DECRETO 383 DE 1985
(febrero 8)
Por el se aprueban los estatutos de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántico (Corelca).
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1926 de 1987.
El presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébanse los estatutos de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (Corelca), adoptados por el Consejo Directivo de dicha entidad mediante el Acuerdo número 07 del veintisiete (27) de noviembre de 1984, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 07 DE 1984
(noviembre 27)
por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (Corelca).
El Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (Corelca), en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
Acuerda:
Artículo 1º Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la organización y el funcionamiento de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (Corelca).
CAPITULO I
NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y DOMICILIO.
Artículo 2º La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (Corelca), creada por la Ley 59 de 1967 y reorganizada por el Decreto extraordinario 636 de 1974 y la Ley 57 de 1975, es un establecimiento público del orden nacional dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 3º La Corporación tiene por objeto proyectar, construir y explotar centrales generadoras de electricidad, a base de energía hidráulica o térmica y sistemas principales
de transmisión para suministro de fluido eléctrico en bloque a las empresas electrificadoras y los complejos industriales y agrícolas, dentro del área de su jurisdicción.
Así mismo, podrá la Corporación comprar y vender energía fuera de tal área. Estará también facultada para participar en empresas eléctricas de otras regiones o países, siempre que se interconecten a su sistema, y para desarrollar todas las demás actividades que sean necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 4º Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo anterior, la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (Corelca), desarrollará las siguientes funciones:
a) La construcción en forma simultánea, si las condiciones técnicas y económicas as¡ lo permiten, de sendas centrales termoeléctricas en Barranquilla y Cartagena, interconectadas entre sí y con ramificaciones de Sabana larga a Ciénaga y de Cartagena a Sincelejo. Este sistema de generación y transmisión tendrá inicialmente seis terminales para suministro de energía en bloque: las Subestaciones Sur y Oeste de Barranquilla y la de Cartagena, Sabanalarga, Sincelejo y Ciénaga.
b) El estudio completo y acelerado de todas las posibilidades hidroeléctricas de la Sierra Nevada de Santa Marta y de las generaciones térmicas con los yacimientos carboníferos de la región, de modo que el resultado de estos estudios quede incorporado al plan general de desarrollo eléctrico de la Costa Atlántica, el cual se irá modificando de acuerdo con lo que ellos aconsejen.
c) El estudio y ejecución del embalse del río Minca o Gaira, en el Municipio de Santa Marta y la construcción de la correspondiente planta hidroeléctrica, de acuerdo con las orientaciones generales de los estudios que al respecto adelantó la Compañía Colombiana de Electricidad.
d) La Corporación controlará el sistema generador interconectado desde un centro de despacho y podrá ordenar el funcionamiento o paro eventual de las unidades generadoras, cuya propiedad conserven las Electrificadoras del Atlántico, Bolívar, Magdalena, Córdoba y Sucre, según las condiciones económicas de servicio mediante el reembolso a la entidad propietaria o administradora de los respectivos gastos de operación continua o discontinua.
Con ese fin la Corporación queda facultada para convenir con tales electrificadoras qué plantas deben mantenerse en capacidad de servicios o cuáles deberán ser desmanteladas.
e) La promoción y participación en sociedades o establecimientos públicos o privados destinados a prestar el servicio público de energía eléctrica, siempre que se interconecten a su sistema.
f) La preservación, protección y purificación de las aguas que utilice.
g) Proyectar y aprobar todos los planes eléctricos dentro de su zona de influencia.
h) Desarrollar todas las demás actividades que sean necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 5º La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (Corelca), desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial comprendido por los Departamentos del Atlántico, Bolívar, Magdalena, Córdoba, Sucre, Cesar, Guajira, la Intendencia de San Andrés y Providencia y en los demás territorios que determine la ley.
Artículo 6º Para todos los efectos legales el domicilio de la Corporación será la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico. Con sujeción a la política y a los programas del sector al cual pertenece y a la naturaleza de sus actividades, la Corporación podrá conforme a estos estatutos crear unidades o dependencias seccionales, que podrán coincidir o no con la división general del territorio.
Además buscará la integración y coordinación de sus actividades con las de los departamentos y demás entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cuando se trate de funciones similares.
CAPITULO II
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Artículo 7º La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (Corelca), estará dirigida y administrada por el Consejo Directivo y el Director, quien será su representante legal.
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 8º El Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (Corelca), estará integrado por:
a) El Ministro de Minas y Energía o su delegado.
b) Dos (2) agentes del Presidente de la República con sus respectivos suplentes, designados por éste, procurando dar una adecuada representación a las regiones comprendidas en el área de jurisdicción de la Corporación.
c) Un (1) representante del Presidente de la República con su respectivo suplente, elegido de terna presentada por las Juntas Directivas de cada una de las sociedades electrificadoras del área de jurisdicción de Corelca.
d) Tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes, elegidos por los gremios de la producción y el trabajo de los siete (7) Departamentos de la Costa Atlántica.
La Presidencia del Consejo Directivo corresponde al Ministro de Minas y Energía o su delegado y actuará como Secretario de la misma el Secretario General de la Corporación.
Artículo 9º Son funciones del Consejo Directivo:
a) Formular la política general de la Corporación y los planes y programas a desarrollar teniendo en cuenta las orientaciones del Gobierno Nacional.
b) Controlar el funcionamiento general de la Corporación y verificar su conformidad con la política adoptada.
c) Adoptar los estatutos de la entidad y sus reformas y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
d) Aprobar el presupuesto de la entidad y las modificaciones.
e) Establecer la estructura orgánica de la entidad y determinar las funciones de sus distintas dependencias, de conformidad con lo previsto en los Decretos 1050 y 3130 de 1968, con la aprobación del Gobierno Nacional.
f) Adoptar la Planta de Personal de la Corporación y sus modificaciones y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional.
g) Autorizar la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 226 y 231 del Decreto 222 de l983 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
h) Emitir concepto previo y favorable para la adjudicación de los contratos de obras públicas cuando la cuantía sea igual o superior a $ 20.000.000 y para los demás contratos cuando su cuantía sea igual o superior a $ 5.000.000.
i) Aprobar los acuerdos de gastos y obligaciones de entidad, de conformidad con las normas legales sobre la materia.
j) Autorizar comisiones al exterior de los funcionarios de la Corporación, de conformidad con las disposiciones sobre la materia.
k) Examinar y aprobar los balances e informe de labores de la Corporación, que a su consideración someta el Director.
l) Autorizar la participación de la Corporación en la constitución de empresas eléctricas o para integrarse con ellas.
m) Darse su propio reglamento.
Artículo 10. El Consejo Directivo se reunirá en la ciudad de Barranquilla, ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente del Consejo o el Director de la Corporación lo convoque o a petición de tres (3) de sus miembros.
Cuando las necesidades lo demanden y el Consejo lo estime conveniente éste podrá sesionar en alguna de las ciudades comprendidas dentro del ámbito territorial de la Corporación.
Artículo 11. La convocatoria del Consejo a sesiones ordinarias se hará por el Director con una anticipación no menor de tres (3) días a la fecha de la reunión, mediante comunicación escrita cablegráfica o telefónica entendiéndose que bastará utilizar uno solo de los medios de citación anunciados. Para las reuniones extraordinarias bastará que se convoque el día anterior de la fecha de la reunión, utilizando al efecto uno cualquiera de los medios de citación autorizados para las reuniones ordinarias.
Parágrafo. Por razón de que el Consejo Directivo se haya integrado por personas residentes en distintas ciudades de la Costa Atlántica para las reuniones del mismo se convocará por igual a principales y suplentes.
Artículo 12. El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de sus asistentes.
Cuando a las sesiones del Consejo concurran los principales con sus respectivos suplentes, éstos tendrán voz pero no Voto.
Artículo 13. De las deliberaciones y decisiones del Consejo Directivo se dejará constancia en el libro de actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por el Presidente del Consejo y el Secretario, quien las tendrá bajo su custodia, numerándolas sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 14. El Consejo Directivo podrá crear dentro de su seno, comisiones o comités para trabajos o estudios especiales y autorizarlos para adoptar la decisión final.
De estos actos deberá ser informado el Consejo en pleno, a la primera oportunidad.
Artículo 15. Los actos administrativos del Consejo Directivo se denominarán Acuerdos, los cuales serán suscritos por el Presidente y el Secretario.
Los Acuerdos se numerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo.
Artículo 16. El Director de la Corporación asistirá a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto. El Consejo podrá invitar a sus deliberaciones a otros funcionarios cuando lo considere necesario.
Artículo 17. Los miembros del Consejo Directivo, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos. Estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades, previsto en el Decreto l28 de 1976 y demás normas concordantes.
Artículo 18. El período de los miembros principales y suplentes del Consejo Directivo, distinto del Ministerio de Minas y Energía, será de dos (2) años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 19. Los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias en los términos del artículo 21 del Decreto 3130 de 1968 y del artículo 13 del Decreto 128 de 1976.
DEL DIRECTOR
Artículo 20. El Director es el representante legal y primera autoridad ejecutiva de la Corporación, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 21. Al Director de la Corporación, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) Dirigir la administración de la entidad y la gestión de sus asuntos y actividades de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias y con las determinaciones del Consejo Directivo.
b) Ejecutar las decisiones que tome el Consejo Directivo.
c) Velar por el buen funcionamiento de la Corporación e informar al Consejo Directivo.
d) Ejecutar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de Corelca, de acuerdo con las normas legales.
Los contratos de obras públicas requieren para su adjudicación, concepto previo favorable del Consejo Directivo cuando su cuantía sea igual o superior a $ 20.000.000; los de empréstitos deben ser autorizados por el Consejo Directivo, cualquiera sea su cuantía y los demás contratos requieren dicho concepto cuando su cuantía sea igual o superior a $ 5.000.000, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.
e) Presentar oportunamente al Consejo Directivo, el proyecto de presupuesto anual de la Corporación y una vez aprobado velar por su correcta ejecución.
f) Presentar a consideración del Consejo Directivo, el programa anual de labores de la entidad, y los proyectos específicos que éste solicite o la Dirección considere convenientes, y ejecutar los que el Consejo Directivo apruebe.
g) Proponer al Consejo Directivo los proyectos de Planta de Personal y una vez adoptado enviarlas a la aprobación del Gobierno Nacional.
h) Nombrar, dar posesión, promover y remover a los empleados de la Corporación y expedir todos los actos necesarios para la administración de personal, de conformidad con las disposiciones sobre la materia.
i) Proponer al Consejo Directivo las modificaciones presupuestales que las necesidades y la buena marcha administrativa de Corelca aconsejen.
j) Presentar al Consejo Directivo los estados financieros de la Corporación y los informes adicionales requeridos.
k) Representar los derechos, acciones, valores e intereses sociales que posea Corelca en empresas o sociedades de las cuales forme parte.
l) Constituir mandatarios que representen a la Corporación en asuntos judiciales y extrajudiciales.
m) Proveer al recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Corporación.
n) Presentar al Presidente de la República por conducto del Ministro de Minas y Energía los informes necesarios sobre la marcha general de la entidad.
o) Expedir, conforme a las disposiciones legales vigentes los manuales de funciones, requisitos mínimos y de procedimientos administrativos.
p) Proponer al Consejo Directivo para su adopción, los proyectos relacionados con tarifas y derechos que deba aplicar la Corporación.
q) Rendir informes periódicos al Ministro de Minas y Energía sobre la ejecución de los programas de la entidad.
r) Ejecutar las demás funciones que le señalen la ley o estos estatutos, las que indique el Consejo Directivo, y todas aquellas que refiriéndose a la organización y funcionamiento de la Corporación, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Parágrafo. Salvo las excepciones legales, el Director General podrá delegar en sus subalternos hasta el nivel de Jefe de Sección, las funciones relacionadas con la autorización y ordenación de gastos, administración de personal con excepción de los nombramientos, promoción y remoción, autorización de comisiones de servicios en el interior del país y reasumirlas cuando lo considere conveniente.
Artículo 22. Los actos que en ejercicio de sus funciones produzca el Director se manifestarán a través de resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 23. La vacante transitoria del cargo de Director de la Corporación será provista por el Presidente de la República de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1153 de 1978 y demás normas vigentes sobre el particular.
Artículo 24. El Director de la Corporación está sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades establecido en el Decreto 128 de 1976 y demás normas concordantes.
CAPITULO III
ORGANIZACION INTERNA.
Artículo 25. La estructura orgánica de la Corporación se determinará con base en los siguientes criterios:
a) Las unidades de nivel directivo se denominarán Subdirecciones y Secretaria General.
b) Las unidades que cumplan funciones de asesoría y Coordinación se denominarán Oficinas o Comités. Si incluyen personas ajenas a la Corporación, se denominarán Consejos.
c) Las unidades operativas incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos.
d) Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.
e) Las dependencias del nivel regional se denominarán Regionales o Seccionales, las cuales podrán integrarse con Divisiones, Seccionales y Grupos.
CAPITULO IV
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
Artículo 26. los actos emanados de la Corporación, en cumplimiento de las funciones administrativas que le confiere la ley, los presentes estatutos y demás disposiciones del Consejo Directivo, son actos administrativos: deberán estar inspirados en sus objetivos y propósitos y encaminados a las normas sobre prestación del servicio.
Los actos administrativos constarán por escrito, y previamente a su firma, deberán ser revisados por la Oficina Jurídica o la dependencia que haga sus veces, con el propósito de ejercer el control administrativo interno de su legalidad.
Artículo 27. Los actos de que trata el artículo anterior, se rigen por las normas del procedimiento gubernativo previstas en el Código Contencioso Administrativo y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 28. Salvo disposición en contrario contra las resoluciones que dicte el Director en todos los asuntos de su competencia, solo procederá el recurso de reposición surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa.
Artículo 29. El régimen contractual de la Corporación, así como las adquisiciones que haga de bienes y servicios, se ceñirá a lo dispuesto en el Decreto extraordinario 222 de 1983 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.
CAPITUL0 V
PATRIMONIO Y RGIMEN PRESUPUESTAL.
Artículo 30. El patrimonio de la Corporación está constituido por los aportes hechos por la Nación, así como por los terrenos y edificios, equipos e instalaciones de diversa índole y demás bienes que poseen actualmente. Asimismo el capital de la Corporación se incrementará.
a) Por los productos de una sobretasa al consumo de energía en la zona de influencia del sistema interconectado.
b) Por los aportes ordinarios y extraordinarios que se le asignen en el Presupuesto Nacional.
c) Por los impuestos especiales que las leyes vigentes o las que se dicten en el futuro, establezcan para la Corporación.
d) Por las donaciones y legados que reciba.
e) Por las utilidades que liquide por concepto de suministro de energía en bloque.
f) Por las utilidades que obtenga en las empresas productoras en que participe como accionista o administrador fiduciario.
g) Por las sumas, valores o bienes que reciba por la enajenación o arrendamiento de cualquiera de los bienes de su propiedad.
h) Por las sumas, valores o bienes que reciba por la prestación de servicio de acuerdo con su objeto.
i) Por los bienes que adquiera a cualquier título.
j) Por los demás bienes que la Nación aporte a la Corporación.
Artículo 31. Las entidades públicas podrán cooperar al incremento del patrimonio de la Corporación bajo la forma de aportes, sin que ello confiera derecho alguno ni facultad de intervenir en su administración.
De los aportes se llevará una cuenta especial y si consisten en bienes distintos de dinero deberá convenirse su valor entre el aporte y la Corporación con el fin de registrarlos en la cuenta respectiva, la cual en caso de disolución servirá para establecer la cuota que el activo líquido le corresponda a cada uno de los aportantes.
Artículo 32. La Corporación ajustará sus operaciones a un presupuesto anual de ingresos y gastos, elaborado, aprobado y ejecutado conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 33. En la elaboración del presupuesto de la Corporación se atenderá el principio del equilibrio presupuestal y por lo tanto no podrán incluirse partidas de ingresos inciertos o que provengan de operaciones de crédito no aprobadas definitivamente.
Artículo 34. La ejecución presupuestal de la Corporación deberá hacerse sobre la base de los acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos que para efecto expida el Consejo Directivo.
Los acuerdos de ordenación de gastos deben incorporar en forma clara y precisa la distribución de gastos y obligaciones y los ingresos aplicables para su cancelación.
Los créditos y traslados del presupuesto de la Corporación deberán ser aprobados por el Consejo Directivo de conformidad con las normas sobre la materia.
Artículo 35 Los fondos y bienes que conforman el patrimonio de la Corporación no podrán ser destinados a fines distintos a los señalados en la ley y los presentes estatutos.
Artículo 36. El control administrativo de la ejecución presupuestal será ejercido por el Director de la Corporación, quien velará además porque el desarrollo de los planes y programas se cumplan conforme a las disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios, los presentes estatutos y posteriores normas del Consejo Directivo.
CAPITULO VI
CONTROL FISCAL.
Artículo 37. El control fiscal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, será ejercido por la Contraloría General de la República en los términos establecidos en la Ley 20 de 1975 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
CAPITULO VII
REGIMEN DE PERSONAL
Artículo 38. Derogado por el Decreto 1926 de 1987, artículo 2º. Las personas que presten sus servicios a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, son empleados públicos y están sujetos al régimen legal vigente previstos para los mismos.
No obstante lo anterior, las actividades relacionadas directamente con la ejecución del mantenimiento de las líneas de transmisión serán desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo.
Artículo 39. La administración de personal de la Corporación se regirá por lo dispuesto en los Decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973 y demás normas sobre el particular que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 40. La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica no podrá desarrollar actividades ni ejecutar actos distintos de los previstos en sus normas orgánicas vigentes.
Artículo 41. La tutela gubernamental a que está sometida la Corporación será ejercida por el Ministerio de Minas y Energía y tiene por objeto el control de sus actividades y la coordinación de las mismas con la política general del Gobierno.
Artículo 42. La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica suministrará todas las informaciones y documentos que le sean solicitadas para la realización de las visitas de inspección técnicas o administrativas que ordene el Presidente de la República o se desarrollen en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 146 de 1976.
Artículo 43. Los proyectos de reorganización general o parcial de Corelca se someterán para su revisión y concepto a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República.
Artículo 44. Ningún miembro del Consejo Directivo, funcionario o empleado de la Corporación podrá revelar información alguna sobre los planes, programas y proyectos que se encuentren en estudios o proceso de adopción, ni de los asuntos que conozcan en razón de sus funciones y que por su naturaleza no deban divulgarse, salvo que el Consejo Directivo o el Director hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Artículo 45. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director de la Corporación, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Minas y Energía; las de miembros del Consejo Directivo serán expedidas por el Secretario General de la Corporación; las de los demás funcionarios de la Corporación, serán expedidas por el jefe de la dependencia que tenga a su cargo la administración de personal de la entidad.
Artículo 46. Para la validez de las modificaciones o reforma a los presentes estatutos, se requiere la aprobación del Consejo Directivo, previo concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República y su posterior aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 47. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 06 de 1972, emanado del Consejo Directivo de Corelca.
Dado en Barranquilla a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
Comuníquese y cúmplase.
(Fdo.), El Presidente del Consejo Directivo
ALFREDO D’LUIS ALCOCER.
(Fdo.), El Secretario, JOSE DOMINGO DAVILA ARMENTA.
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 963 de 1972.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de febrero de 1985.
BELISARI0 BETANCUR
El Ministro de Minas y Energía,
ALVARO LEYVA DURAN.