DECRETO 3802 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3802 DE 1985    

( diciembre 23 )    

     

Por el cual se dictan normas sobre  retención en la fuente.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las  que le otorga el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Cuando se vendan acciones por conducto  de sociedades comisionistas de bolsa, no se aplicará la retención en la fuente  prevista en el artículo 9º del Decreto 2509 de 1985.    

     

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones le sean contrarias.    

     

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 23 de diciembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público    

HUGO PALACIOS MEJIA.    

           

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