DECRETO 3837 DE 1985
( diciembre 27)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el acuerdo número 28 de diciembre 10 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“Acuerdo Número 28 de 1985
( diciembre 10)
el Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrado entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;
b) Que es conveniente aumentar el capital del Banco Cafetero para que pueda atender las necesidades de financiamiento del sector cafetero y de los agricultores en general;
c) Que el Decreto número 490 del 10 de abril de 1969, reglamentario del artículo 57 Bis del Decreto extraordinario 2420 de 1968, autorizó a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para suscribir y pagar aumentos de capital del Banco Cafetero, a nombre del Fondo Nacional del Café, con el producto de las utilidades obtenidas en el mismo Banco, o mediante la utilización de recursos que provengan directa o indirectamente del Fondo Nacional del Café,
d) Que en el acuerdo celebrado entre el-Gobierno, presentado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, y la Conferencia Cafetera Nacional, el día 27 de noviembre de 1985, se convino destinar recursos del Fondo Nacional del Café a la capitalización del Banco Cafetero, hasta por seis mil quinientos millones de pesos ($6.500.000.000.00) y se advirtió que dichos aportes se harían en un plazo de seis (6) meses, contados a partir del veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985);
e) Que por medio del acuerdo número 24, de noviembre ocho (8) de mil novecientos ochenta y cinco (1985), dictado por el Comité Nacional de Cafeteros, y aprobado por el señor Presidente de la República mediante el Decreto número 3597, de diciembre seis (6) de mil novecientos ochenta y cinco (1985), se autorizó a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para suscribir y pagar acciones del Banco Cafetero por la suma de dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000.00), con recursos del Fondo Nacional del Café, con cargo al presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de mil novecientos ochenta y cinco (1985);
f) Que en la presente sesión el señor viceministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable en relación con la capitalización del Banco Cafetero en cuantía de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000.00), moneda corriente con recursos del Fondo Nacional del Café, y que en el presupuesto de éste para la vigencia de mil novecientos ochenta y seis (1986) se han previsto los recursos suficientes para completar la capitalización por seis mil quinientos millones de pesos ($6.500.000.000.00) que requiere el Banco Cafetero a corto plazo y que ha sido acordada,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para éste, suscriba y pague acciones del Banco Cafetero por la suma de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000.00) moneda corriente. Las acciones respectivas se expedirán a nombre de “Federación Nacional de Cafeteros, Fondo Nacional del Café”.
Artículo segundo. Facúltase al gerente general de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para determinar la oportunidad de la suscripción y el pago de las acciones de que trata este acuerdo, de conformidad con las disponibilidades del Fondo Nacional del Café.
Artículo tercero. Sométase el presente acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D.E., a los diez (10) días del mesde diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente, ( Fdo.)
Morris Pinedo Alzamora
El Secretario, ( Fdo.)
Jorge Arango Mejía
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 27 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA