DECRETO 38 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 38 DE 1988    

(enero 13)    

     

por el cual se reglamenta  el literal j) del articulo 2º del Decreto  Ley 129 de 1976.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las  que le confiere el numeral 3º del articulo 120 de la Constitución Nacional el  articulo 1º del Decreto  1050 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1º.-Se entiende por  Agencia de Publicidad la empresa legalmente constituida, cuyo objeto es la  creación, planeación y ejecución de campañas y anuncios publicitarios, para su  difusión a través de los diferentes medios de comunicación.    

     

Articulo 2º.-El Ministerio de  comunicaciones llevará un registro de las Agencias de Publicidad que funcionen  en el territorio nacional y exigirá para tal efecto la presentación de los  siguientes requisitos:    

     

a) Solicitud suscrita por el  representante legal;    

     

b) Certificado de constitución y  gerencia vigente, expedido por la Cámara de Comercio;    

     

c) Descripción de la capacidad  profesional, técnica y administrativa que compruebe la idoneidad para prestar  asesorías en creatividad, planeación y ejecución de campañas de publicidad a  través de los distintos medios de comunicación.    

     

Articulo 3º.-Para la codificación  de los comerciales que se trasmitan por los canales de televisión comercial, el  Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión,  exigirá el registro vigente de la Agencia de Publicidad, otorgado por el  Ministro de Comunicaciones, cuando sean elaborados por éstas.    

     

Articulo 4º.-Cuando las empresas  industriales y comerciales del Estado, los establecimientos públicos y las  sociedades de economía mixta realicen campañas de publicidad a través de  agencias, éstas deberán estar previamente registradas en el Ministerio de  Comunicaciones.    

     

Articulo 5º.-La Sección de  Publicidad, Información y Prensa de la División de Medios Audiovisuales y  Publicidad del Ministerio de comunicaciones recibirá las solicitudes de  registro de las agencias de publicidad y adelantará los trámites relacionados  con la expedición de la resolución respectiva.    

     

Articulo 6º.-El registro de las  Agencias de Publicidad a que se refiere el presente Decreto tendrá una vigencia  de tres (3) años, renovables por el mismo tiempo.    

     

Articulo 7º.-Créase el Consejo  Asesor de Publicidad, adscrito al Ministerio de Comunicaciones, el cual estará  integrado así:    

     

a) El Ministro de Comunicaciones o  su delegado;    

     

b) El Director del Instituto  Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, o su  delegado;    

     

c) El Gerente de la Compañía de  Informaciones Audiovisuales, o un delegado;    

     

d) El Jefe de la División de  Medios Audiovisuales y Publicidad, o su respectivo suplente;    

     

e) Un representante de la  Asociación Colombiana de Universidades, ASCUN, o su  respectivo suplente;    

     

f) Un representante de la  Asociación de Medios de Comunicación, Asomedios, o su  respectivo suplente;    

     

g) Un representante de la Unión  Colombiana de Empresas Publicitarias, UCEP, o su  respectivo suplente.    

     

Articulo 8º.-El Consejo Asesor de  Publicidad podrá deliberar podrá deliberar con la asistencia de cuatro de sus  miembros. Sus decisiones se adoptarán por mayoría de los asistentes. Actuarán  como Secretario el Jefe de la Sección de Publicidad, Información y Prensa del  Ministerio de Comunicaciones.    

     

Articulo 9º.-El Consejo Asesor de  Publicidad tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Sugerir al Ministerio de  Comunicaciones la adopción de políticas en materia de publicidad a través de  los distintos medios de comunicación;    

     

b) Conceptuar acerca de la  capacidad profesional y técnica, de las agencias de publicidad que soliciten su  registro ante el Ministerio de Comunicaciones, cuando éste lo considere  necesario;    

     

c) Literal declarado nulo por el Consejo de  Estado, mediante Sentencia del 20 de enero de 1989. Expediente:  842. Actor: Helmer Zuluaga  Vargas. Ponente: Samuel Buitrago Hurtado. Informar y proponer  al Ministerio de Comunicaciones, el retiro de anuncios publicitarios que  incumplan las normas legales vigentes o que afecten negativamente los intereses  de la comunidad;    

     

d) Emitir concepto acerca de los  asuntos que el Ministerio de Comunicaciones le solicite en materia  publicitaria.    

     

Articulo 10.-El Secretario del  Consejo Asesor de Publicidad desempeñará las siguientes funciones:    

     

a) Revisar la documentación que  presenten las Agencias de Publicidad, de acuerdo con los requisitos exigidos  por el presente Decreto;    

     

b) Citar a los integrantes del  Consejo Asesor de Publicidad y levantar las actas de las sesiones que se  realicen;    

     

c) Elaborar las estadísticas  relacionadas con el registro de agencias de publicidad;    

     

d) Las demás que le sean asignadas  en materia de publicidad.    

     

Articulo 11.-El presente Decreto  rige a partir de su publicación.    

     

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E., a 13 de enero de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO.    

     

El Ministro de Comunicaciones,    

     

Fernando Cepeda Ulloa.    

     

}    

     

     

     

     

     

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *