DECRETO 3811 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3811 DE 1985    

( diciembre 26)    

     

Por el cual se dictan medidas  sobre competencia en materia penal.    

     

Nota: Declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia en  Sentencia No. 22 del 15 de abril de 1986. Exp. 1421.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la  Constitución Política, en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que por Decreto  2829 de 21 de noviembre de 1984, se asignó la competencia para investigar y  fallar, exclusivamente, los delitos de secuestro extorsivo  y extorsión previstos en los artículos 268 y 355 del Código Penal y los conexos  con ellos, a treinta (30) de los Jueces de Instrucción Criminal radicados en  algunos de los Distritos Judiciales del país;    

     

Que por Decreto  1806 de 2 de julio de 1985, se autorizó la designación de quince (15)  Jueces Especializados de los creados en la Ley 2ª de 1984, los  cuales ya fueron designados por los Distritos Judiciales respectivos;    

     

Que el Gobierno Nacional dictó el Decreto  2689 de 19 de septiembre de 1985, por medio del cual retornó la competencia  sobre el conocimiento a que se refiere el Estatuto Nacional de Estupefacientes  a la justicia penal ordinaria, correspondiéndole su investigación a los Jueces  de Instrucción Criminal;    

     

Que el Gobierno Nacional, estima conveniente  reforzar el número de Jueces de Instrucción Criminal, en aquellos lugares en  donde es mayor la incidencia delictual,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Suspender la competencia  exclusiva para investigar y fallar los delitos de secuestro extorsivo  y extorsión previstos en los artículos 268 y 355 del Código Penal y los conexos  con ellos; que le fue asignada por Decreto  2829 de noviembre de 1984 a los siguientes Jueces de Instrucción Criminal  Radicados, quienes reanudarán su competencia ordinaria: 71 y 80 del Distrito  Judicial de Bogotá; 2º del Distrito Judicial de Barranquilla; 3° del Distrito  Judicial de Pereira; 1° y 20 del Distrito Judicial de Neiva; 7º del Distrito  Judicial de Monteria, y 1° del Distrito Judicial de Quibdó.    

     

Artículo 2º Los procesos de los cuales estén  conociendo los Jueces a que se refiere el artículo anterior, serán repartidos  en el estado en que se encuentren, en coordinación con la respectiva Dirección  Seccional de Instrucción criminal conforme lo dispone el Decreto  1807 de 2 de julio de 1985, en sus artículos 2º y 3º.    

     

Artículo 3º De las conductas a que se  refiere el artículo 38, inciso 1º, del Decreto 1188 de 1974,  cuando correspondan a cantidades que no excedan de doscientos (200) gramos, conocerán  los Jueces Penales Municipales. Se investigarán y juzgarán por el procedimiento  breve y sumario previsto en el artículo 4° y siguientes de la Ley 2ª de 1984. El  fallo deberá consultarse siempre con el superior cuando no fuere apelado.    

     

Parágrafo. La disposición consagrada en el  artículo anterior, se aplicará únicamente en relación con los hechos cometidos  a partir de la vigencia del presente Decreto.    

Los procesos iniciados antes de la vigencia  de este Decreto, se continuarán investigando por los Jueces de Instrucción  Criminal y su fallo corresponderá a los Jueces de Circuito, conforme a las  disposiciones del Código de Procedimiento Penal.    

     

Artículo 4° Los Fiscales cuyas designación  fue autorizada por Decreto 1913 de 1985,  intervendrán, por el sistema de reparto, en los proceso de conocimiento de los  Jueces de que tratan los Decretos 2829 de 1984 y 1806 de 1985.    

     

Artículo 5º El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1° del Decreto 2829 de 1984,  el artículo 1° del Decreto 1807 de 1985,  adiciona el artículo 48 del Decreto 1188 de 1974  y suspende las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E.,  a 26 de diciembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno,     

JAIME CASTRO    

     

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

AUGUSTO RAMIREZ  OCAMPO    

     

El Ministro de Justicia,    

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público    

HUGO PALACIO MEJIA    

     

El Ministro de Defensa Nacional,    

GENERAL MIGUEL VEGA URIBE    

     

El Ministro de Agricultura,    

ROBERTO MEJÍA CAICEDO    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

GUSTAVO CASTRO GUERRERO    

     

El Ministro de Minas y Energía,    

IVAN DUQUE ESCOBAR    

     

La Ministra de Educación Nacional    

     

LILIAM SUAREZ MELO    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

     

JORGE CARRILLO ROJAS    

     

El Ministro de Salud    

RAFAEL DE ZUBIRIA GOMEZ    

     

La Ministra de Comunicaciones,    

NOEMI SANIN POSADA    

     

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

RODOLFO SEGOVIA SALAS          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *