DECRETO 3824 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3824 DE 1985    

(diciembre 27)    

     

Por el cual se dictan disposiciones sobre los créditos hipotecarios en  la zona de desastre del Nevado del Ruiz.    

     

Nota:  Declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 8  del 17 de marzo de 1986. Exp. 1424.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la  Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Autorízase  a las entidades descentralizadas del orden nacional para condonar las deudas  hipotecarias que existan sobre inmuebles ubicados en la zona afectada por la  actividad volcánica del Nevado del Ruiz.    

     

Artículo 2° La solicitud correspondiente  podrá ser presentada directamente por el deudor o por su cónyuge, o pariente  dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.    

     

Artículo 3° La determinación de la zona  afectada será hecha por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, dentro de los  diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este Decreto.    

     

Artículo 4° Autorízase  al Fondo Nacional de Ahorro para otorgar créditos en condiciones especiales a  los funcionarios públicos afiliados a la entidad, que hayan sobrevivido al  desastre o a su cónyuge supérstite o a sus parientes en primer grado de consanguinidad  o civil.    

     

La Junta Directiva del Fondo establecerá las  condiciones para el otorgamiento de tales créditos y a los términos financieros  de los mismos.    

     

Parágrafo. En todo caso el plazo de los  créditos a que se refiere este artículo no podrá ser inferior al que en la  actualidad rige para los créditos ordinarios otorgados por el Fondo,  incrementado en la mitad, ni la tasa de interés superior a la actualmente  vigente, disminuida en una cuarta parte.    

     

Artículo 5° Para el cumplimiento de los  fines indicados en el artículo anterior, el Fondo Nacional de Ahorro destinará  la suma de seiscientos millones de pesos.    

     

Artículo 6° Este Decreto rige desde su  publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de diciembre de  1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

     

El Ministro de Gobierno, JAIME CASTRO. el  Ministro de Relaciones Exteriores, AUGUSTO RAMIREZ  OCAMPO; el Ministro de Justicia, ENRIQUE PAREJO GONZALEZ;  el Ministro de Hacienda y Crédito Público, HUGO PALACIOS MEJIA;  el Ministro de Defensa Nacional, General MIGUEL VEGA URIBE; el Ministro de  Agricultura, ROBERTO MEJIA CAICEDO; el Ministro de  Desarrollo Económico, GUSTAVO CASTRO GUERRERO; el Ministro de Minas y Energía, IVAN DUQUE ESCOBAR; la Ministra de Educación Nacional, LILIAM SUAREZ MELO; el Ministro  de Trabajo y Seguridad Social, JORGE CARRILLO ROJAS; el Ministro de Salud,  RAFAEL DE ZUBIRIA GOMEZ; la  Ministra de Comunicaciones, NOEMI SANIN  POSADA; la Ministra de Obras Públicas y Transporte ( E), MARÍA DEL ROSARIO SINTES.          

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