DECRETO 381 DE 1985

Decretos 1985

         Twittear                                                            

DECRETO 381  DE 1985    

(febrero 8)    

     

por el cual se aprueba la reforma  de los estatutos del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (ICEL).    

     

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le  confieren los Decretos legislativos 1050 y 3130 de 1968,    

     

     

DECRETA:    

     

Artículo 1. Apruébase la reforma  de los estatutos del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (Icel), creado  por la Ley 80 de 1946 y reorganizado  por el Decreto  legislativo 3175 de 1968, y reformados por el Decreto  275 de 16 de febrero de 1976, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 005 DE 1985    

(enero 21)    

     

La Junta Directiva del Instituto  Colombiano de Energía Eléctrica, en uso de las facultades que le confiere el  artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968,    

     

Acuerda:    

     

ESTATUTOS DEL INSTITUTO COLOMBIANO  DE ENERGIA ELECTRICA (Icel)    

     

CAPITULO I    

     

NATURALEZA, OBJETIVO, FUNCIONES Y  DOMICILIO.    

     

Artículo 1º El Instituto  Colombiano de Energía Eléctrica (Icel), es un establecimiento publico del orden  nacional, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, esto es, con personería  jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 80 de 1946,  reorganizado, por el Decreto ley 3175  de 1968.    

     

Artículo 2º DURACION. La duración  del Instituto es indefinida.    

     

Artículo 3º FUNCIONES. El  Instituto, como organismo perteneciente al sector de energía eléctrica, tendrá por  objeto procurar la satisfacción de las necesidades de este servicio en las reas  de su jurisdicción. En consecuencia, sus funciones serán las siguientes:    

     

1. Participar en la elaboración de  los planes nacionales de electrificación.    

     

2. Participar en proyectos de  generación y transmisión en la proporción que le sea señalada en el reparto de  los proyectos comprendidos dentro del Plan de Expansión del Sector Eléctrico.  Su participación en dichos proyectos estará condicionada en todos los casos por  la propia capacidad económica y financiera del Instituto y la necesidad de  satisfacer su demanda interna de energía. En ningún caso el Instituto podrá exceder  los limites indicados por su capacidad económica y financiera y su demanda  interna de energía.    

     

3. Proyectar, construir y explotar  centrales generadoras, y redes de transmisión en aquellos casos específicos  dispuestos por el Gobierno Nacional. En tales eventos, el Icel deber obtener  previamente el compromiso de financiación por parte del Gobierno Nacional y  definir, en unión de las entidades nacionales competentes, la forma de  amortización del respectivo proyecto.    

     

4. Proyectar y ejecutar  directamente o a través de otras empresas o entidades, planes y programas de  electrificación rural.    

     

5. Adelantar estudios de  prefactibilidad y factibilidad para los proyectos de generación, actuando  siempre de acuerdo con el Plan de Expansión del Sector Eléctrico.    

     

6. Proyectar, construir y explotar  redes de distribución y subestaciones para atender el servicio de energía  eléctrica en el área de su jurisdicción.    

     

7. Comprar y vender energía.    

     

8. Adquirir obras de  electrificación en construcción o terminadas.    

     

9. Ejercer tutela administrativa,  financiera y técnica de sus empresas filiales, con el fin de obtener un severo  control de sus actividades y la coordinación de éstas con la política general  del Gobierno.    

     

10. Establecer las políticas y  directrices administrativas, laborales, financieras y técnicas dentro de las  cuales deben actuar sus electrificadoras filiales.    

     

11. Controlar los programas de  inversión que desarrollen las electrificadoras del grupo Icel, de acuerdo con  los organismos nacionales de planeación.    

     

12. Aprobar todas las operaciones  de crédito externo e interno que proyecten celebrar las electrificadoras  filiales, de acuerdo con lo previsto en los estatutos de dichas sociedades.    

     

13. Aprobar previamente las  solicitudes que sobre aumento o modificación de tarifas, soliciten sus  electrificadoras filiales.    

     

14. Aprobar la participación de  las electrificadoras filiales en nuevos proyectos de generación, cualquiera que  sea la modalidad que se adopte.    

     

15. intervenir transitoriamente a  sus electrificadoras filiales, de acuerdo con lo previsto en los estatutos de  dichas sociedades.    

     

16. Aprobar, improbar o modificar  los presupuestos anuales y los proyectos de inversión de las electrificadoras  filiales, así como analizar los estudios económicos que efectúen dichas  sociedades.    

     

17. Adelantar un examen, revisión  y análisis de la administración y de los registros contables y estados  financieros de las electrificadoras filiales, en cualquier momento y durante el  tiempo que lo considere necesario.    

     

18. Participará como socio o  accionista en empresas del sector eléctrico o en otras del sector público o  privado.    

     

19. Las que le asignen las leyes y  el Gobierno Nacional.    

     

Parágrafo: En ningún caso y bajo  ninguna modalidad, el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (Icel), podrá  efectuar inversiones de cualquier naturaleza, sin tener previamente definidos  la fuente de financiamiento y su forma de amortización.    

     

El Instituto con sujeción a la  política y programas del sector del cual forma parte y a la naturaleza de sus  actividades, podrá extender conforme a estos estatutos su acción a las regiones  que lo requieran, creando unidades o dependencias seccionales que podrán no  coincidir con la división general del territorio.    

     

DOMICILIO. El domicilio del  Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (Icel), será la ciudad de Bogotá,  pero podrá establecer, conforme al artículo anterior y cuando lo considere  conveniente, la Junta Directiva, dependencias regionales en otros lugares del  país.    

     

CAPITULO II    

     

ORGANOS DE DIRECCION Y  ADMINISTRACION.    

     

Artículo 6º El Instituto estará  dirigido y administrado por la Junta Directiva, el Gerente y los demás  funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.    

     

Artículo 7º COMPOSICION DE LA  JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará integrada por siete miembros:    

     

1º El Ministro de Minas y Energía  o su delegado.    

     

2º El Ministro de Hacienda y  Crédito Público o su delegado.    

     

3º El Jefe del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado.    

     

4º Dos miembros designados  libremente por el Presidente de la República, con sus respectivos suplentes  personales.    

     

5º Un miembro o su respectivo  suplente, nombrados por el Presidente de la República de una lista de cuatro  nombres, dos de los cuales ser n presentados por la Sociedad Colombiana de  Ingenieros y dos por la Asociación de Ingenieros Electricistas y Mecánicos, y    

     

6º Un miembro o su respectivo  suplente, nombradas por el Presidente de la República de una lista de cuatro  nombres dos de los cuales ser n presentados por la Asociación Nacional de  Industriales (Andi) y dos por la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco).    

     

Parágrafo 1º El Gerente del  Instituto asistirá a las reuniones, con voz, pero sin voto.    

     

Parágrafo 2º Los miembros  suplentes de la Junta Directiva podrán ser invitados a asistir a las reuniones  de la misma con voz, pero sólo tendrán voto cuando esté ausente el respectivo  miembro principal.    

     

Artículo 8º FUNCIONES DE LA JUNTA  DIRECTIVA. Las funciones de la Junta Directiva, sin perjuicio de los requisitos  que por otras disposiciones legales existan o se puedan establecer, son de tres  clases:    

     

1ª CLASE A: Que requieren para su  validez la aprobación del Gobierno Nacional.    

     

2ª CLASE B: Que requieren para su  validez el voto favorable del Ministro de Minas y Energía o su delegado.    

     

3ª CLASE C: Que requieren para su  validez la mayoría de votos de los integrantes de la Junta Directiva.    

     

PERTENECEN A LA CLASE A:    

     

Adoptar los estatutos y cualquier  reforma que a ellos se introduzca.    

     

PERTENECEN A LA CLASE B:    

     

a) Formular la política general  del Instituto y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas  por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Minas y Energía,  deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de  éstos, a los planes generales de desarrollo.    

     

b) Adoptar el presupuesto anual  del Instituto y autorizar los traslados presupuestales necesarios para la  ejecución de los programas del mismo.    

     

c) Disponer la contratación de  empréstitos internos y externos con destino al Instituto y aprobar los  contratos respectivos, todo conforme a las disposiciones legales vigentes.    

     

d) Aprobar los actos y contratos  cuya cuantía sea o exceda de treinta millones de pesos ($ 30.000.000).    

     

e) Delegar en otras entidades  descentralizadas territorialmente o por servicios del cumplimiento de algunas  de las funciones encomendadas al Instituto en los términos del artículo 10 del Decreto 3130 de 1968.    

     

f) Autorizar la constitución,  fusión o integración de empresas eléctricas filiales del Instituto, así como su  disolución y liquidación.    

     

g) Establecer las políticas sobre  el manejo y control de las empresas filiales del Icel.    

     

h) Aprobar la construcción o  adquisición de subestaciones y líneas de transmisión por encima de 34.5 kv a  las electrificadoras filiales que lo soliciten.    

     

i) Fijar los parámetros para que  las electrificadoras filiales evalúen los informes trimestrales sobre el  comportamiento de la empresa.    

     

j) Señalar a las electrificadoras  filiales los plazos para alcanzar metas sobre actualización en planos de los  sistemas, inventario de los equipos eléctricos, programas de reaforo de cargas,  revaluación de actívos, detección y corrección del consumo ilegal y control de  la energía que se da por convención a sus trabajadores.    

     

k) Constituir comités de su seno  con facultades decisorias en las cuales podrá delegar por vía general el  estudio y resolución de materias de su competencia, determinadas por su  naturaleza y cuantía y comités sin facultades decisorias que podrán estar  integrados en todo o en parte por miembros de la Junta.    

     

PERTENECEN A LA CLASE C:    

     

a) Controlar el funcionamiento  general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada.    

     

b) Darse su propio reglamento.    

     

c) Establecer la organización  administrativa del Instituto, para lo cual crear , suprimir o modificar cargos  y dependencias señalándoles sus funciones y remuneración, de acuerdo con las  normas legales.    

     

d) Autorizar o aprobar todo acto o  contrato cuya cuantía sea superior a $ 15.000.000 y menor de $ 30.000.000.    

     

e) Designar y remover, conforme a  las disposiciones vigentes, las personas que deban desempeñar los cargos de  subgerentes, secretario general, jefes de oficina y jefes de división del Icel.    

     

f) Fijar las tarifas de los  servicios que preste el Instituto conforme a la ley.    

     

g) Estudiar y aprobar el informe  anual que debe rendir el Gerente sobre las labores desarrolladas en el período.    

     

h) Conceder, conforme a las  disposiciones vigentes, permisos o licencias al Gerente cuando su término de  duración no exceda de tres días y autorizar comisiones al exterior a los  empleados del Instituto.    

     

i) Señalar las funciones cuyo  cumplimiento puede ser delegado por el Gerente.    

     

j) Autorizar el otorgamiento de  préstamos y de garantías a sus empresas filiales, y la participación del  Instituto en sociedades y empresas eléctricas no filiales.    

     

k) Autorizar al Gerente para  designar apoderados en asuntos especiales, salvo cuando el mandato se confiera  a un abogado que sea funcionario del Instituto    

     

l) Establecer los topes mínimos  que deban reflejar los siguientes indicadores, para medir la gestión  empresarial de los gerentes de las electrificadoras filiales: rentabilidad  general, rentabilidad sobre inversiones, margen de utilidad, liquidez, período  de cobro, capacidad de endeudamiento, número de suscriptores por trabajador,  control de pérdidas de energía eléctrica, incremento anual de gastos de  explotación, prestaciones sociales por kilovatio vendido.    

     

ll) Evaluar la gestión empresarial  de los gerentes de las electrificadoras filiales con base en los indicadores  establecidos en el literal anterior.    

     

m) Recomendar a la Asamblea  General de Accionistas de las electrificadoras filiales con base en la  evaluación a que se refiere el literal anterior, que se adopten las medidas  conducentes para garantizar la buena marcha de esas sociedades;    

     

n) Las demás que le sean propias y  no pertenezcan a la Clase A o B.    

     

Artículo 9º REUNIONES. La Junta  Directiva tendrá reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes, y podrá  reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por su presidente o Gerente.    

     

Artículo 10. CONVOCACION. La  convocación para las sesiones ordinarias y extraordinarias deber hacerse  mediante citación a cada uno de los miembros de la Junta Directiva.    

     

Artículo 11. QUORUM Y  DELIBERACIONES. La Junta Directiva puede reunirse, deliberar y adoptar  decisiones con la concurrencia de cuatro (4) de sus miembros, a menos que se  trate de funciones de la Clase A y B, en cuyo caso se requerirá la presencia y  voto favorable del Ministro de Minas y Energía o su delegado.    

     

Las decisiones se tomarán con el  voto favorable de no menos de cuatro (4) miembros.    

     

Parágrafo. La Junta Directiva  podrá establecer dentro de su seno comisiones para trabajos o estudios  especiales.    

     

Artículo 12. ACTAS. Las reuniones  de la Junta se harán constar en actas las cuales, una vez aprobadas, serán  autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la misma.    

     

Artículo 13. DENOMINACIONES DE LOS  ACTOS DE LA JUNTA. Las decisiones de la Junta se denominarán acuerdos, los  cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de  la Junta.    

     

Parágrafo. Los acuerdos se  numerarán sucesivamente, con indicaciones del día, mes y año en que se expidan  y estarán bajo custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se hará en  relación con las actas.    

     

Artículo 14. PERIODO DE LOS  MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva a que se  refieren los ordinales 4º , 5º y 6º del artículo 7º de los presentes estatutos,  ser n designados para períodos de dos (2) años; podrán ser reelegidos  indefinidamente y permanecerán en ejercicio de sus funciones hasta tanto no se  produzca su reemplazo. Es obligación del Gerente comunicar al Gobierno el  vencimiento de los respectivos períodos, con treinta (30) días de antelación.    

     

Artículo 15. RENUNCIA DE LOS  MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva y sus  suplentes distintos del Ministro de Minas y Energía, del Ministro de Hacienda y  Crédito Público y del Jefe del Departamento Nacional de Planeación, y sus  delegados, podrán renunciar a sus cargos ante el Presidente de la República;  aceptada su renuncia, se efectuarán los respectivos nombramientos, para el  resto del período en la forma prevista por el artículo 7º de los presentes  estatutos.    

     

Artículo 16. HONORARIOS. Los  honorarios de los miembros de la Junta Directiva serán fijados por resolución  ejecutiva.    

     

Artículo 17. PRESIDENCIA DE LA  JUNTA. El Ministro de Minas y Energía o su delegado presiden la Junta  Directiva.    

     

El Secretario General del  Instituto actúa como Secretario de la Junta; en su ausencia, el funcionario que  la Junta designe.    

     

Artículo 18. GERENTE. El Gerente  del Instituto es su representante legal, agente del Presidente de la República,  de su libre nombramiento y remoción. Para ser designado Gerente del Instituto,  se requiere acreditar título universitario, tener experiencia en la dirección y  manejo de empresas importantes y, en lo posible, de asuntos relacionados con el  sector eléctrico.    

     

Artículo 19. FUNCIONES DEL  GERENTE. Son funciones del Gerente:    

     

a) Llevar la representación legal  del Instituto.    

     

b) Ejecutar las decisiones de la  Junta Directiva.    

     

c) Dirigir, coordinar, vigilar y  controlar el personal de la organización, y la ejecución de las funciones y  programas de ésta y suscribir como su representante legal, los actos y  contratos que para tales fines deben celebrarse y cuya cuantía no exceda de $  15.000.000.    

     

d) Presentar a la consideración de  la Junta Directiva los planes y programas que deba desarrollar el Instituto.    

     

e) Nombrar, dar posesión, promover  y remover conforme a las disposiciones legales y convencionales al personal del  Instituto, con excepción de los empleados cuyo nombramiento y remoción  corresponde a la Junta Directiva conforme a estos estatutos.    

     

f) Presentar al Presidente de la  República, por conducto del Ministro de Minas y Energía, y a la Junta  Directiva, informes anuales y periódicos cuando así se lo solicite, sobre la  marcha general de la entidad y sobre asuntos específicos.    

     

g) Presentar a la Oficina de  Planeación del Ministerio de Minas y Energía el proyecto de presupuesto y los  planes de inversión del Instituto, por lo menos quince (15) días antes de que  la respectiva Junta deba comenzar su estudio y rendir a esa misma Oficina los  informes que se le soliciten sobre la ejecución de los programas  correspondientes.    

     

h) Representar las acciones que  posea el Instituto en cualquier sociedad.    

     

i) Proveer el recaudo de los  ingresos, ordenar los gastos y, en general, dirigir las operaciones propias del  Instituto, dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y  disposiciones de la Junta.    

     

j) Velar por la correcta  aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes  del Instituto.    

     

k) Convocar a la Junta Directiva a  sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente.    

     

l) Delegar en sus subalternos el  cumplimiento de algunas de sus funciones, señaladas previamente por la Junta  Directiva.    

     

ll) Conceder vacaciones, permiso y  licencias a los empleados del Instituto e imponer las sanciones a que haya  lugar conforme a las disposiciones legales que regulan la materia.    

     

m) Vigilar que las decisiones de  la Junta. Directiva de las electrificadoras filiales donde se requiera el voto  favorable del Gerente del Icel o su delegado, se tomen con el cumplimiento de  este requisito.    

     

n) Informar a la Junta Directiva  mensualmente sobre los nombramientos y remociones de personal del Instituto que  de acuerdo con estos estatutos le corresponda hacer.    

     

ñ) Las demás que se relacionen con  la organización y funcionamiento del Instituto y no estén expresamente  atribuidas a otra autoridad.    

     

Artículo 20. DENOMINACION DE LOS  ACTOS QUE EXPIDE EL GERENTE. Los actos administrativos del Gerente, cumplidos  en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, por estos estatutos o  acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se denominarán resoluciones y se  numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.    

     

CAPITULO lll    

     

INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES  DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL GERENTE.    

     

Artículo 21. INCOMPATIBILIDADES.  Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente, están sometidos al régimen de  incompatibilidades e inhabilidades establecidas en los Decretos 3130 de 1968; 128  de 1976 y 222 de 1983 y demás normas complementarias que se expidan en el  futuro.    

     

CAPITULO IV    

     

PATRIMONIO.    

     

Artículo 22. El patrimonio del  Instituto estará constituido por:    

     

a) Su actual patrimonio.    

     

b) Las sumas que con destino al  Instituto se apropien en el Presupuesto Nacional.    

     

c) El producto, renta o interés de  las operaciones que realice, y    

     

d) Los demás bienes y derechos que  como persona jurídica adquiera a cualquier título.    

     

Artículo 23. DESTINACION DE LOS  BIENES Y RECURSOS. Ninguna parte de los bienes o recursos del Instituto puede  cederse a título gratuito ni destinarse a finalidades distintas del  cumplimiento de los fines señalados por las disposiciones legales y por los  presentes estatutos.    

     

Artículo 24. PRESUPUESTO. El  presupuesto del Instituto será incluido como anexo al proyecto de Presupuesto  Nacional, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 25. CONTROL FISCAL. El  Contralor General de la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los  fondos y bienes del Instituto, por medio de auditores de sus dependencias y con  aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la entidad y el  género de actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su  autonomía administrativa, ajustándose a las normas especiales de la ley,  decretos reglamentarios y los presentes estatutos.    

     

Parágrafo. Las calidades de quien  desempeñe el cargo de auditor, así como el régimen de inhabilidades e  incompatibilidades a que está sometido, serán las que la ley determine para los  funcionarios de la Contraloría General de la República.    

     

Artículo 26. CONTROL  ADMINISTRATIVO. El control administrativo de la ejecución presupuestal ser ejercido  por el Gerente del Instituto, quien velar además porque la ejecución de los  planes y programas del mismo se adelanten conforme a las disposiciones  previstas en la ley, decretos reglamentarios, en los presentes estatutos y en  las disposiciones posteriores de la Junta Directiva.    

     

CAPITULO V    

     

ORGANIZACION INTERNA.    

     

Artículo 27. La organización  interna del Instituto se ajustará a las siguientes normas:    

     

1ª Las unidades de nivel directivo  se denominarán subgerencias o secretarías.    

     

2ª Las unidades operativas,  incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán  divisiones, secciones y grupos.    

     

3ª Las unidades que cumplen  funciones de asesorías o coordinación, se denominarán oficinas o comités, y  consejos, cuando incluyen personas ajenas al organismo.    

     

4ª Las unidades que se creen para  estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán comités.    

     

CAPITULO VI    

     

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y  CONTRATOS.    

     

Artículo 28. RECURSOS CONTRA LOS  ACTOS. Contra las resoluciones que dicte el Gerente, o contra los acuerdos de  la Junta Directiva en todos los asuntos de su competencia, sólo proceder el  recurso de reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía  gubernativa.    

     

Si la providencia contra la cual  se interpone el recurso, ha sido proferida por el Gerente y aprobada por la  Junta Directiva, conforme a estos estatutos, la reposición se interpone ante el  Gerente, pero la providencia que la resuelva deberá ser aprobada también por la  Junta Directiva.    

     

Salvo lo que las normas vigentes  dispongan, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales y  contra los de trámite no procede recurso alguno; contra los que contemplen  situaciones jurídicas individuales y concretas, sólo procede el recurso de  reposición en la forma indicada, sin perjuicio de las acciones contencioso-admistrativas  a que haya lugar.    

     

En la tramitación de los recursos  se observa lo previsto en el Decreto 01 de 1984.    

     

Artículo 29. CLAUSULAS DE LOS  CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Para efectos de contratación, el Instituto deber sujetarse  a lo establecido en el Decreto ley 222 de  1983 y demás normas que lo adicionen, complementen o modifiquen.    

     

CAPITULO VII    

     

DEL PERSONAL.    

     

Artículo 30. REGIMEN DEL PERSONAL.  Todas las personas que presten sus servicios al Instituto son empleados públicos  y, por lo tanto, estar n sometidos al r‚gimen legal vigente para los mismos. No  obstante lo anterior, conforme al artículo 5º del Decreto 3135 de 1968,  se vincularán mediante contrato de trabajo, las personas que desempeñen labores  para construcción y sostenimiento de obras públicas.    

     

     

CAPITULO VIII    

     

DISPOSICIONES VARIAS.    

     

Artículo 31. POSESION. El Gerente  del Instituto toma posesión de su cargo ante el Presidente de la República; los  miembros de la Junta Directiva, con excepción del Ministro de Minas y Energía,  el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Jefe del Departamento Nacional  de Planeación y sus delegados, quienes actúan en razón de sus cargos, ante el  Ministro de Minas y Energía. Los demás funcionarios y empleados, ante el  Gerente o funcionario a quien se delegue esta función.    

     

Artículo 32. RESERVA. Ningún  miembro de la Junta Directiva, funcionario o empleado del Instituto, podrá  revelar los planes, programas, proyectos y actos que se encuentran al estudio o  en proceso de adopción, salvo que se lo exijan las entidades o funcionarios que  de acuerdo con los estatutos o la ley puedan conocerlos, o que la Junta  Directiva o el Gerente lo hayan autorizado, so pena de incurrir en causal de  mala conducta.    

     

Todo informe sobre asuntos  resueltos o adoptados que deba darse al público en general o a los particulares  interesados, así como el conocimiento que se permita a estos últimos del  trámite de sus negocios, se dará de conformidad con las reglamentaciones que  con carácter general se expidan, o con la autorización en cada caso concreto  del jefe de la división correspondiente.    

     

Artículo 33. CERTIFICACIONES. Las  certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Gerente, así como de los cargos  de miembros de la Junta Directiva, ser n expedidas por el Secretario General  del Ministerio de Minas y Energía.    

     

Las referentes a los demás  funcionarios y empleados del Instituto, así como las demás certificaciones que  deban darse, las expedir el Secretario General del Instituto.    

     

Artículo 34. AFILIACION A LA CAJA  NACIONAL DE PREVISION Y FONDO NACIONAL DE AHORRO. Los empleados oficiales del  Instituto continuar n como afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión  y del Fondo Nacional de Ahorro, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos 1806 de 1956 y 3118 de 1968,  respectivamente.    

     

Artículo 35. TUTELA. El Ministro  de Minas y Energía ejercer sobre el Instituto la tutela gubernamental a que se  refiere el artículo 7º del Decreto l050 de 1968 y demás disposiciones sobre la  materia.    

     

Artículo 36. VALIDEZ DE LAS  REFORMAS ESTATUTARIAS. Para la validez de las modificaciones o reformas a estos  estatutos, se requiere la aprobación de la Junta Directiva y del Gobierno  Nacional.    

     

Artículo 37. VIGENCIA. Los  presentes estatutos rigen a partir de su aprobación por el Gobierno  Nacional”.    

     

Artículo 2º El presente Decreto  rige desde la fecha de su expedición y deroga en su totalidad los estatutos que  regían para el Instituto.    

     

 Comuníquese y cúmplase.    

     

 Dado en Bogotá, D. E., a 8 de  febrero de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

 El Ministro de Minas y Energía,    

ALVARO LEYVA DURAN.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *