DECRETO 3837 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3837 DE 1985    

( diciembre 27)    

     

por el cual se  aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE  COLOMBIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Apruébase el  acuerdo número 28 de diciembre 10 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros,  cuyo texto dice lo siguiente:    

     

“Acuerdo Número 28 de 1985    

( diciembre 10)    

     

el Comité Nacional de Cafeteros,  en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros  para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de exportación,  contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de  manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y  administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrado entre las mismas  partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en  el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a  fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos  cafeteros;    

b) Que es conveniente aumentar el  capital del Banco Cafetero para que pueda atender las necesidades de  financiamiento del sector cafetero y de los agricultores en general;    

c) Que el Decreto  número 490 del 10 de abril de 1969, reglamentario del artículo 57 Bis del Decreto  extraordinario 2420 de 1968, autorizó a la Federación Nacional de Cafeteros  de Colombia para suscribir y pagar aumentos de capital del Banco Cafetero, a  nombre del Fondo Nacional del Café, con el producto de las utilidades obtenidas  en el mismo Banco, o mediante la utilización de recursos que provengan directa  o indirectamente del Fondo Nacional del Café,    

     

d) Que en el acuerdo celebrado  entre el-Gobierno, presentado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito  Público, y la Conferencia Cafetera Nacional, el día 27 de noviembre de 1985, se  convino destinar recursos del Fondo Nacional del Café a la capitalización del  Banco Cafetero, hasta por seis mil quinientos millones de pesos ($6.500.000.000.00)  y se advirtió que dichos aportes se harían en un plazo de seis (6) meses,  contados a partir del veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos ochenta  y cinco (1985);    

     

e) Que por medio del acuerdo  número 24, de noviembre ocho (8) de mil novecientos ochenta y cinco (1985),  dictado por el Comité Nacional de Cafeteros, y aprobado por el señor Presidente  de la República mediante el Decreto número 3597, de diciembre seis (6) de mil  novecientos ochenta y cinco (1985), se autorizó a la Federación Nacional de  Cafeteros de Colombia para suscribir y pagar acciones del Banco Cafetero por la  suma de dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000.00), con recursos  del Fondo Nacional del Café, con cargo al presupuesto del Fondo Nacional del  Café para la vigencia de mil novecientos ochenta y cinco (1985);    

     

f) Que en la presente sesión el  señor viceministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable  en relación con la capitalización del Banco Cafetero en cuantía de cuatro mil  millones de pesos ($4.000.000.000.00), moneda corriente con recursos del Fondo  Nacional del Café, y que en el presupuesto de éste para la vigencia de mil  novecientos ochenta y seis (1986) se han previsto los recursos suficientes para  completar la capitalización por seis mil quinientos millones de pesos  ($6.500.000.000.00) que requiere el Banco Cafetero a corto plazo y que ha sido  acordada,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. Autorízase a la  Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos tomados del  Fondo Nacional del Café y para éste, suscriba y pague acciones del Banco  Cafetero por la suma de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000.00) moneda  corriente. Las acciones respectivas se expedirán a nombre de “Federación  Nacional de Cafeteros, Fondo Nacional del Café”.    

     

Artículo segundo. Facúltase al  gerente general de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para  determinar la oportunidad de la suscripción y el pago de las acciones de que  trata este acuerdo, de conformidad con las disponibilidades del Fondo Nacional  del Café.    

     

Artículo tercero. Sométase el  presente acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito  Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.    

     

Aprobado en Bogotá, D.E., a los  diez (10) días del mesde diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).    

     

El Presidente, ( Fdo.)    

Morris Pinedo Alzamora    

     

El Secretario, ( Fdo.)    

Jorge Arango Mejía    

     

Artículo segundo. Este Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E., a 27 de  diciembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

HUGO PALACIOS MEJIA          

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