DECRETO 3828 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3828 DE 1985    

( diciembre 27)    

     

Por el cual se dictan normas sobre liquidación de sucesiones de las  personas fallecidas con ocasión del desastre del Nevado del Ruiz.    

     

Nota: Declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia en  Sentencia No. 25 del 15 de abril de 1986. Exp. 1428.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 122 de la  Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Las sucesiones de personas  fallecidas con ocasión del desastre del Nevado del Ruiz podrán liquidarse ante  notario, cualquiera que fuere su cuantía, siempre que todos los herederos y el  cónyuge sobreviviente sean capaces y procedan de común acuerdo por medio de  apoderado quien deberá ser abogado titulado.    

     

Artículo 2° Para la liquidación notarial de  la sucesión se procederá así:    

     

1. La liquidación deberá solicitarse al  notario del círculo que corresponda al último domicilio del difunto en el  territorio nacional o, si a su muerte tenía varios, al del asiento principal de  sus negocios.    

     

2. La solicitud deberá contener la  declaración bajo juramento de que la muerte del causante ocurrió con ocasión  del desastre del Nevado del Ruiz. Asimismo que no ha recibido suma alguna por  el procedimiento establecido en el Decreto  número 3827 de diciembre de 1985 o que habiéndola recibido la han  incorporado en la liquidación. El juramento se entenderá prestado por el hecho  de la firma.    

     

3. A la solicitud se acompañará: a) El  registro civil de defunción y la prueba de la calidad que invocan los  interesados b) El testamento, si lo hubiere y la escritura de protocolización  de las diligencias de apertura si fuere cerrado c) La prueba del crédito  invocado si dentro de los solicitantes compareciere un acreedor hereditario; d)  El inventario de los bienes y deudas del causante y de la sociedad conyugal en  su caso e) El trabajo de partición o adjudicación dé la herencia y de la  liquidación de la sociedad, si fuere el caso.    

     

4. Dentro del término de cinco (5) días el  notario examinará la documentación allegada y si se ajusta a las exigencias de  la ley aceptará la solicitud.    

     

Si faltare alguno de los anexos exigidos o  no se ajustaren a la ley el notario devolverá la solicitud a los interesados  indicando las razones de la decisión.    

     

5. Aceptada la solicitud el notario  ordenará, a costa de los interesados, la publicación de un aviso por una vez en  un periódico de amplia circulación en el lugar. La aceptación será comunicada  inmediatamente a la Superintendencia de Notariado y Registro para que haga la  anotación en el registro de estas solicitudes.    

     

6. Quince (15) días después de publicado el  aviso, si no se han presentado objeciones se elevará a escritura pública el  trabajo de partición o adjudicación y se protocolizará con ésta todo el  expediente. La escritura deberá inscribirse en la respectiva oficina de  registro de instrumentos públicos si hay inmuebles, previa la presentación del  paz y salvo especial.    

     

7. Si antes de autorizarse la escritura  concurrieren otros interesados con igual o menor derecho, o cualquiera de las  personas indicadas en el artículo 1312 del Código Civil que no hubieren sido  incluidos en el trabajo de partición, o aparecieren otros bienes, éste deberá  rehacerse de común acuerdo.    

     

Artículo 3° Si con posterioridad a la  autorización de las escritura aparecieren otros bienes del causante o de la  sociedad conyugal, los interesados podrán solicitar ante el mismo notario, si  obraren de acuerdo, la adjudicación o partición adicional de dichos bienes, la  cual se elevará a escritura pública.    

     

Artículo 4° Si durante el tramite de la  liquidación surgiere desacuerdo entre los interesados, o entre éstos y terceros  que se presenten a hacer valer sus derechos, el notario devolverá la actuación  a los solicitantes dejando constancia sobre el hecho.    

     

Artículo 5° Podrán acumularse en una sola  actuación las liquidaciones a que se refiere el artículo 622 del Código de  Procedimiento Civil y en tal caso será competente el notario que esté  tramitando alguna de ellas, a elección de los interesados.    

     

Artículo 6° Si se adelantaren  simultáneamente dos o más liquidaciones notariales de una misma sucesión y no  hubiere acuerdo de los interesados para unificarlas, los notarios, de oficio o  a solicitud de cualquiera de aquellos, las devolverán en el estado en que se  encuentren.    

     

Artículo 7º Cuando la Superintendencia de  Notariado y Registro conozca que se están adelantando varias actuaciones  notariales para la liquidación de una misma sucesión, informará de ello a los  respectivos notarios para que procedan de conformidad con el artículo anterior.    

     

Artículo 8° Iniciado proceso judicial de  sucesión prevalecerá éste y el notario deberá enviar al juez la actuación.    

     

Artículo 9° La partición o adjudicación  realizada de acuerdo con este Decreto producirá los mismos efectos legales que  las adelantadas en procesos judiciales.    

     

Artículo 10. Este Decreto rige a partir de  su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de diciembre de  1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno, JAIME CASTRO. El  Ministro de Relaciones Exteriores, AUGUSTO RAMIREZ  OCAMPO. El Ministro de Justicia, ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HUGO PALACIOS MEJIA.  El Ministro de Defensa Nacional, General MIGUEL VEGA URIBE. El Ministro de  Agricultura, ROBERTO MEJIA CAICEDO. El Ministro de  Desarrollo Económico, GUSTAVO CASTRO GUERRERO. El Ministro de Minas y Energía, IVAN DUQUE ESCOBAR. La Ministra de Educación Nacional, LILIAM SUAREZ MELO. El Ministro  de Trabajo y Seguridad Social, JORGE CARRILLO ROJAS. El Ministro de Salud,  RAFAEL DE ZUBIRIA GOMEZ. La  Ministra de Comunicaciones, NOEMI SANIN  POSADA. La Ministra de Obras Públicas y Transporte ( E), MARIA DEL ROSARIO SINTES.          

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