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DECRETO 385 DE 1986
(febrero 4)
Por el cual se hace llamamiento especial al servicio a unos reservistas de primera clase del Ejercito Nacional.
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Llamar al servicio activo al personal de Soldados del Ejército Nacional, Reservistas de Primera Clase del Segundo Contingente de 1984, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1ª de 1945 y demás disposiciones legales vigentes.
Parágrafo. Si el personal a que se refiere el presente artículo no fuere suficiente, podrá llamarse al servicio activo personal de soldados de otros contingentes.
Artículo 2° Los Reservistas a que hace referencia el artículo anterior deberán efectuar su presentación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto, en los Distritos Militares más cercanos al lugar de su residencia.
Artículo 3° El incumplimiento a la anterior obligación será sancionado en la forma prevista en el artículo 143 del Código de Justicia Penal Militar.
Artículo 4° El llamamiento especial al servicio de que trata el artículo 1° del presente Decreto, sólo suspende transitoriamente la relación legal y reglamentaria y los contratos de trabajo.
Artículo 5º Las personas naturales o jurídicas con las cuales se encuentren trabajando los Reservistas llamados al servicio, están en la obligación de reincorporarlos a sus respectivos cargos o empleos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su desacuartelamiento, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
El incumplimiento de los empleadores a lo anterior, será sancionado en la forma prevista por las normas preexistentes sobre la materia.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de febrero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E.),
MARIA FERNANDA PRIETO ACOSTA.
El Ministro de Defensa Nacional,
General MIGUEL VEGA URIBE.