DECRETO 382 DE 1984
(febrero 16)
por el cual se establece la planta de personal administrativo para el Instituto Técnico Central de Bogotá.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la Educación Básica en la modalidad de Carreras Intermedias Profesionales y Tecnológicas, es uno de les primeros objetivos en los planes de desarrollo del país;
Quede acuerdo con el Decreto número 074 del 15 de enero de 1982, se organizó el Instituto Técnico Central como Unidad Docente de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional;
Que para el cumplimiento de los objetivas institucionales y académicos, es indispensable establecer la planta de personal administrativo para las Carreras Intermedias;
Que en la Ley de Presupuesto para 1983, están las partidas apropiadas para el funcionamiento del Instituto Técnico Central y Carreras Intermedias Profesionales de Bogotá,
DECRETA:
Artículo 1° Las funciones administrativas para las Correrás intermedias del Instituto Técnico Central, serán ejecutadas por la planta de personal que a continuación sé determina :
No. De Cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
Rectoría-Unidad Docente de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional.
1
Rector de Institución Intermedia Profesional… … … … ..
2155
16
1
Secretario Ejecutivo… … … … … … … … … … … … …
5040
13
Departamento Académico.
1
Jefe de Programa Intermedias Profesionales… … … … .
2165
12
1
Secretario Ejecutivo… … … … … … … … … … … … …
5040
13
1
Ayudante de Oficina… … … … … … … … … … … … …
5155
01
Secretaría General.
1
Secretario de Institución Intermedia Profesional… … … .
2160
05
1
Secretario… … … … … … … … … … … … … … … … .
5140
08
Sección Financiera.
1
Tesorero… … … … … …. … …. … …. … … … … … ….
5015
20
Sección de Servicios Generales.
2
Técnico Operativo… … … …. … … … … … … … … … .
4080
09
4
Técnico Operativo… … … …. … … …. … … …. … … …
4080
07
1
Operario Calificado… … …. … … …. …. … … … … … .
6000
08
3
Celador… … … … … … … … … … … … … … … … ….
6020
03
3
Operario… … … … … … … … …. … … … … … … … ..
6030
03
Sección de Bienestar.
1
Enfermero Auxiliar… … … … … … …. … … … … … … .
6045
08
Sección de Planeación.
1
Secretario… … … … …. … … … … … … … … … …. …
5140
06
Sección de Recursos Educativos.
1
Técnico Operativo… … … … … … … … … … … … … ..
4080
10
1
Auxiliar Técnico… … … … …. …. … … … …. … … … …
4110
03
Sección de Biblioteca.
1
Auxiliar Administrativo… … … … … … … … … … … ….
5120
07
Programas de Educación.
4
Jefe de Programa de Institución Intermedia Profesional…
2165
10
1
Secretario… … … … …. … … … … … … … … … … ….
5140
06
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de febrero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Educación Nacional,
Rodrigo Escobar Navia.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.