DECRETO 3823 DE 1985
(diciembre 27)
por el cual se establece un procedimiento especial para adicionar el presupuesto.
Nota: Declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 18 del 3 de abril de 1986. Exp. 1423.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto número 3405 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1° El Ministerio de Obras Públicas y Transporte, el Fondo Vial Nacional, el Fondo Nacional de Caminos Vecinales y el Fondo de Inmuebles Nacionales, cuantificarán los recursos del Presupuesto Nacional recibidos de la Tesorería General de la República durante las vigencias fiscales de 1984 y anteriores, que no estén debidamente comprometidos o no se hayan constituido como reserva de caja o apropiación.
Artículo 2° La Contraloría General de la República certificará la disponibilidad de estos recursos como saldos que pueden servir de base para la apertura de créditos adicionales.
Artículo 3º Con base en los recursos anteriores, el Gobierno Nacional, mediante un único Decreto que será suscrito por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas y Transporte, y por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, hará créditos suplementales o extraordinarios al Presupuesto Nacional de 1986 destinados exclusivamente a la ejecución de obras públicas en las zonas afectadas por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz.
Artículo 4° El Decreto previsto en el artículo anterior incorpora, de pleno derecho los créditos suplementales o extraordinarios correspondientes al presupuesto de los establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transporte que hayan de ejecutar los respectivos proyectos.
Artículo 5° Los recursos de que trata el artículo 1° permanecerán en las Tesorerías del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, del Fondo Vial Nacional, del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y del Fondo de Inmuebles Nacionales, y se ejecutarán en el Presupuesto Nacional mediante la expedición de giros sin situación de Fondos.
Artículo 6º’ Con base en los saldos no afectados e innecesarios por la suma de $ 157.188.763.70 del Presupuesto de Gasto de Inversión del Ministerio de Obras Públicas y Transporte –Fondo Vial Nacional– efectúanse los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1985:
CONTRACREDITOS
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Recursos: Destinación Específica.
Capítulo 21
Fondo Vial Nacional.
Programa 3801
Plan Vial Nacional – Construcción y Reconstrucción de Carreteras Nacionales.
Inversión indirecta.
Claves: 41.273.
Art.
6852.
Pavimentación de vías.
Proyectos:
30.
Granada -San Juan de Arama
$3.163.500.00
34.
Matanza – Bucaramanga
30.000.000.00
6853.
Construcción vías alternas.
Proyecto:
8.
Puerto Colombia – Santa Verónica – Galerazamba
7.000.000.00
Programa 3802
Plan Vial Nacional – Conservación y Mejoramiento de Carreteras Nacionales.
Inversión indirecta.
Claves: 41.273.
Art.
6860.
Gastos Operativos de Distritos.
Proyecto:
29.
Construcción estaciones de control de peso vehículo
$ 30.000.000.00
6862.
Equipos y talleres.
Proyecto:
7.
Adquisición equipos y herramientas para taller
1.830.000.00
Claves: 42.316.
6864.
Seguridad vial.
Proyecto:
5.
Capacitación para seguridad vial
10.000.000.00
Claves: 41.273.
6865.
Estudios especiales.
Proyecto:
4.
Programa Capacitación Industria Nacional de la Construcción
5.000.000.00
Programa 4101
Servicio de la Deuda e Inversiones Financieras.
Inversión indirecta.
Claves: 82.410.
Art.
6874
Servicio de la Deuda Externa.
Proyectos:
2
BID 5° proyecto crédito 97/ICCO
$ 16.652.424.40
3.
BIRF 8° proyecto crédito 2121-CO
43.742.839.30
4.
Banco del Brasil
9.800.000.00
Total Contracréditos
$157.188.763.70
CREDITOS
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Recursos: Destinación Específica.
Capitulo 21
Fondo Vial Nacional.
Programa 3802
Plan Vial Nacional – Conservación y Mejoramiento de Carreteras Nacionales.
Inversión indirecta.
Claves: 41.272.
Art.
6861A. Gastos operativos y de conservación rutinaria.
Proyectos:
5. Distrito número 5 Manizales 1
$ 66.000.000.00
8. Distrito número 8 Bogotá
25.188.763.70
17. Distrito número 17 Ibagué
66.000.000.00
Total Créditos
$ 157.188.763.70
Artículo 7° Para el cumplimiento de lo previsto en este Decreto no será necesario atender ningún otro requisito o trámite de los establecidos en las normas vigentes, en especial en el Decreto número 294 de 1973.
Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno, Jaime Castro. El Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ramírez Ocampo. El Ministro de Justicia, Enrique Parejo González. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía. El Ministro de Defensa Nacional, General Miguel Vega Uribe. El Ministro de Agricultura, Roberto Mejía Caicedo. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jorge Carrillo Rojas. El Ministro de Salud, Rafael de Zubiría Gómez. El Ministro de Desarrollo Económico, Gustavo Castro Guerrero. El Ministro de Minas y Energía, Ivan Duque Escobar. La Ministra de Educación Nacional, Liliam Suárez Melo. La Ministra de Comunicaciones, Noemí Sanín Posada. La Ministra de Obras Públicas y Transporte ( E.), María del Rosario Sintes Ulloa.